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Buscan crear un registro para identificar a los verdaderos dueños de empresas fantasmas

POLÍTICA 05/12/2021 Andrés Sanguinetti*
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A nivel internacional, es cada vez más fuerte la necesidad de adoptar leyes, regulaciones y mecanismos de intercambio de información sobre los verdaderos accionistas de las compañías o "Beneficiarios Finales" (BF) para combatir la evasión fiscal, el lavado de activos, la corrupción y el financiamiento del terrorismo.

El Grupo de Acción Financiera (GAFI), creado por el G8 para prevenir estos ilícitos, y el Foro Global sobre Intercambio de Información Tributaria (Foro Global) son los organismos encargados de evaluar a los países de acuerdo a la predisposición de sus gobiernos para disponer y permitir un fácil acceso a información confiable y actualizada sobre los beneficiarios finales de cada país en, por ejemplo, sociedades comerciales, sociedades de personas, fideicomisos, fundaciones, etc.).

A partir del fácil o complicado acceso a dicha información, se califica a los países y los que reciben notas negativas sufren costos reputacionales o consecuencias más graves, como la inclusión en listas de paraísos fiscales o hasta la salida de instituciones financieras para evitar riesgos y sanciones relacionadas con el lavado de activos, la financiación del terrorismo o la evasión fiscal.

La Argentina no está exenta de dichas sanciones vinculadas a falta de políticas sobre transparencia respecto de los beneficiarios finales de una compañía o sociedad que pretendan ocultarse detrás de pantallas para evadir impuestos, eludir a los organismos de control, a la Justicia y dificultar investigaciones ocultando la identidad de los verdaderos dueños de las empresas.

Si bien el país cuenta con normativa y legislación relacionada a los beneficiarios finales, carece de un registro unificado que permita reunir información de todas las personas y estructuras jurídicas del país, a pesar de que son varios los organismos oficiales encargados de reunir información que sin embargo carece de centralidad para poder efectivizar su uso.

Iniciativa del oficialismo

Para intentar remediar esta carencia, una de las principales referentes del kirchnerismo en el Congreso acaba de presentar un proyecto de ley para unificar criterios en las distintas jurisdicciones a los fines de obtener información de calidad, de manera rápida y eficaz y, de ese modo, crear un registro único de beneficiarios finales.

Se trata de la diputada Fernanda Vallejos del oficialista Frente de Todos que tomó la iniciativa para intentar mejorar las normas locales de lucha contra los delitos económicos luego de haberse conocido filtraciones de información financiera a nivel global que dejaron al descubierto el extendido abuso de complejas estructuras societarias.

En los considerandos del proyecto, la legisladora hace referencia a los casos de los Panama Papers, Swiss Leaks; Paradise Papers; Bahamas Leaks o Luxleaks "como ejemplos de la existencia de una industria dedicada a montar diversas estructuras conformadas mediante entramados multi jurisdiccionales que incluyen sociedades en guaridas fiscales y jurisdicciones opacas con el objetivo de ocultar la identidad de los verdaderos dueños de las empresas y explotar zonas grises en las legislaciones".

Vallejos señala que en la mayoría de los casos se repiten nombres de famosos, empresarios, políticos, futbolistas y multimillonarios, titulares reales de empresas o fideicomisos, "que incumplen sus obligaciones fiscales o buscan artilugios para ocultarse de los controles estatales y judiciales para esconder fortunas para tres o cinco generaciones.

Por tal motivo, la referente del espacio político que lidera la vicepresidenta Cristina Kirchner califica como "imprescindible y de condición necesaria para combatir flujos financieros ilícitos el establecimiento de normativas y mecanismos para recoger e intercambiar información sobre los beneficiarios finales de las empresas".

En tal sentido, asegura que la creación de registros públicos permite individualizar a los "verdaderos" dueños de las empresas que finalmente poseen o controlan las estructuras jurídicas que operan cuentas bancarias, administran propiedades u ofrecen bienes y servicios.

Su proyecto consta de 12 artículos en los cuales define el alcance de la ley y las funciones del llamado "Registro Nacional de Beneficiarios Finales" que dependerá del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

"La finalidad es llevar un registro centralizado y actualizado de los beneficiarios finales de toda persona jurídica y/o estructura jurídica, nacional y/o extranjero que opere en el país de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley", argumenta Vallejos.

Para identificar a los beneficiarios finales, el proyecto argumenta que "será considerado Beneficiario Final a las personas humanas que posean como mínimo el 10 % del capital o de los derechos de voto de una sociedad, un fideicomiso o de cualquier otra estructura jurídica".

Cuando no se pueda individualizar a los accionistas se considerará beneficiario final al ejecutivo que ejerza la dirección, administración o representación de la sociedad, el fideicomiso o cualquier otro instrumento jurídico.

Para eficientizar el registro, se creará una plataforma que contendrá un formulario electrónico único, por medio del cual los accionistas deberán declarar la información correspondiente que servirá para conformar el registro que, a su vez, será público, de acceso gratuito a través de medios informáticos, y será publicada en formato de datos abiertos en las páginas web oficiales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

A la vez, el proyecto de ley crea un Comité Técnico Consultivo que estará integrado por representantes del Ministerio de Justicia; la Unidad de Información Financiera (UIF); la AFIP; el Poder Judicial y el Ministerio Público; la sociedad civil; el sector universitario académico y otros dos seleccionados por parte de los registros provinciales.

