JUDICIALES Patricia Blanco* 06/12/2024

La Corte Suprema ordenó que Cristina Kirchner vaya a juicio oral por el Memorándum con Irán

Cristina Kirchner tendrá que enfrentar el juicio oral por el Memorándum con Irán, la denuncia que impulsó el fiscal Alberto Nisman antes de morir, según resolvió este jueves la Corte Suprema de Justicia. El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda (en un voto conjunto), Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Ninguno se metió en el fondo de la cuestión, ni se puso a valorar las pruebas del expediente. Lo que el máximo tribunal hizo fue descartar la existencia de arbitrariedad o gravedad institucional en la decisión tomada por Casación cuando dispuso que el caso debía ventilarse en un debate oral y público.

“La gravedad institucional se vincula con la trascendencia de la sentencia apelada y, en su caso, con la necesidad impostergable de que esta Corte haga una declaratoria sobre el punto en discusión. No toda decisión dictada en un caso de trascendencia es en sí misma trascendente, ni reviste gravedad institucional”, sostuvo el fallo, al que accedió Infobae.

La defensa de la ex vicepresidenta había sostenido que se trataba de un acto de política no judiciable la decisión de la firma de ese pacto. A eso, la Corte respondió que “la Sala I de la Cámara Federal de la Casación Penal sostuvo que la hipótesis delictiva postulada por las acusaciones no se reducía a la suscripción de un tratado internacional, sino que tal circunstancia debía ser valorada en conjunto con las negociaciones realizadas por ‘canales paralelos’ a los carriles funcionales y que vehiculizaban el fin ilícito sostenido por las acusaciones, consistente en dotar de impunidad a los ciudadanos iraníes a los que se les atribuye el atentado a la A.M.I.A.”.

Y añadió que, según Casación, “ante dicha controversia de posturas —entre las acusaciones y las defensas—, se consideró adecuado dar lugar al pertinente debate oral y público. El a quo (el tribunal) entendió que no se trataba de un caso en el cual el poder judicial hubiera ejercido un control ajeno a su competencia sobre las razones de oportunidad, mérito o conveniencia, tomadas en cuenta por otros poderes del Estado para adoptar decisiones que les son propias, sino que, a raíz del planteo de los acusadores público y particular, se inició un proceso tendiente a verificar la veracidad de la hipótesis delictiva que estos sostuvieran. Frente a las razones expuestas por el a quo, la recurrente articula su planteo sin contrarrestar seriamente los fundamentos del fallo impugnado por los que se sostuvo que, en las condiciones en que ha sido delineada la hipótesis delictiva, no podría estimarse que el caso fuera análogo a aquellos que conformaron la tradicional doctrina desarrollada por esta Corte sobre las cuestiones políticas no justiciables”.

En otra resolución, la Corte rechazó una recusación planteada por el ex Procurador del Tesoro Carlos Zannini contra los miembros del Máximo Tribunal y ratificó la continuidad de los jueces Andrés Basso, Javier Ríos y Rodrigo Giménez Uriburu, que serán los encargados de sentar a los acusados en el banquillo. La defensa de CFK los había cuestionado: Basso y Giménez Uriburu ya la condenaron por la causa Vialidad.

En la causa, además de CFK, están acusados Eduardo Zuain, Zannini, Oscar Parrilli, Angelina Abbona, Juan Martín Mena, Andrés Larroque, Luis D´Elía, Fernando Esteche, Jorge Khalil y Ramón Bogado. El ex canciller Héctor Timerman falleció en el curso del debate

La causa

La causa se abrió con la denuncia de Alberto Nisman en enero de 2015 cuando CFK aún era presidenta. Fue desestimada por el juez Daniel Rafecas y por los jueces de la Cámara Federal porteña, por dos votos a uno. El entonces fiscal de la Cámara Federal Germán Moldes apeló, pero el fiscal de Casación Javier de Luca no sostuvo el recurso por entender que no existió delito. La Sala I de Casación, con los votos de Ana María Figueroa, Gustavo Hornos y Luis Cabral, confirmó en mayo de 2016 el cierre de la denuncia.

Pero en Comodoro Py apareció una denuncia por traición a la patria para la entonces ex presidenta, el ex canciller Héctor Timerman y los legisladores que habían votado el Memorándum con Irán. Se presentó además una prueba nueva: la grabación de una llamada entre Timerman y el ex titular de la AMIA, Guillermo Borger, en la que ambos se referían a la supuesta responsabilidad de Irán en el atentado y el hecho de que el famoso Memorándum de Entendimiento fuera declarado inconstitucional.

