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Pensar que Castellano habló de "irresponsables supinos" y estigmatizó

No hace mucho tiempo, el Intendente hablaba de irresponsables supinos, también se encargaba de estigmatizar a los dueños de un bar de Avenida Santa Fe, ahora, por incapacidad de contralor, autoriza eventos sociales al aire libre y hasta el amanecer

RAFAELA 22/12/2020 R24N
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No hace mucho tiempo, el Intendente hablaba de irresponsables supinos, también se encargaba de estigmatizar a los dueños del Bar 356, ahora, por incapacidad de contralor, autoriza eventos sociales al aire libre y hasta el amanecer, y lo hace cuando la pandemia está mucho peor en Rafaela que en aquellos momentos y cuando no sabemos si estamos comenzando lo que se denomina rebrote.

Lo que en realidad sucede es que no hay capacidad de contralor, entonces se evita que se hable de fiestas clandestinas, se habilita todo y "viva la pepa".  Nos queda la incógnita de saber si cuando Castellano hablaba de irresponsables supinos por quién lo hacia...

El pasado sábado, tuvo lugar una reunión en la que participaron el intendente Luis Castellano y parte de su gabinete, concejales y empresarios del sector de la nocturnidad.

El objetivo del encuentro fue encontrar propuestas seguras para poder reducir la posibilidad de que haya reuniones o eventos en la clandestinidad donde no se respeten los protocolos para prevenir los contagios de Covid-19; medida recomendada por los equipos sanitarios. 

Al respecto, se decidió que, con carácter excepcional, se autorizará la realización de eventos sociales de entretenimiento nocturno, únicamente en espacios al aire libre para las celebraciones de Navidad y Año Nuevo. Dichos eventos podrán desarrollarse hasta las 06:30 horas de los días 25 de diciembre de 2020 y 1º de enero de 2021, debiendo los organizadores, arbitrar todas las medidas para evitar la permanencia de concurrentes más allá del horario de finalización establecido.

A través del decreto municipal  que autoriza y regula el desarrollo de los mencionados eventos, se establece que previamente a la realización de ellos, los organizadores deberán solicitar un permiso especial ante la Secretaría de Gobierno y Participación, adjuntando a su solicitud, documentación concerniente a: protocolo sanitario diseñado para la realización del evento, en el que consten todas las medidas de prevención o mitigación de transmisión de Covid-19 y permita en todo momento cumplir con las medidas de distanciamiento, uso de barbijo e higiene de manos; un informe de profesional de seguridad e higiene; servicios de Emergencias Médicas y seguros de responsabilidad civil contratados.
    
La Secretaría de Gobierno y Participación podrá otorgar el permiso de carácter eventual y precario, el cual caducará automáticamente una vez finalizado el evento, como así también denegarlo.
    
En cuanto a la capacidad máxima de asistentes en cada evento, será determinada en cada caso particular. Para ello, se evaluará la superficie afectada, las medidas adoptadas para garantizar el distanciamiento social entre los concurrentes y las demás condiciones de higiene, seguridad y salubridad que surjan de los informes y protocolos acompañados a la solicitud. 

Es importante destacar que los eventos autorizados se desarrollarán bajo estrictas condiciones o modalidades particulares. Deberán contemplar un sistema de reservas o venta de entradas previas, el cual servirá como autorización de circulación especial. 

Además, para garantizar el distanciamiento interpersonal, se formarán espacios delimitados de concurrentes a modo de burbujas. Éstas no deberán superar las 20 personas, respetando una separación mínima de dos metros entre cada integrante. De este modo, se garantizará un factor de ocupación de una persona cada dos metros cuadrados en el interior de cada burbuja. En ellas se permitirá el desarrollo de actividad bailable entre los concurrentes, sin poder hacerlo en una pista de baile general.

Por otro lado, se designarán veedores, quienes serán los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas que establezca el protocolo sanitario del evento (distanciamiento social, no interacción entre burbujas, utilización de barbijos, entre otras).

Por último, se remarca que aquellos que incumplan las condiciones, modalidades y requisitos establecidos en el decreto municipal y la restante normativa vigente, serán pasible de las sanciones establecidas en la Ordenanza Municipal N° 5.174 y sus modificatorias.

Con información de ADN

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