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Establecen controles más estrictos a las prepagas para evitar posibles quiebras

Realizarán auditorías para verificar la situación de cada entidad.

ECONOMÍA 07/11/2019 Heretz Nivel
PREPAGAS

La Superintendencia de Servicios de Salud a través de la Resolución 1904/2019 publicada este miércoles en el Boletín Oficial estableció controles más estrictos sobre las empresas de medicina prepaga, con el objetivo de evitar las quiebras de las compañías por perdida de afiliados. La normativa fue aprobada por el titular de esta cartera de Estado, Sebastián Neuspiller.

De esta manera, la medida explica que la gerencia de Sistemas de Información deberá verificar, en forma cuatrimestral y luego de cada cierre de período de presentación, los padrones de usuarios presentados por las entidades de medicina prepaga. Para esto, las Gerencias de Gestión Estratégica, de Control Económico Financiero, de Sistemas de la Información, de Atención y Servicios al usuario del Sistema de Salud y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Así, en caso de detectar que las organizaciones redujeron su padrón en más de un 50% en el último año, o bien que se redujo su cantidad de afiliados de manera constante y permanente en los últimos tres años, deberá poner dicha circunstancia en conocimiento oficial. De este modo, podrán evaluar la oportunidad y conveniencia de coordinar la realización de las auditorías respectivas que permitan verificar la situación de la entidad.

Asimismo, en caso de que se detecte que una entidad presentó en los últimos tres balances con pérdidas que en su conjunto comprometan más del 50% de su patrimonio neto, deberá proceder de la misma manera. Esta decisión, se basa en la ley 26.682, la cual establece el marco regulatorio de la medicina prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante pagos de adhesión.

En este sentido, la medida también aclara que en caso de que cualquier área del organismo a partir de auditorías tome conocimiento de la quiebra, cierre o cesación de actividades de uno de las empresas, deberá ponerlo en conocimiento de la Gerencia de Gestión Estratégica en forma inmediata y aportar todas las constancias con que cuente que permitan tener por acreditada dicha situación.

 

 

Con información de www.elintransigene.com

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