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La Corte Suprema dispuso una feria judicial extraordinaria en todo el país hasta el 31 de marzo

Adelantaron que se mantendrán las prestaciones mínimas. Seis provincias ya habían anunciado la suspensión de actividades

NACIONALES 16/03/2020 Agencia de Noticias del Interior Agencia de Noticias del Interior
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La Corte Suprema de la Nación dispuso este lunes una feria judicial extraordinaria en todo el país hasta el 31 de marzo.

El máximo tribunal determinó que se mantendrán las prestaciones mínimas a través de la implementación de guardias. El resto del personal quedará liberado de prestar servicios.

En el segundo artículo de la resolución se detalla que cada tribunal deberá asegurar “una prestación mínima del servicio durante el plazo establecido, debiendo cubrirse prioritariamente con los magistrados y/o funcionarios que no se encuentren dentro de los grupos de riesgo”.

En esa línea, se suspenderá la atención al público “salvo para las actuaciones procesales en las que resulte indispensable la presencia de los letrados y/o las partes”. Para los asuntos “que no admitan demora” las partes podrán solicitar “habilitación de días y horas inhábiles”.
 
Por otro lado, se resolvió otorgar una licencia excepcional, con goce de haberes, para todos aquellos magistrados, funcionarios y empleados mayores de 65 años o que padezcan enfermedades que los hagan más vulnerables al virus COVID-19. Lo mismo correrá para las mujeres embarazadas. Todo por un plazo inicial de 14 días corridos.

Este domingo, los magistrados del máximo tribunal se reunieron para discutir sobre la cuestión de la feria judicial. Según pudo saber Infobae, Carlos Rosenkrantz no estaba dispuesto a acceder al pedido de suspender las actividades en los juzgados, hecho que profundizó las diferencias entre ellos.

En los casos en que se detecten casos positivos de COVID-19 en los tribunales o dependencias judiciales “se dispondrá una licencia excepciona, con goce de haberes, respecto de todos los magistrados, funcionarios y empleados”.
También se otorgará, según detalla el artículo 7, una licencia especial, con goce de haberes, a los padres, madres, tutores o adoptantes a cargo de menores de edad que concurran a establecimientos educativos. Si ambos padres trabajan en el Poder Judicial, solo se le otorgará la licencia a uno de ellos.

Fuente: infobae

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