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Qué otros cambios en la justicia penal entrarán en vigencia el próximo viernes

Además de las pautas para las prisiones preventivas, hay más modificaciones impactarán en los procesos judiciales

POLÍTICA 20/11/2019 Heretz Nivel
TRIBUNALES

El próximo viernes no solo comenzarán a regir nuevos criterios para ordenar prisiones preventivas, sino también se pondrán en práctica otros cambios en el sistema de la justicia penal. Desde más derechos y participación de las víctimas hasta la posibilidad de hacer acuerdos entre las partes para resolver conflictos.

Se trata de algunas de los puntos centrales del nuevo Código Procesal Penal Federal que desde el viernes se aplicará parcialmente en todo el país. Se trata de un Código aprobado en 2015 que establece el sistema acusatorio -donde el fiscal queda a cargo de las investigaciones cuando hoy las tienen los jueces- que ya comenzó a funcionar paulatinamente en distintas jurisdicciones. En junio se inició en Salta y esta semana se extiende a Santa Fe y Mendoza. Pero la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código entendió que algunos aspectos deben aplicarse íntegramente en todo el país.

Son 11 artículos del Código. Los que generaron mayor atención son tres que regulan las pautas sobre el dictado de prisiones preventivas por la posibilidad de la salida de la cárcel de varios detenidos en esa condición que en el sistema federal son el 56,85% de los 14.409 presos.

Pero el viernes también comenzarán a regir otros aspectos muy importantes para las causas penales. Uno es que las víctimas tendrán más derechos. Concretamente la norma enumera 14. Desde “recibir un trato digno y respetuoso y que sean mínimas las molestias derivadas del procedimiento”, a que “se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigación” y poder pedir “medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés”.
 
También los derechos son dentro de la causa. Uno de los puntos centrales es que se mantiene la posibilidad de presentarse como querellante, una suerte de acusador privado. Pero el Código agrega que “la víctima será informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento”.

La víctima podrá intervenir en el procedimiento penal, ser informada de los resultados del procedimiento, examinar documentos y actuaciones. También “a ser informada verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado”, aportar información durante la investigación, a “ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite expresamente”.
Además podrá apelar las decisiones que impliquen la desestimación, el sobreseimiento o el archivo del caso, inclusive si no se presentó como querellante en la causa. También puede pedir medidas de coerción sobre el acusado, que llegan hasta la detención, y que se le reintegren los bienes sustraídos

Por último, el Código establece que en el caso de personas mayores de 70 años, con enfermedades graves o mujeres embarazadas puede cumplir los actos procesales de la causa en su domicilio.

Otro artículo del Código señala que la víctima podrá designar un abogado de su confianza y si no lo hace se le informará que puede ser asistida por o a tener un público mediante el sistema de Defensores Públicos de Víctimas, que tiene una ley específica.

A partir del viernes los fiscales tendrán un arma muy importante. Es el criterio de oportunidad y permite desestimar una causa sin investigarla por considerar que en el hecho no hay gravedad ni un perjuicio importante para repararse.

Para eso la norma establece bajo qué criterios el fiscal puede aplicar ese criterio: si es un hecho que por su insignificancia no afecta gravemente el interés público; cuando al acusado le pueda corresponder una pena de multa, inhabilitación o condena condicional; si por el hecho que se investiga el imputado sufrió un daño físico o moral grave que haga innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena (por ejemplo, un conductor que mató a una persona en un accidente de tránsito pero tuvo secuelas irreparables). También se puede dictar el criterio de oportunidad si la pena para el acusado es menor a una sanción que ya recibió por ese hecho o que pudiera recibir en otras causas que tiene.

El Código también permite la conciliación entre la víctima y el acusado. Es para los casos de delitos patrimoniales sin violencia grave o para los delitos culposos que no hayan tenido lesiones gravísimas o resultado de muerte. Ahí se incluyen accidentes menores. “El acuerdo se presentará ante el juez para su homologación, si correspondiere, en audiencia con la presencia de todas las partes”, señala la norma.

El acuerdo implica el cierre de la causa penal pero ante el incumplimiento se puede reabrir. Otro artículo del Código establece que los jueces y los fiscales “procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social”. Eso significa que pueden explorar otras posibilidades a la condena.

Estas reglas se aplicarán a causas que ya están en trámite. Es para la justicia federal de todo el país -causas de corrupción, narcotráfico, crimen organizado- y en la ciudad de Buenos Aires para los delitos llamados ordinarios como los robos, homicidios y violaciones.

 

 

Con información de www.infobae.com sobre una nota de Martín Angulo

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