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Brenda por la vida: presenta ordenanza para ampliar límite agronómico

Satisfecha con la resolución adoptada por el Juez Duilio Hail, en el que hizo lugar a una acción de amparo colectivo, ahora va por más y presentará proyecto de ordenanza en el Concejo

RAFAELA 26/09/2020 Cristina MERCADO
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La concejal rafaelina, Brenda Vimo (PJ), ponderó el fallo del juez en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de Rafaela, Duilio Hail, en el que hizo lugar a una acción de amparo colectivo impulsada por un grupo de vecinos de Sastre y Ortiz estableciendo un área de reserva de 1.000 metros desde el límite urbano para las fumigaciones terrestres y de 1.500 metros para las aplicaciones aéreas de agroquímicos. Además, la resolución del magistrado prohíbe la aplicación de todo tipo de "agrotóxicos en todo el ejido urbano" de esa localidad del departamento San Martín. 
"Para la justicia hay suficiente fundamento teórico y científico, y prioriza el bien jurídico del ambiente y la salud, la justicia no necesita más pruebas. Este fallo sienta un precedente muy importante para las luchas que vienen", afirmó Vimo, quien junto a sus pares del bloque justicialista en el Concejo, Jorge Muriel y Juan Senn, preparan un proyecto de ordenanza para ampliar el límite agronómico de Rafaela de los actuales 200 metros a una distancia de 1.000 metros. 
Vimo -ex secretaria de Salud del Municipio- sostuvo que "si este conflicto termina siendo judicializado, los únicos responsables serán los concejales" a la vez que consideró que "cuando actúa la justicia, es porque todos los otros poderes del estado han fallado, me parece una irresponsabilidad, la justicia es el último poder que debería intervenir".
Por su parte, Muriel expresó que "los argumentos del fallo del juez Hail se concentran en la aplicación del principio precautorio y la tutela judicial efectiva frente a los daños a la salud ocasionados por algunos agrotóxicos". 
Por último, Senn anticipó que en el proyecto que presentará el bloque de concejales del PJ de Rafaela "se brindan las alternativas para ese suelo que queda sin ser cosechado, ese suelo no quedará ocioso, pensamos en la salud, en el ambiente y en la producción".
Según se informó el jueves desde el Poder Judicial de la Provincia, en el marco de una acción de amparo colectiva a instancias de un grupo de vecinos de Sastre y Ortiz, con representación a cargo de la Defensoría General de Rafaela, se hizo lugar a la demanda entablada estableciendo un perímetro o "área de reserva" de 1000 metros desde el límite urbano de esa localidad donde, además, se prohíbe la aplicación de todo tipo de agrotóxicos.
La resolución judicial se funda básicamente en la prueba científica aportada a través de un informe de equipos científicos de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) y los aportes de un biólogo de la provincia de Entre Ríos (entre otros elementos de prueba producidos en el proceso).
Los argumentos se concentran en la aplicación del principio precautorio y la tutela judicial efectiva frente a la incertidumbre que en el campo científico aún persiste en materia de daños a la salud ocasionados por algunos agrotóxicos, agregó el informe difundido por la Justicia santafesina. 
El fallo de 54 carillas del juez Hail -que también firma la secretaria del Juzgado, Sandra Cerliani- declara "la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 9° segundo punto de la ordenanza municipal N° 1174 sancionada el 19 de septiembre de 2019 y exhorta "a la Municipalidad de Sastre y Ortiz para que a través de su órgano legiferante competente debata y sancione una nueva disposición teniendo en cuenta la prueba científica producida en esta causa".
Finalmente, el magistrado instó "a las autoridades Municipales el estricto cumplimiento de su poder de policía en orden a las disposiciones de la ordenanza vigente enfatizando sus controles en las inmediaciones de centros educativos, de recreación y salud".

Con información de La Opinión 

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