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Las nuevas restricciones para Rafaela desde hoy y hasta el 9 de Julio

SALUD - CORONAVIRUS 26/06/2021 Agencia de Noticias del Interior Agencia de Noticias del Interior
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A través del Decreto 0958/21, el gobierno de la provincia de Santa Fe estableció la modalidad de trabajo para el período que va desde el sábado 26 de junio hasta el viernes 9 de julio. Se extendieron las medidas que estaban vigentes hasta hoy.


1) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de venta de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias (en este caso sin perjuicio del sistema de turnos de guardia), ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.


Podrán atender al público de 6 a 19. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del 30%.


2) Actividad comercial mayorista y minorista de venta de mercaderías en general.


También podrán atender al público de 6 a 19. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del 30%.


3) Bares, restaurantes, rotiserías y heladerías.


Podrán desarrollar su actividad con concurrencia de comensales entre las 6 y las 19. Fuera de ese horario, podrán trabajar con reparto a domicilio y retiro. Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del 30% de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.


4) Gimnasios, natatorios y establecimientos afines.


Podrán trabajar en espacios al aire libre, por turnos y en grupos de hasta 10 participantes


5) Ejercicio de profesiones liberales, actividad inmobiliaria y aseguradora y actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.


Las actividades deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.


Excepcionalmente, podrán trabajar de modo presencial los profesionales de la salud, los del notariado (en casos específicos) y los del derecho (también en casos específicos).


6) Actividades industriales.


Podrán desarrollar su actividad normalmente, promoviendo el teletrabajo en el caso de las tareas administrativas, sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.


PERMISO PARA CIRCULAR


Todas las personas que deban circular por motivos laborales deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” .


Los desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

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