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“Si el Presidente quiere limitar derechos, que declare el Estado de Sitio”, advierten constitucionalistas

Especialistas analizaron el fallo del juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Esteban Furnari, quien ordenó que no haya clases presenciales en la Ciudad

NACIONALES 21/04/2021 Marian SANZOTTI
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El juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Esteba Furnari, ante una presentación del gobierno nacional, dejó sin efecto la resolución cautelar dictada el domingo por la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad y ordenó que se suspendan las claese presenciales en la Capital Federal. También determinó que el caso se remita a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resuelva el conflicto. Sin embargo, a última momento, Horacio Rodríguez Larreta decidió mantener las escuelas porteñas abiertas porque entiende que la Corte ya dijo que es competente para resolver la cuestión de fondo.

En las últimas horas, varios constitucionalistas analizaron la decisión del juez federal. Uno de ellos fue Ricardo Ramírez Calvo, quien afirmó que el fallo de la Cámara local “es un absurdo, porque es incompetente”. “El DNU del Presidente es inconstitucional por varios motivos. Primero, porque está suspendiendo derechos y la única forma de suspender derechos en la República Argentina es a través de la declaración del Estado de Sitio que tiene que hacer el Congreso de la Nación. Durante el Estado de Sitio se pueden suspender los derechos. La reglamentación la debería hacer el Congreso de la Nación que está funcionando, con lo cual no debería hacerse todo esto por DNU. Además, se invaden facultades autónomas de la Ciudad de Buenos Aires”, describió luego sobre el Decreto que días atrás anunció Alberto Fernández, informando acerca del cierre temporal de las escuelas.


A su vez, recalcó que “la Constitución no se suspende en caso de emergencia; la Constitución tiene que seguir funcionando. Hay razones para suspender las clases y otros derechos en razón de la emergencia, para eso está el Estado de Sitio”. “En la emergencia, por grave que sea, no se suspende el ejercicio de la Constitución”, subrayó.

En declaraciones realizadas en la señal televisiva Telefe, el abogado constitucionalista argumentó: “Alguien puede discutir que hay algunos derechos que no están suspendidos, sino que están fuertemente reglamentados, pero creo que hay muchos que están absolutamente suspendidos. Es el Presidente de la Nación lo puede hacer previa declaración del Estado de Sitio de parte del Congreso porque está en funcionamiento. Además ni siquiera lo hacen por ley, lo hacen por DNU”.


Por su parte, consultado por Infobae, Pedro Caminos profesor de derecho constitucional en la Universidad de Buenos Aires y presidente de la Asociación Civil de Estudios Constitucionales (ACEC) señaló: “Furnari decidió que la justicia de la Ciudad carecía de competencia para entender en el caso. Para ello, sostuvo que la acción se había iniciado entre de una norma nacional, el DNU, y que el Estado Nacional tenía un interés en participar en el pleito. Por ello, según Furnari, la competencia le corresponde a la Corte Suprema. Al mismo tiempo, Furnari consideró que la medida cautelar tomada por la justicia de la Ciudad no sólo había sido decidida por un tribunal incompetente, sino también de un modo que resulta violatorio de la ley 26.854 que regula las cautelares contra el estado nacional. Por ello, dispuso dejar sin efecto la medida cautelar. Este segundo aspecto de la decisión es criticable porque, en el marco de la inhibitoria, sólo se debe realizar un pronunciamiento sobre la competencia y, de asumir la competencia, requerir el envío del expediente”.

“No sólo no requirió el envío del expediente, sino que además el propio Furnari se consideró incompetente. Con lo cual, dejar sin efecto la cautelar configura una decisión problemática desde el punto de vista jurídico, casi igual a la adoptada por la justicia de la Ciudad”, aseguró.