"El Comité tendrá a su cargo la elaboración de propuestas y sugerencias técnicas tendientes a obtener una mejora permanente del funcionamiento del Registro Nacional a que se refiere el artículo 1° de la presente ley. La labor desarrollada será realizada ad honorem", sostiene la iniciativa.

La diputada Vallejos fundamenta su iniciativa en lo que considera como "un análisis fundado" en la criminalidad económica mediante el cual es público que las grandes organizaciones operan a través de múltiples capas de personas jurídicas.

De hecho, organismos Internacionales como el GAFI y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE.), han arbitrado diversas medidas a los fines de disuadir la utilización de sociedades offshore, estructuras jurídicas como pantallas para la comisión de delitos, violar la ley y frustrar derechos de terceros.

"Para que un Estado pueda sustentar un sendero de desarrollo, una adecuada inserción internacional y realizar la obra de la justicia social que los pueblos reclaman, es imprescindible que cuente en su ordenamiento jurídico con normas claras y coherentes, sistemáticamente armonizadas. "Es fundamental un régimen preciso, que recepte los estándares internacionales y que muestre al país con un Estado confiable y dotado de seguridad jurídica", advierte la diputada kirchnerista.

Los objetivos del proyecto

La diputada sostiene que su iniciativa persigue los siguientes objetivos:

1) Disuadir el uso abusivo de las personas y estructuras jurídicas.

Contar con normas que obliguen a quienes operen a nuestro país a identificar a los beneficiarios finales y llevar un registro de ellos desincentiva a todos aquellos que pretendan utilizar a nuestra jurisdicción para ello.

2) Fortalecer la transparencia fiscal internacional.

Como miembro del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la OCDE, la Argentina tiene un compromiso en cuanto al cumplimiento de los estándares internacionales.

3) Permitir una mejor prevención y persecución del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

El sistema de prevención se centra en la capacidad de los "sujetos obligados" de identificar a sus clientes o a las personas con las que se vinculan. Estos sujetos obligados son los bancos, los organismos de control de personas jurídicas, los contadores/as, los escribanos/as, entre muchos otros.

La identificación de los beneficiarios finales por parte de estos sujetos puede evidenciar que se encuentran frente a una operación sospechosa que amerita la emisión de un reporte a la Unidad de Información Financiera (el principal organismo antilavado).

4) Fortalecer la persecución de la criminalidad económica y organizada.

El conocimiento de las personas humanas que se encuentran detrás de las personas y estructuras jurídicas permite que el sistema de justicia penal arroje menos "falsos negativos" (absolución de culpables) y menos "falsos positivos" (condena de inocentes). En síntesis, colaboraría en la reducción de la impunidad.

5) Brindar mayor transparencia en las relaciones entre privados.

Un registro público de beneficiarios finales permite que un/a inversor/a o comerciante "que va a contratar con una empresa puede saber con quién está haciendo negocios realmente". Esta publicidad dificulta las maniobras de ocultamiento de activos, reduciendo las posibilidades de fraudes no sólo en relaciones comerciales (por ejemplo, una sociedad que oculta bienes a sus acreedores) sino en otro tipo de vínculos (por ejemplo, una división equitativa de bienes en un divorcio).

6) Generar información valiosa sobre el funcionamiento de los mercados.

A nivel macro, la identificación de beneficiarios finales permite una comprensión más acabada de la dinámica y composición de los mercados, sea que se trate de mercados legales, informales o criminales. Esto es útil para los privados pero es fundamental para el Estado, dado que permite construir un diagnóstico preciso.

7) Fortalecer el control sobre los/as funcionarios/as públicos/as.

Es esencial saber en qué casos los funcionarios/as públicos/as son los beneficiarios finales de una persona o estructura jurídica. Esto es clave para ejercer un control efectivo de los patrimonios de estas personas (y así prevenir y perseguir casos de corrupción) como también un control en materia de incompatibilidades y conflictos de intereses.

8) Fortalecer los controles sobre compras y contrataciones públicas.

Si el Estado contrata con personas jurídicas cuyos beneficiarios finales no son adecuadamente identificados, puede ocurrir que estas sociedades sean utilizadas por personas humanas que de este modo eludan aquellas prohibiciones.

Asimismo, el Registro constituye una herramienta esencial para el control de las Declaraciones Juradas de Intereses a las que se encuentran obligadas a presentar las empresas y personas jurídicas en el marco del Decreto 202 o la normativa que en el futuro la reemplace.

9) Fortalecer las políticas de recuperación de activos.

La identificación de los beneficiarios finales es útil porque actualmente el recupero de activos sigue ligándose en gran medida a la condena de una persona, aunque esta sea una visión errónea. Por otra parte, porque conocer quiénes son esas dichas personas puede generar información relevante para demostrar el origen ilícito de un determinado bien.

10) Fortalecer la justicia fiscal.

Para reducir la desigualdad se necesita una intervención robusta por parte el Estado.

11) Garantizar el derecho a la información de la sociedad civil.

La publicidad del registro no solo facilita el monitoreo por parte de la sociedad civil de la información que se carga en el mismo, sino que permite y promueve la participación ciudadana en la elaboración de políticas públicas que se sirvan de los datos contenidos en dicho registro.

 

 

* Para www.iprofesional.com

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