Tras idas y vueltas, el caso recayó en el juzgado de Claudio Bonadio, que el 7 de diciembre de 2017 procesó y ordenó la detención de Cristina Kirchner, el ex canciller Héctor Timerman, el ex secretario legal y técnico Carlos Zannini -que no figuraba entre los denunciados por Nisman-, el piquetero Luis D’Elía, el ex jefe de Quebracho Fernando Esteche y el lobbista iraní Jorge Khalil. Cristina Kirchner no fue presa: acababa de ser electa senadora.

Sin prisión preventiva, fueron procesados el ex secretario general de la Presidencia Oscar Parrilli, hoy senador; la ex procuradora del Tesoro Angelina Abbona; el ex funcionario del Ministerio de Justicia Juan Martín Mena, que hoy es ministro de esa área en PBA; Andrés Larroque, a cargo de Desarrollo Social en la provincia de Buenos Aires; el ex vicecanciller Eduardo Zuain, y el ex agente de inteligencia Alan Bogado. A todos los acusó de encubrimiento y traición a la Patria. A Timerman se le concedió la prisión domiciliaria por su estado de salud.

La Cámara Federal confirmó los procesamientos (sin la figura de traición a la Patria) y las detenciones ese mismo diciembre de 2017. En enero, el entonces juez Sergio Torres le concedió la libertad a Timerman para que pudiera viajar al exterior a tratarse. El caso pasó rápidamente a un tribunal oral. El 24 de marzo de 2018, fueron liberados Zannini, D’Elía y Khalil por orden del TOF y con aval de la fiscalía porque no había riesgos de fuga ni entorpecimiento.

“Esta acusación es un disparate judicial, institucional y político”, sostuvo Cristina Kirchner ante los jueces del Tribunal Oral, cuando el juicio no se había iniciado, y apuntó contra los jueces de Casación que habían entendido en la causa por sus vínculos con el macrismo.

En octubre del 2021, el Tribunal Oral Federal 8, con la firma de los jueces Gabriela López Iñiguez, José Michilini y Daniel Obligado, dictó el sobreseimiento de Cristina Kirchner y el resto de los implicados. Afirmó que el Pacto con Irán fue una política no judiciable. La DAIA y los familiares de las víctimas apelaron. En septiembre del 2023, los jueces de Casación Daniel Petrone y Diego Barroetaveña ordenaron avanzar con el juicio oral. Eso fue apelado por Cristina Kirchner y el resto de los acusados. Y es a lo que hoy le dijo que no la Corte Suprema.

Los argumentos del máximo tribunal

En el voto de Rosatti y Maqueda, al que adhirió Rosenkrantz con excepción de uno de sus considerandos, se entendió que el recurso “no satisface los recaudos exigidos por la ley 48 para su admisibilidad formal, lo que impide a este Tribunal examinar el fondo de la cuestión, sobre la cual no emitirá pronunciamiento alguno”. Luego, se abordó y desestimó cada uno de los agravios presentados. Lorenzetti, por su parte, entendió que “es contradictorio afirmar que el recurso adolece de falta de fundamentación, y luego contestar los fundamentos, adelantando opinión sobre cuestiones que hacen al fondo de la cuestión”.

Para Rosenkrantz, “la expresión de las razones por las cuales se declara inadmisible el recurso” encuentra una extensa tradición en la Corte, que se remonta a los inicios de su existencia y llega hasta nuestros días. “Existe una inveterada tradición de este Tribunal de explicitar, en los casos en los que lo estima conveniente, por qué se rechaza un recurso aun cuando ello se haga en virtud de la falta de fundamentación o de la falta de satisfacción del requisito de sentencia definitiva, o de otros requisitos previstos por la ley 48″, dijo.

Para Rosatti y Maqueda, compartido en lo sustancial por Rosenkrantz, es infundada la “crítica vinculada a la pretendida vulneración a la garantía de juez natural por la integración de la Sala” de la Cámara de Casación. “La parte disiente con la norma procesal que habilita a los tribunales de alzada, en el ordenamiento nacional y en las circunstancias allí contempladas, a dictar válidamente resoluciones con la intervención de dos de sus miembros (artículo 30 bis in fine del Código Procesal Penal de la Nación), sin haber articulado oportunamente planteo de inconstitucionalidad alguno a este respecto”, se afirmó.

En esa línea, los jueces afirmaron que “el recurso es errado al señalar la ausencia de deliberación, que surge asentada en forma expresa del fallo impugnado”. “Tampoco surge mínimamente fundada la alegada afectación al derecho a ser juzgada en un plazo razonable, de modo tal que permita equiparar lo resuelto a una sentencia definitiva en los términos en que lo ha reconocido la jurisprudencia del Tribunal”, se señaló.

Para la Corte no quedó demostrada la supuesta arbitrariedad en el caso. “Frente a los motivos que sostienen el decisorio impugnado, la recurrente se limita a formular su planteo sin controvertir adecuadamente las afirmaciones del tribunal apelado”, agregó.

 

 

* Para www.infobae.com