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Alquileres y desalojos a inquilinos: punto por punto, a quiénes protegerá el protocolo

Se establecen dos grupos de personas que serán prioritarios y se fija qué información deberá aportar cada organismo del Estado para elaborar una lista

ECONOMÍA 07/04/2021 Agencia de Noticias del Interior
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En el marco del plan para asistir a las familias que incumplieron con sus contratos de alquiler durante la pandemia del coronavirus, el Gobierno estableció dos grupos de personas que serán prioritarios a la hora de recibir ayuda y estableció qué información deberá aportar cada organismo del Estado para que se pueda elaborar una lista con estos casos.

Así quedó oficializado a través de la Resolución 5/2021, que fue publicada este martes en el Boletín Oficial. En la flamante norma se aprobó el "Protocolo Nacional de Alerta Temprana de Desalojos de Vivienda Única y Familiar en Regímenes de Alquileres Formales" y se agregó el Anexo I que agrega detalles y a quiénes contemplará el mismo .

Alquileres y desalojos: a quiénes protegerá el protocolo

El protocolo tiene como objetivo establecer un marco de actuación institucional, tendiente a:

a) Sistematizar información y caracterizar los hogares que se encuentren atravesando procesos de desalojo en instancia de mediación o judicial.

b) Desarrollar un registro que permita la identificación de la persona, familia o grupo conviviente y demás criterios que se establecerán en el apartado correspondiente.

c) Proponer convenios de colaboración y asistencia a los fines de establecer marcos de actuación que propendan a evitar situaciones de vulneración de derechos humanos fundamentales.

El protocolo se implementará en aquellos casos en los que locatarios o locatarias de vivienda Única y Familiar en regímenes de alquileres formales enfrenten procesos de mediación o judiciales de desalojo cuyos contratos hubieran estado alcanzados por el Decreto 320/2020 y sus prórrogas.

"Las disposiciones del presente protocolo regirán en todo el territorio de la Nación, siendo las mismas operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta", señala el documento.

A los efectos del presente Protocolo, se entiende por alquileres formales a aquellos contratos de locación de inmuebles declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP).

La Secretaría de Desarrollo Territorial dependiente del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat será el encargado de llevar adelante la propuesta de organización administrativa y funcional que se requiera.

Qué acciones contempla el protocolo:

* Se hará un registro de población en riesgo de desalojo

* El registro contemplará los siguientes datos:

* información personal de locatarios y locatarias.

* Composición del grupo familiar o conviviente, si lo hubiera, especificando personas en situación de vulnerabilidad.

* Registro del contrato en la AFIP.

* Plazo de vigencia de la locación, canon locativo, monto y frecuencia de actualizaciones, pago de expensas, impuestos y/o servicios a cargo del locatario.

* Localización, características y condiciones edilicias del inmueble que habitan los locatarios alcanzados en el presente protocolo.

* Ingresos, deudas y otros datos que contribuyan a la caracterización socio-económica de la persona o grupo locatario.

* Estado en que se encuentran los procesos de desalojo e información de partes intervinientes. En caso que el mismo sea judicial deberá establecerse: Jurisdicción, Órgano Judicial interviniente (Juzgado de Primera Instancia, Juzgado de Paz, Cámara de Apelaciones), Fuero, Sentencia, Mandamiento.

El registro respetará el habeas data, garantizando que cualquier producción y difusión de estadística no difundirá información personal.

"A los fines de poder llevar adelante un abordaje integral de las situaciones contempladas en el presente protocolo, se prevé la suscripción de convenios de colaboración y asistencia técnica con los siguientes organismos y poderes públicos", suma el anexo de la resolución.

En la parte del considerando se establece que la cartera que conduce Jorge Ferraresi puede coordinar con los entes ejecutores de los proyectos de viviendas construidos con aportes del Estado, y así destinar un cupo de las mismas para ser transferidas "a grupos de familiares que se encuentren en riesgo" de perder su lugar de residencia.

Para poder acceder a toda esta información, que será confidencial, se realizarán convenios de colaboración con el Ministerio de Justicia, el Ministerio Público de la Defensa, el Poder Judicial y la AFIP. Ante la consulta de este diario sobre cuál será el plazo para contar con toda esta información, desde el Gobierno informaron que eso dependerá de la agilidad con que la justicia brinde los datos.

Por otro lado, la resolución establece cómo serán asistidas las familias. "Va a depender del stock de viviendas disponibles de las unidades ejecutoras que financiamos", establece la normativa.

Las viviendas en stock o en construcción serán la llave para las familias en situaciones de vulnerabilidad ya sea para compra, comodato, alquiler, u otras formas, "a determinar según la disponibilidad de unidades y las capacidades socio-económicas de los hogares".

Pero, además, desde el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat buscarán firmar convenios de asistencia social directa con otros ministerios que sí cuentan con presupuesto y competencia, como es el Ministerio de Desarrollo Social. Y, al mismo tiempo, gestionar créditos a tasas bajas con bancos públicos.

Para definir a qué personas se ayudará primero, el Poder Ejecutivo elaboró una serie de "mecanismos de priorización de acuerdo a la disponibilidad y grado de vulnerabilidad de las personas o familias que se pretenden proteger".

Entre los grupos que serán asistidos con prioridad están las familias monomarentales y monoparentales; las personas adultas mayores o en situación de vulnerabilidad; las víctimas de violencia de género; los discapacitados, y quienes están en extrema pobreza y/o indigencia.

 

 

Con información de www.iprofesional.com

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