Por otro lado, el constitucionalista Félix Lonigro expresó: “El fallo de Furnari constituye una acción delictiva. Es prevaricato. Es una alevosa y premeditada mala aplicación del Derecho. Furnari debió haberse inhibido ante el planteo de inhibitoria planteado por el gobierno nacional. El planteo se hace para que el juez ante quien se presenta no intervenga en un asuntoy no para que le ordene a otro no intervenir. En segundo lugar lo de Furnari constituye un pretendido avance de la justicia federal sobre la justicia de la Ciudad. No es cierto que la justicia federal tenga superioridad jerárquica sobre las justicia local de las provincias o de la Ciudad de Buenos Aires ya que cada una ejerce sus potestades de modo diferente. No hay superioridad como para que un juez le pueda dar una orden a otro. Máxime cuando un juez de primera instancia le ordena a una Cámara. Es un cruce de competencias que no corresponde. Como ahora hay un conflicto de competencia de dos tribunales, la Corte debería actuar de inmediato. Y Rodríguez Larreta tiene que cumplir con la orden de la Cámara Contencioso de la Ciudad”.


En tanto, el constitucionalista Diego Armesto explicó: “La sentencia genera incertidumbre -en franca contradicción con lo expresado por el Juez Federal- este debe resolver la inhibitoria y no contempla lo establecido en el Código Procesal, antes de remitir el expediente (Sala IV) y esta deberá pronunciarse aceptando o no la inhibitoria, debiendo resolver la planteada por el Ministerio de Salud. Entendiendo que el Juez. Furnari, solo debe resolver la cuestión de la inhibitoria, no la cautelar”.

Por último, Ignacio Colombo Murúa, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Católica de Salta y en la Universidad Nacional de Salta y juez de Garantías en el Poder Judicial de Salta dijo que ”los fallos contradictorios que se están dictando con relación a la validez del DNU 241/21, tanto en la justicia local de la CABA como en el fuero federal, están generando un conflicto institucional innecesario –y desorientación de la ciudadanía-; la discusión, lamentablemente, en vez de centrarse en la cuestión de fondo y su resolución adecuada y final –que debe ser la que brinde la Coste Suprema de Justicia de la Nación-, está focalizada en una pelea formal de competencias, basada en un activismo judicial inadecuado, máxime cuando ya la Corte Suprema ha asumido la competencia originaria de la cuestión, la pelea sobre quién tiene la competencia para resolver y en qué instancia opaca el debate de fondo: federalismo, autonomía de la CABA, validez constitucional de los DNU.

“Esto demuestra que los “procedimientos” y las “formas”, despreciadas por parte de una justicia cada vez más activista, tienen una relevancia fundamental, precisamente, para ordenar la solución de los conflictos, evitar disputas institucionales e indicarnos quién debe tener la última palabra en cada cuestión planteada. La Cámara en Contencioso Administrativo de la CABA, hizo lugar a una medida cautelar que pedía que no se aplique el referido DNU nacional, pese a que allí existía materia claramente federal y, por ende, resultaba incompetente. El gobierno federal planteó la inhibitoria ante el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo, y el magistrado, en vez de limitarse a resolver la cuestión planteada, señala contradictoriamente que existe competencia originaria de la Corte Suprema pero –y pese a que asume, entonces, la incompetencia de esa primera instancia- revisa y revoca la medida cautelar dictada por la justicia local de la Ciudad de Buenos Aires. El juez federal se autoerige así, y nuevamente de manera indebida, como una instancia de revisión de la justicia local”, detalló.

Y agregó: “El cauce procesal adecuado para resolver el conflicto es el de la Corte Suprema, en el cual, y como corresponde, la CABA ha demandado al Estado Nacional, la Procuración General ha dictaminado que es una cuestión que debe resolver la Corte en competencia originaria y el Tribunal ha aceptado, en esos términos, el caso. La Corte es, además, la que está en una mejor posición para resolver con autoridad y de manera interjurisidiccional un conflicto entre sujetos federales como el que se ha planteado. No hay nada para inventar acá, la Constitución es clara, la competencia surge de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema que, de manera sostenida, indica que la CABA debe ser considerada como provincia a los efectos de su competencia originaria”.

Fuente: Infobae

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