ECONOMÍA Dolores Olveira*

Reforma laboral: así queda la relación de dependencia para profesionales y emprendedores

La reforma laboral tiene disposiciones claves para los profesionales y los emprendedores, y la reglamentación de la Ley Bases las refuerza, al subrayar situaciones en las que no regirá la relación de dependencia.

Además, establece que el nuevo lapso del período de prueba (6, 8 o 12 meses, según el caso) de los contratos por tiempo indeterminado, regirá para las relaciones laborales iniciadas a partir del 9/7/2024, fecha de entrada en vigencia de la Ley Bases, indica Federico Basile, del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani.

Basile precisa los siguientes puntos de la reglamentación de la reforma laboral, respecto de la registración de profesionales y emprendedores con colaboradores:

Reforma laboral: cuándo no se presumirá relación de dependencia

La no aplicación de la presunción de relación laboral para los contratos civiles (obra o locación de servicios), regirá con independencia de la cantidad de recibos o facturas emitidas por el profesional o de la cantidad de clientes que tenga.

Esto es importante para monotributistas que facturan todo el año por el ejercicio de su profesión.

Estos contratos, que ya están vigentes, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo y, para otorgarle mayor fortaleza legal a esta exclusión, no será aplicable la presunción de relación de dependencia.

Esa presunción, en concreto, no será aplicable cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes, dice la reforma laboral.

Esta disposición marcará el fin de una cantidad enorme de conflictos y condenas judiciales, hoy imposibles de afrontar para tantas empresas, señala Basile.

Reforma laboral: cómo quedan los trabajadores independientes ante la AFIP

En el régimen de trabajadores independientes con colaboradores, estos colaboradores independientes que se vinculen con el emprendedor deberán inscribirse en la AFIP de manera individual, para el pago de impuestos y la seguridad social, para actividades sin relación de dependencia. Podrán optar por el Monotributo.

Por otra parte, cada uno deberá prestar una declaración jurada ante la AFIP sobre su carácter de trabajador independiente.

En su vínculo con el trabajador independiente (el emprendedor), regirán las siguientes premisas:

* El colaborador independiente tendrá libertad para mantener contratos de colaboración o de servicios con distintos contratantes

* Cualquiera de las partes podrá rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración.

* El trabajador independiente (emprendedor) no podrá mantener vigente, de manera simultánea, vínculos con más de 3 colaboradores independientes.

Este régimen no será de aplicación toda vez que a través del mismo se pretenda sustituir fraudulentamente una relación de dependencia.

Qué validez tiene la registración de los contratistas con la reforma laboral

Con relación al registro laboral, la reglamentación de la reforma dice que la mera inscripción del trabajador ante la AFIP cumplimentará la exigencia del registro del contrato de trabajo y del Libro Especial Laboral.

"En mi opinión, es una forma de ratificar la línea que siguió la Ley Bases al modificar otras regulaciones laborales, es decir, que la inscripción del empleador "formal" es válida en nuestro ordenamiento", explica Andrés Tellado, de KPMG Argentina.

"Esto se debe a que existía en el artículo 29 viejo de la Ley de Contrato de Trabajo una cláusula cuyo efecto era que la registración "formal" por parte del empleador no era válida en caso de tercerización, y se imputaba al destinatario de la prestación laboral la relación laboral", detalla.

De esta manera, el Gobierno reglamenta la reforma laboral en lo que hace a la relación de dependencia de los profesionales y los emprendedores.

 

 

* Para www.iparofesional.com