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Coronavirus: el Gobierno suspendió los plazos dentro de los procedimientos administrativos hasta el 31 de marzo

La medida se toma en el marco de la cuarentena obligatoria determinada para evitar contagios de coronavirus.

SALUD - CORONAVIRUS 21/03/2020 Heretz Nivel
alberto-FErnández

Mediante el decreto 298/2020 el Gobierno suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos hasta el 31 de marzo. Será “sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan”. La medida se toma en el marco de la cuarentena obligatoria determinada para evitar contagios de coronavirus. El presidente Alberto Fernández y el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, firmaron la norma.

Mediante el decreto 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria. Esto en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19. Regirá durante el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

En este contexto, se establecieron una serie de medidas tendientes a garantizar el aislamiento de los grupos de riesgo. Promoviendo así el trabajo remoto y la reducción de los servicios de transporte público. En este sentido y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, remarcan que “deviene imperioso suspender los plazos dentro de los procedimientos administrativos”. Será para los regulados por el Reglamento de Procedimientos Administrativos.

Esta suspensión no alcanzará a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria decretada. Las provincias y entidades deberán disponer excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites administrativos. “En virtud de las particularidades que estos últimos puedan exhibir en sus respectivos ámbitos”.

De este modo, para el cumplimiento de la medida, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación. “La presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional”, explican. De este modo, los procedimientos administrativos se suman a las medidas de prevención.

Con información de www.elintransigente.com

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