El Gobierno impulsa el RIMI, un nuevo régimen para atraer inversiones productivas de menor escala
- RIMI: nuevo capítulo del borrador de la reforma laboral para incentivar inversiones medianas y pymes, pensado como un “nuevo RIGI”.
- Será aplicable a empresas argentinas que realicen nuevas inversiones en bienes muebles nuevos (excluye automóviles) u obras productivas durante los dos primeros años.
- La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la autoridad de aplicación y podrá requerir informes técnicos para validar proyectos y beneficios.
- Umbrales variables según tamaño de empresa; existe una categoría sin monto mínimo para insumos agrícolas y energéticos estratégicos.
- Beneficios fiscales: amortización acelerada, deducciones rápidas, posibilidad de devolución anticipada del crédito IVA (con cupo anual) y opciones tributarias en Ganancias.
- Límites y condicionalidades: no compatible con RIGI u otros regímenes, reintegro y sanciones por pérdida de condiciones y obligación de mantener los bienes al menos dos ejercicios fiscales.
El nuevo borrador de la reforma laboral incorporó un capítulo que podría modificar el escenario de inversiones productivas en las provincias. Se trata del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), una herramienta pensada como un “nuevo RIGI”, pero orientada a proyectos de menor escala. El objetivo es responder a un reclamo histórico de las pymes: contar con un esquema de estímulos equivalente al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, hoy reservado para emprendimientos de gran magnitud.
El RIMI busca aumentar la competitividad, ampliar las exportaciones, diversificar la matriz productiva y generar empleo, especialmente en sectores estratégicos. Para el Gobierno, se trata de abrir una puerta para inversiones nacionales y extranjeras que hoy quedan fuera de los grandes proyectos contemplados en el RIGI. La expectativa es que el régimen se convierta en un puente para dinamizar actividades regionales que requieren incentivos pero no alcanzan los montos de inversión necesarios para ser consideradas grandes iniciativas.
El régimen estará disponible para empresas constituidas o habilitadas en el país que decidan realizar nuevas inversiones durante los primeros dos años de vigencia de la ley. Los desembolsos deberán destinarse a bienes muebles nuevos —con la exclusión explícita de automóviles— o a obras físicas vinculadas directamente a procesos productivos. El diseño del programa excluye inversiones financieras, de cartera o compras para reventa, con el fin de concentrar los beneficios en proyectos que tengan impacto directo sobre la actividad real.
La autoridad de aplicación será la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que evaluará la pertinencia técnica de cada proyecto y determinará los beneficios fiscales. En el borrador figuran referencias a la posibilidad de que la agencia solicite informes a otros organismos para validar criterios productivos, tecnológicos o ambientales antes de otorgar la aprobación definitiva.
Uno de los puntos que aún genera expectativa es el monto mínimo exigido para ingresar al régimen. El borrador señala que los umbrales serán variables según el tamaño de la empresa, pero todavía no se definieron los valores concretos. Micro, pequeñas, medianas y grandes compañías deberán alcanzar niveles crecientes de inversión para acceder a los beneficios. No obstante, el proyecto incluye una categoría especial sin monto mínimo para inversiones consideradas estratégicas, como sistemas de riego, equipos de eficiencia energética, mallas antigranizo y animales productivos. En estos casos, la idea es que los incentivos faciliten la renovación tecnológica en sectores clave de las economías regionales.
El esquema fiscal es uno de los puntos centrales del RIMI. Las empresas podrán elegir entre tributar el Impuesto a las Ganancias bajo el régimen habitual o aplicar amortización acelerada, lo que permite deducir el valor de la inversión más rápidamente y reducir la carga impositiva en los primeros años del proyecto. Para bienes muebles, la amortización podrá realizarse en dos cuotas iguales. En el caso de obras destinadas a producción, se aplicará una vida útil reducida. Los insumos agrícolas estratégicos, como equipos de riego o mallas antigranizo, tendrán deducción inmediata.
Otro incentivo relevante es la posibilidad de solicitar la devolución anticipada del crédito fiscal de IVA vinculado a estas adquisiciones, a partir de tres períodos fiscales después de la compra. El Ministerio de Economía y la ARCA fijarán un cupo anual para esta devolución, con el objetivo de controlar el impacto en las cuentas públicas.
El borrador establece también límites estrictos: no podrán entrar en el RIMI proyectos que reciban beneficios del RIGI u otros regímenes similares. Las empresas que pierdan los requisitos durante su ejecución deberán reintegrar los beneficios obtenidos —incluyendo las devoluciones de IVA y las deducciones en Ganancias— con intereses. Además, la ARCA podrá aplicar sanciones adicionales en caso de incumplimientos graves.
Los bienes adquiridos con los beneficios del RIMI deberán mantenerse en la empresa durante al menos dos ejercicios fiscales. Si son vendidos antes de ese plazo, la firma perderá los incentivos, salvo excepciones por fuerza mayor, destrucción o reemplazo por equipos de igual o mayor valor.
Con esta iniciativa, el Gobierno busca equilibrar el terreno entre grandes y medianos inversores y dar una señal de previsibilidad a las pymes, que representan una parte sustancial del empleo y la producción del país. El debate en el Congreso determinará ahora hasta qué punto el RIMI logra convertirse en una herramienta efectiva para motorizar el desarrollo federal que el oficialismo pretende impulsar.