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Organizaciones Provida le meten presión a Mirabella

Mirabella es Perotti, por lo cual el voto del Senador Nacional es el voto de Omar Perotti

RAFAELA 28/12/2020 R24N
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En la previa al día en el que el Senado decidirá si la Argentina será un país donde el aborto sea legal, distintas organizaciones Provida de Rafaela y la región enviaron un mensaje al senador nacional, Roberto Mirabella, quien participará de la sesión de este martes en la que se debatirá y votará el proyecto. Lo que sigue es el texto de la Carta Abierta enviada al legislador nacional de esta ciudad.
"Estamos finalizando un año particularmente difícil. Una pandemia vino para llevarse la vida de millones de personas en todo el mundo, para llenarnos de miedo y quitarnos la libertad. Argentina no fue la excepción. Con la llegada del COVID 19 se nos dijo que “una vida que se pierde no se recupera” y se nos pidió limitar el derecho a decidir, incluso poniendo en riesgo la propia salud física, psíquica y social, para salvar la nuestra y la de la de los demás. Es que, obrando lógica y razonablemente, correspondía proteger el bien más preciado, la vida, por sobre los demás.
Mientras esta enfermedad termina con la vida de miles de argentinos, en medio de una crisis sanitaria sin precedentes en un país fracturado con una economía al borde del colapso, empresas destruidas, altos índices de pobreza y desocupación y con los servicios básicos funcionando a medias, un conjunto de Argentinos, sometidos a presiones de grupos y organismos financiados por lobbies abortistas internacionales, ha propuesto tratar una ley que pretende garantizar que las mujeres que así lo decidan puedan acceder al aborto de sus bebés no deseados. El texto de este proyecto ha sido redactado de modo tal que prácticamente asegura el aborto a simple demanda hasta el noveno mes, fomentando de esta manera, la industria del aborto. 

La propuesta que se pretende aprobar es inaceptable desde el punto de vista ético y moral, y atenta claramente contra la Constitución Nacional y las convenciones incluidas en la misma a partir de 1994. Por todo esto, estimado senador, le pedimos que no acompañe este proyecto de ley.
Usted presentó un proyecto con la finalidad de hacer posible que las mujeres accedan a las prácticas no punibles que el Código actualmente otorga por excepción y de terminar con las desigualdades asociadas a su procedencia geográfica.
Como lo dice en sus fundamentos, su propuesta fue elaborada en base a información pública oficial comparada y a las exposiciones que se realizaron tanto en la Cámara de Diputados de la Nación como en Senadores en 2018 y a lo resuelto por la Corte Nacional en el caso FAL de 2012. En ese marco, usted afirma que es necesaria una ley que se ajuste a este fallo y se transforme en el canal natural de protección de las mujeres y personas gestantes en el goce de sus derechos, y además, que debe garantizarse el efectivo cumplimiento de la normativa vigente.
Su iniciativa sugiere modificar el código penal y regular las causales de eximición de sanción penal, ampliándolas y previendo incluso que el Juez pueda disponer que la pena se deje en suspenso o que la mujer sea eximida de ella, teniendo en cuenta los motivos que la impulsaron a practicarse el aborto, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar pena privativa de la libertad. También propone modificar la ley de Salud Pública para garantizar el derecho de las mujeres o personas gestantes a acceder a la interrupción legal del embarazo de conformidad con las disposiciones de esta ley y del código penal.
El proyecto con media sanción remitido por la Cámara de Diputados que será tratado el próximo 29 de diciembre dista mucho de su propuesta y va mucho más allá de la simple legalización, ya que de hecho, conforme lo explicado por el Centro de Bioética, Persona y Familia, además de violar el derecho a la vida de las personas por nacer al permitir que sean eliminadas, la norma:
• Discrimina entre bebés no nacidos según sean deseados o indeseados, de modo que, de sancionarse la norma, habría tres momentos en que comenzaría la protección jurídica de la persona: la concepción, el final de la semana 14 del embarazo o el nacimiento, según sea la decisión de la madre.
• Legaliza el aborto prácticamente hasta el fin del embarazo, pues la redacción propuesta para la causal “salud” que permite abortar luego de la semana 14 es tan amplia que conducirá a que se puedan hacer abortos a mero pedido de la madre hasta instantes antes del nacimiento.
• Obliga a los profesionales de la salud a ejercer la profesión bajo amenaza de sanciones penales si se negaren, obstaculizaren o dilataren injustificadamente un aborto (art. 15 que incorpora el art. 85 bis al Código Penal).
• Condiciona la libertad de acción de los profesionales de la salud al amenazarlos con sanciones y obligarlos a suministrar la información sobre el pretendido derecho al aborto “incluso si no hay una solicitud explícita” (art. 5.e), a no dar “información inadecuada” (art. 5.e) y a no dar consideraciones personales o axiológicas (art. 5.d).
• Promueve el aborto a través del recorte de la información que se ofrecerá a la madre y sin ofrecer alternativas reales.
• Desconoce los derechos y deberes de los padres en relación con sus hijos al regular el consentimiento informado y permite que la niña vaya a requerir el aborto sin conocimiento de los padres.
• Genera las condiciones jurídicas para que se expanda el aborto sistemático de personas con discapacidad, tal como ha ocurrido en otros países que han legalizado el aborto sin expresión de causales durante las primeras 14 semanas, por la disponibilidad y difusión de los estudios prenatales, cada vez más precisos, no invasivos, rápidos y tempranos.
• Restringe seriamente la objeción de conciencia individual al establecer que sólo puede ser ejercida por el profesional de la salud que interviene “de manera directa” en el aborto, y obligándolo a derivar a la paciente.
• Regula confusamente los derechos de las instituciones que en razón de su ideario, estatutos o normas fundamentales no pueden realizar abortos (la llamada “objeción de conciencia institucional”).
• Excluye al padre del niño por nacer y dispone que “solo se compartirá información o se incluirá a su familia o a su acompañante con su expresa autorización, conforme las previsiones del artículo 8º de la presente ley” (art. 5.b).
• Impone la ideología de género en la capacitación docente y del personal de salud, violentando las libertades educativas fundamentales.
Ninguna de estas múltiples arbitrariedades, contrarias a la legislación nacional, fueron contempladas en su proyecto, y constituyen excesos que usted, por sus raíces y convicciones, no puede convalidar.
Por todo esto, le solicitamos nuevamente que rechace la norma que se pretende aprobar en defensa de la constitución nacional.
Escuche a la mayoría del pueblo que en toda la provincia dice SÍ A LAS DOS VIDAS, confirmando lo que ya manifestó en las urnas en reiteradas oportunidades, y trabaje en la realización de propuestas para salvar ambas vidas. Sus hijos y nietos podrán decir con orgullo: Roberto se jugó por sus convicciones y defendió los derechos de las mujeres sin colaborar con el genocidio universal más grande de la Historia.
Seguimos rezando por usted y por todos los senadores, porque sabemos que la vida de miles de niños inocentes está en sus manos. Dios lo Bendiga."

Fuente : La Opinión

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