El tiempo - Tutiempo.net

La Corte Suprema deberá resolver si los presos pueden fumar marihuana

A un detenido le encontraron 16 gramos de esa droga. Fue absuelto porque se aplicó el antecedente del máximo tribunal conocido como “fallo Arriola”: la droga era consumo personal y no afectó a terceros. Pero la Procuración dijo que no se puede aplicar en las prisiones

JUDICIALES 04/11/2019 Martín ANGULO
OLVDWYBRYJEKZBULKPSBUE4P2I

La Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá resolver, por primera vez, si las personas pueden fumar marihuana en prisión. Esa es la discusión que está planteada en una causa penal y que llegó hasta el máximo tribunal. A un preso se le encontró 16 gramos de marihuana y los jueces que intervinieron sostuvieron que era para consumo personal y que no afectó a terceros. Por su parte, los fiscales argumentaron que en las cárceles está prohibido el consumo de drogas y que por el tipo de lugar que son las prisiones siempre hay otras personas.

La base del debate es el fallo “Arriola” que en 2009 dictó la Corte Suprema. En esa resolución-que ratificó el antecedente “Bazterrica” de 1986–, el máximo tribunal resolvió que no se puede criminalizar a las personas que consumen marihuana cuando eso no afecte a otras y se haga en un ámbito privado. Agregaron que el consumo de drogas es una decisión privada sobre la que el estado no puede intervenir. Así declararon la inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley de drogas que castiga al que tenga estupefacientes para uso personal.

El caso que ahora se discute ocurrió el mediodía del 12 de abril del 2016 en la Unidad 8 de la ciudad de Federal, en la provincia de Entre Ríos, según las constancias a las que accedió Infobae. Un interno estaba en el sector de “Unidad Familiar” cuando se le encontraron 16,72 gramos de marihuana en un doble fondo del porta termo que tenía.

Las autoridades denunciaron el hecho y se abrió una causa penal que llegó hasta el juicio bajo la acusación de tenencia de estupefacientes para consumo personal. El tres de octubre de 2017 el acusado fue absuelto porque no puso en peligro a ninguna persona.


El fallo fue apelado por la Fiscalía que sostuvo que la cantidad de marihuana no era inequívocamente para consumo personal y que el detenido puso en peligro la salud de otras personas. También que los presos tienen ciertas restricciones, entre ellas el consumo de drogas, y que en el fallo “Arriola” la Corte no hizo la referencia al consumo de marihuana en prisión.

Intervino la Cámara Federal de Casación Penal y los jueces Juan Carlos Gemignani, Mariano Borisnky y Gustavo Hornos ratificaron en abril del 2018 la absolución y señalaron que se trató de un caso de escasa cantidad de drogas, que no afectó a otras personas y el preso actuó en un marco de privacidad, derecho que no puede vulnerarse porque una persona esté presa. Así, señalaron que el fallo “Arriola” se puede aplicar en las cárceles.

El camarista Gemignani señaló que las personas detenidas “se encuentran sometidas a un estricto régimen de control” pero eso no puede ir en contra del articulo 19 de la Constitución Nacional que establece que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”. Y agregó que en el caso que llevó a juicio al detenido en la cárcel de Entre Ríos “no se pudo acreditar la trascendencia a terceros y la consecuente afectación a la salud pública” ya que “tenía en su poder material estupefaciente en escasa cantidad, en una cuantía factible de ser detentada para el propio consumo”.

“No es posible afirmar que la tenencia de estupefacientes para consumo personal, por parte de un interno dentro del establecimiento penitenciario, per se, cause o pueda causar un daño a bienes o derechos de terceros de modo tal que siempre sea considerado un delito. Por el contrario en cada caso, si se pretende su punibilidad, se deberá demostrar de qué modo en el caso concreto dicha tenencia trajo aparejada un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”, sostuvo el juez Hornos y aclaró que eso “de ningún modo implica legalizar el consumo de marihuana dentro de los establecimientos penitenciarios siempre que no se demuestre afectación a terceros”.

También señaló que el único derecho que las personas detenidas tienen restringido es la libertad. “Si bien se encuentran sujetas a determinadas normas de conducta que restringen su ámbito de privacidad, eso no significa de ningún modo que no se encuentren amparados por el derecho a la intimidad ni que carezcan de toda posibilidad de autodeterminación personal de la que gozan por su mera condición de persona”, sostuvo.

Fuente: Infobae

Últimas publicaciones
Te puede interesar
Lo más visto

PERIODISMO INDEPENDIENTE