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La UE incluye la violencia sexual en su futura lista de sanciones para defender los derechos humanos

El nuevo régimen sancionador, similar a la ‘ley Magnitski’ de EE UU, deja fuera los casos de corrupción

INTERNACIONALES 28/11/2020 Bernardo DE MIGUEL

El primer régimen europeo de sanciones individuales por violación de derechos humanos castigará hasta 12 posibles abusos, incluidos los más habituales en el derecho internacional, como el genocidio o los crímenes contra la humanidad, y otros de nueva generación en el ámbito de sanciones internacionales como la violencia sexual o la vulneración de la libertad de expresión, creencia o asociación. La gran ausente es la corrupción que, a diferencia de leyes similares en EE UU o Canadá, no figura en la norma europea.


El proyecto legislativo de la Comisión Europea, al que ha tenido acceso EL PAÍS, permitirá por primera vez prohibir la entrada en la UE y congelar sus bienes a los responsables de violaciones de derechos humanos sin necesidad de aprobar un régimen de sanciones contra su país de origen. Bruselas confía en que esa norma le dará más flexibilidad para sancionar a empresas o particulares de países con los que todos o alguno de los socios europeos desean mantener relaciones amistosas.


La nueva normativa, impulsada por el Alto Representante de Política Exterior de la UE, Josep Borrell, aspira a ser la versión europea de la llamada ley Magnitski de EE UU, que desde 2012 permite a Washington imponer sanciones a título individual en casos de violación de derechos humanos. La iniciativa europea arrancó en 2019, pero quedó estancada hasta el reciente envenenamiento del opositor ruso Alexéi Navalni.

A raíz de ese ataque, atribuido al régimen de Vladímir Putin, la Comisión Europea aprobó en octubre el proyecto de decisión y el proyecto de reglamento que establecerán la base legal del nuevo régimen sancionador, bautizado también en Bruselas como ley Navalni. Ambos textos legales siguen siendo confidenciales a la espera de la aprobación formal, por unanimidad, en el Consejo de la UE.

Los dos textos, según la versión a la que ha tenido acceso este diario, detallan el listado de violaciones o abusos que serán susceptibles de ser castigados por la UE aunque se cometan en cualquier lugar del planeta. En primer lugar señala el genocidio; los crímenes contra la humanidad; la tortura o cualquier otro trato o castigo cruel, inhumano o degradante; las ejecuciones o asesinatos extrajudiciales, sumarias o extrajudiciales; la desaparición de personas; y los arrestos o detenciones arbitrarios.

A ese listado de violaciones, considerada por los juristas en línea con el derecho consuetudinario internacional, la UE añade otras cinco de más reciente incorporación a la práctica internacional en este terreno. Las sanciones en este caso castigarán el tráfico de seres humanos; la violencia sexual o basada en el género; la violación de la libertad de asamblea y asociación; la violación de la libertad de expresión; y la violación de la libertad religiosa y de creencia.

Clara Portela, analista sénior del Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea, señala que la ausencia de la corrupción en el listado europeo sería la principal diferencia con la ley de EE UU o la de Canadá. “Ambas incluyen la corrupción a gran escala” como uno de sus objetivos, señala Portela. Y recuerda que en el caso estadounidense la lucha contra la corrupción se encontraba en el origen de la muerte de Serguéi Magnitski y de la ley estadounidense que le siguió. “Y la legislación canadiense está explícitamente titulada “Justicia para las víctimas de los funcionarios extranjeros corruptos””, apunta la analista. “Esto estará ausente del caso europeo”, añade.

La presidencia semestral de la UE, ocupada por Alemania, tiene la intención de someter el texto a aprobación en el Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores del próximo 7 de diciembre. O aprobarlo por procedimiento escrito con un plazo para presentar objeciones que expiraría, precisamente, el 10 de diciembre, el Día mundial de los derechos humanos.

La aprobación dotaría a la UE de un nuevo régimen sancionador horizontal, que se sumaría a los tres de que ya dispone: para personas físicas o legales acusadas de terrorismo, ciberataques o uso de armas químicas. Las violaciones de derechos humanos, en cambio, se castigan en la actualidad en el marco de regímenes de sanción contra países terceros, un sistema que a menudo queda paralizado por el veto de algún Estado miembro con fuertes lazos con el país potencialmente sancionable.

La nueva vía se abrió en EE UU en 2012, en respuesta a la muerte en una prisión rusa de Serguéi Magnitski, un contable ruso que descubrió un escándalo de corrupción. Washington respondió con una lista negra para castigar a las personas implicadas en ese asesinato.

Pero poco después transformó esa respuesta puntual en una ley Magnitski global para castigar cualquier caso de violación grave de derechos humanos o de corrupción a gran escala. EE UU ya ha sancionado a unas 40 personas, incluidos los acusados del asesinato del periodista Jamal Khashoggi o a un multimillonario israelí acusado de actividades fraudulentas en la República democrática del Congo.

Canadá siguió el mismo camino en 2017, con una ley destinada a sancionar a los responsables de corrupción en cualquier país del mundo. La lista negra canadiense ya ha señalado a unas 70 personas de países como Rusia, Sudán del Sur, Venezuela, Myanmar o Arabia Saudí.

Fuente: El País

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