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Clases, comercios y bares: cómo siguen las restricciones en la provincia

SALUD - CORONAVIRUS 31/05/2021 Agencia de Noticias del Interior Agencia de Noticias del Interior
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Este lunes 31 de mayo comienzan a regir en la provincia de Santa Fe las restricciones que establece el decreto provincial 0735 y también la circular del Ministerio de Educación de Santa Fe que prorrogó la suspensión de las clases presenciales. Sector por sector, el alcance de las nuevas medidas para contener la ola de contagios en el pico de la segunda ola de covid.
 
Clases en Santa Fe

La circular 0013 del Ministerio de Educación de Santa Fe suspende todas las actividades escolares presenciales en la provincia entre el 31 de mayo y el 4 de junio.

Pero permite que los colegios continúen con la modalidad de educación a distancia con aulas virtuales, teléfonos celulares para enviar propuestas y actividades y entrega de materiales impresos y guías de trabajo.

Comercios
Los comercios mayoristas y minoristas podrán atender al público en sus locales hasta las 17 y se podrán extender hasta las 19 los que venden alimentos y medicamentos (farmacias). La medida regirá hasta el viernes 4 de junio (durante el fin de semana vuelven las fuertes restricciones del gobierno nacional en zonas de alarma y alto riesgo epidemiológico).

Hay una aclaración importante: “El factor de ocupación en los locales no podrá exceder el 30%”.

Bares y restaurantes
Pueden atender al público entre las 6 y las 19. Luego, deben trabajar bajo la modalidad de reparto a domicilio o retiro por el local.

 En la franja horaria que pueden recibir clientes deben respetar el coeficiente de ocupación máximo del 30%. Los funcionarios municipales deben determinar la cantidad de mesas que se pueden utilizar en cada local y debe informar al público en un lugar visible en el ingreso.

Bares y restaurantes
Pueden atender al público entre las 6 y las 19. Luego, deben trabajar bajo la modalidad de reparto a domicilio o retiro por el local.

 En la franja horaria que pueden recibir clientes deben respetar el coeficiente de ocupación máximo del 30%. Los funcionarios municipales deben determinar la cantidad de mesas que se pueden utilizar en cada local y debe informar al público en un lugar visible en el ingreso.

Restricción de la circulación vehicular
Los vehículos no pueden circular entre las 18 y las 6, con las siguientes excepciones:

 1- Los desplazamientos de quienes realizan trabajos esenciales y situaciones de “fuerza mayor”.

 2- La circulación de quienes trabajan en actividades habilitadas.

 3- La concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar, cuando así fuera dispuesto por las autoridades incluso con las clases presenciales permitidas.

Actividades suspendidas
- Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran cuidados especiales.

 - Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.

 - Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre.

 - Funcionamiento de clubes, natatorios, gimnasios y fútbol 5.

 - Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles como los peloteros.

 - Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur.

 - Realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos, tanto en lugares cerrados como al aire libre, sean públicos o privados.

- Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.

 - Salas de juego en casinos y bingos.

 - Los comercios, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings; salvo los locales (a excepción de los cines) que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación.

 - Eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo.

 - Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. Las ferias que venden alimentos no están alcanzadas por esta suspensión.

¿Qué actividades deben desarrollarse de forma remota o con teletrabajo?
a) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros. No quedan comprendidos en éste inciso los profesionales de la salud, los del notariado, que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho en el caso de trámites urgentes que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho.

 b) El trabajo en inmobiliarias y empresas aseguradoras.

 c) Actividades administrativas de sindicatos, gremios, colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.

 d) Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

Fuente: Aire de Santa Fe

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