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ATP: empresas ya pueden anotarse para salarios de junio

El Gobierno habilitó a las empresas para que tramiten la asistencia a través de la AFIP. Hay plazo hasta el 3 de julio.

ECONOMÍA 27/06/2020 Heretz Nivel
ATP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema de registración online al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Según informó la AFIP a través de un comunicado, los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de junio tienen tiempo hasta el 3 de julio próximo, inclusive, para inscribirse con clave fiscal en afip.gob.ar.

Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento en los meses anteriores.

Los criterios para acceder al Salario Complementario correspondiente a junio fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP.

Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho, deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras.

La carga de la información se realiza a través del servicio web "Simplificación Registral".

No es necesario que sea una cuenta sueldo sino que puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.

AFIP prorroga vencimientos de varias obligaciones impositivas


Por otro lado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó nuevas medidas de alivio y prorrogó hasta fines de julio próximo distintos beneficios vigentes, con el objetivo de amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio.

A través de cuatro resoluciones generales publicadas hoy en el Boletín Oficial, el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont extendió las suspensiones de los embargos para las pequeñas y medianas empresas ( pymes) y prorrogó la decisión no iniciar nuevas ejecuciones fiscales.

Asimismo, para facilitar las tareas de las empresas, la AFIP postergó hasta mediados de agosto la fecha para que las sociedades presenten sus estados contables.

Entre las resoluciones publicadas en el Boletín Oficial, el organismo también habilitó un mes adicional para que las sociedades y monotributistas adhieran al régimen de facilidades de pago de planes caducos.

La Resolución General 4740/2020 prorroga hasta el 31 de julio de 2020 la suspensión de traba de medidas cautelares.

La 4741/2020, por su parte, suspende de la gestión judicial del cobro de las obligaciones tributarias hasta fines de julio, incluso en las jurisdicciones donde se levantó la feria judicial extraordinaria.

Las sociedades que cerraron sus ejercicios fiscales entre noviembre y enero debían presentar estados contables entre mayo y junio.

La Resolución General 4743/2020 de la AFIP trasladó esas obligaciones al 18 de agosto próximo.

Por último, la 4742/2020 extiende hasta finales de julio el plazo de adhesión al nuevo régimen de facilidades de pago que permite financiar las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social incluidas en planes caducos para empresas, monotributistas y autónomos.

Con información de www.ambito.com

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