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Si no existe relación laboral, no hay responsabilidad indemnizatoria

La Justicia de La Pampa rechazó la demanda de un hombre que resultó lesionado al caerse un árbol cuando se encontraba realizando tareas de poda. El fallo hizo hincapié en la inexistencia de relación laboral y la conducta negligente del accionante.

JUDICIALES 05/04/2020 Agencia Terra Agencia Terra
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La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda promovida por un hombre quien resultó lesionado al caerse un árbol cuando se encontraba realizando tareas de poda.

En el caso, el demandante reclamó los daños y perjuicios por el accidente que sufrió cuando un árbol que, se encontraba en el predio de los demandados, se le cayó encima y le provocó diversas lesiones.

El hombre afirmó que fue contratado por el padre de la demandada para realizar la extracción de árboles y nivelación del terreno de los accionados, con herramientas propias. Por la tarea se le abonarían $450 y se le permitiría quedarse con la leña del desmonte.

Según el relato del demandante, una vez comenzadas las tareas, y dado que empezó a llover, salió del pozo a buscar abrigo, pero,cuando se estaba poniendo la campera, una ráfaga de viento y lluvia tumbó el árbol, el cual cayó sobre su cuerpo.

La demandada negó todos los hechos y afirmó que “nunca contrataron al actor “, y que tampoco se desempeñó bajos sus órdenes o como empleado.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda y sostuvo que “al momento del siniestro no existía relación laboral entre las partes” y que “en virtud de la inexistencia de relación laboral, no pesaba sobre los demandados el deber de seguridad, estando el mismo a cargo del locador de servicios”.

El juez de grado subrayó que el actor sufrió una incapacidad parcial y permanente en su integridad física, pero que la conducta “negligente del accionante interrumpe la relación causal entre el riesgo de la cosa y el daño causado y provoca la eximición de responsabilidad de los demandados”.

Con información de www.diariojudicial.com

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