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Punto por punto: las nuevas actividades habilitadas por la Provincia

En los próximos días quedarán habilitados los jardines maternales, el fútbol 5, las colonias de vacaciones, espectáculos culturales, el automovilismo y habrá extensión horaria para los comercios y bares

SALUD - CORONAVIRUS 28/11/2020 Agencia de Noticias del Interior

El gobierno de la provincia publicó seis decretos, del 1527 al 1532, en los que estableció las nuevas habilitaciones para actividades en el territorio santafesino. En los mismos se contemplan los permisos para funcionar a jardines de infantes, fútbol 5, colonias de vacaciones, espectáculos culturales, automovilismo y motociclismo y, también, la extensión horaria para los comercios mayoristas y minoristas de productos no esenciales y para bares, restaurantes y heladerías. En esos documentos también constan los distintos protocolos y pautas a seguir por parte de los propietarios y los controles que deberán realizar los distintos gobiernos locales.
El Decreto 1527 

 
habilita "la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales, con atención al público en los locales, podrá realizarse en los horarios que establezcan las autoridades municipales y comunales, el que no podrá extenderse más allá de las veintiuna (21) horas".
También establece "los días viernes y sábados, hasta las 1.30 del día siguiente, el horario en que pueden permanecer abiertos los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías, y otros, con y sin concurrencia de comensales, incluyendo las actividades de envíos domicilio); cumplimentando las condiciones vigentes de ocupación de hasta el treinta por ciento (30%) de la superficie cerrada y -en espacios abiertos- en los lugares habilitados al efecto por las autoridades locales; cumplimentando en todos los casos las medidas de distanciamiento social, el protocolo específico de la actividad y las recomendaciones de las autoridades sanitarias y del trabajo".

Asimsimo establece "la circulación en la vía pública entre la cero treinta (0.30) y las seis (6) horas de domingo a jueves, ambos inclusive, y entre la una treinta (1.30) y seis (6) horas los viernes y sábados, queda estrictamente restringida a la necesaria para desarrollar actividades autorizadas, haciendo uso a esos fines del transporte público, o del servicio de taxis y remises".

 

- Comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales, hasta las 21.

- Locales gastronómicos, bares, restaurantes y heladerías con y sin concurrencia de comensales, incluyendo las actividades de envíos a domicilios. Los días viernes y sábados pueden permanecer abiertos hasta la 1.30hs del día siguiente. De domingos a jueves será hasta las 0.30hs. En todas las localidades de los Departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López, San Lorenzo, La Capital, Castellanos y Las Colonias

- Obras privadas que ocupen más de 30 (treinta) trabajadores, más los profesionales o contratistas involucrados. Deberán contar con: Autorización previa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con el correspondiente protocolo particular para la obra. Opinión favorable de las autoridades municipales o comunales del lugar donde se encuentra localizada la obra. El empleador o la empleadora deberán garantizar el traslado de los trabajadores y las trabajadoras a la obra, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros, y garantizando las reglas generales de prevención sanitaria.

Actividades que retoman

A partir del 28 de noviembre

- Práctica de deportes donde los participantes interactúen e incluso tengan contacto físico, en la modalidad entrenamiento; incluido el que se denomina "Fútbol 5", disponiendo un sistema de turnos, sin habilitar espacios de uso común y vestuarios; en el horario de 7 a 22. Bajo la siguiente modalidad: Implementación y cumplimiento del Protocolo Base para las actividades deportivas (PROBA), aprobado por la autoridad sanitaria nacional a los fines de otorgar la excepción correspondiente. En todo el territorio provincial.

- Jardines maternales de gestión privada, con una ocupación que no supere el 50 por ciento del establecimiento. En todo el territorio provincial.

- Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con las actividad teatral y la música en vivo, con concurrencia de personas y un límite de ocupación que no supere el 50 por ciento en espacios al aire libre y del 30 por ciento en lugares cerrados. Las autoridades municipales y comunales podrán aumentar la ocupación al 50 por ciento en los lugares cerrados si cumplen las condiciones conformes a los criterios epidemiológicos. En todo el territorio provincial.

A partir del 1º de diciembre

- Actividad de artistas en bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento, respetando el distanciamiento social y sin actividades bailables. En todo el territorio provincial.

- Competencias automovilísticas y motociclistas, sin concurrencia de espectadores. En todo el territorio provincial.

A partir del 5 de diciembre

- Colonias de vacaciones, talleres de verano, o similares, con y sin uso de natatorios, de 7 a 19 hs. Natatorios y demás infraestructura ubicada al aire libre, en clubes e instituciones sociales, para uso recreativo o social, de 7 a 19. Bajo la siguiente modalidad: Implementación y cumplimiento del Protocolo Base para actividades deportivas (PROBA), aprobado por la autoridad sanitaria nacional a los fines de otorgar la excepción correspondiente.

Circulación en la vía pública

En los Departamentos Rosario, San Lorenzo, Constitución, Caseros, General López, La Capital, Castellanos y Las Colonias, y donde el Ministerio de Salud de la provincia determine que existe circulación comunitaria de COVID 19.

La circulación en la vía pública entre las 0.30 y las 6 de domingo a jueves, ambos inclusive, y entre la 1.30 a 6 los viernes y sábados, queda estrictamente restringida a la necesaria para desarrollar actividades autorizadas, haciendo uso a esos fines del transporte público, o del servicio de taxis y/o remises. Se invita a los demás municipios y comunas de la provincia a adherir a la presente disposición.

Recomendaciones

Para personas mayores de 60 años o grupos de riesgo: permanecer en sus domicilios y limitar la circulación a la estrictamente necesaria o a las salidas breves para caminatas de esparcimiento.

Fuente: Uno Santa Fe

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