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Así opera la "gran estafa" del impuesto inflacionario que perjudica a todos los argentinos

ECONOMÍA 29/12/2021 Damián Di Pace*
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"La economía pone al servicio de los Estados formas impensables para recaudar de forma fantasma y que la ciudadanía ignora por completo. Son impuestos que no nos damos cuenta que pagamos porque no suponen un desembolso. Una de ellas, aunque parezca mentira, es la inflación" es lo que manifiesta el economista español Fernando Trias De Bes en "El libro prohibido de la economía".

Cuando uno se refiere a una economía de bienestar se está analizando a un conjunto de variables económicas (consumo, inversión, gasto, desempleo, etc.), que como un todo preservan situaciones de eficiencia económica tanto para cada variable como para los individuos que conforman la sociedad; es decir, todo esto en conjunto nos llevará a considerar si nos encontramos o no en la senda del crecimiento económico.

Si abstraemos este concepto al caso argentino solo podemos observar una historia de déficit crónico que ahoga al sector privado con más de 167 impuestos, emisión que llega a niveles caóticos, crisis inflacionarias y casi una década de estancamiento. Es decir, una economía que lejos de promulgar políticas de corte económico eficiente, solo actúan como anclas de estancamiento perpetuo en el país.

El ancla más importante que se encuentra sumergiendo a la economía es la inflación, que en este 2021 terminará en un valor cercano a más del 50%. Al sumar este problema a la existencia de un sistema tributario altamente regresivo, se conforma una situación altamente complicada.

Para entender el concepto anterior vamos a tomar el caso de los principales impuestos que representan casi el 50% de recaudación, para que entendamos cómo combinado con los niveles de inflación generan más del doble de imposición que éstos recaudarían en una situación con un nivel de inflación más controlado.

"Impuesto inflacionario", caso 1: Impuesto a las Ganancias

Tenemos en primer lugar el caso del Impuesto a las Ganancias, que se creó en 1932, con el propósito de hacerle frente al déficit fiscal. Es decir que, mientras más se recaude sobre el ingreso extraordinario de las personas es mejor para el gobierno. Pero la cuestión es que este impuesto se grava de acuerdo a un índice salarial, en donde según su actualización, si tu salario bruto supera los $225.997 mensuales tributarás este impuesto.

Si ajustamos esta situación a datos reales se observa que con un índice promedio no siempre le gana a la inflación, por tanto, a medida que aumentan salarios nominalmente, la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) permitiría gravar aumentos nominales y no reales.

Veamos un ejemplo: en el caso de una persona casada con dos hijos, en donde hubo deducciones por los hijos y el cónyuge pasando de un sueldo bruto de $250.000 a un sueldo en mano de $186.847, generando así que este impuesto se lleve un 14% del ingreso que el empleador aumento para hacer frente a la inflación pero que al final lo absorbió el Estado en forma de alícuota, el Gobierno se queda con un monto mensual de $26.946,39 y anualmente de este trabajador recauda de su sueldo $323.356,71.

"Impuesto inflacionario", caso 2: IVA

En segundo lugar, tenemos al IVA, que nació en 1973 con una alicuota del 13%, para que finalmente terminara con 21% y que inicialmente iba a ser transitoria, pero que hasta la fecha es lo más permanente que existe y es altamente distorsivo.

Para entender esta última definición, podemos visualizar el caso en donde un soltero profesional, al igual que un empleado de comercio, compran un electrodoméstico por un valor $28.368 más el IVA de $7.541. Esto significa que para adquirirlo se debe abonar un monto de $35.909, pero al diferir exponencialmente sus salarios este tipo de impuesto es altamente regresivo porque no se encuentra gravando de acuerdo a la capacidad adquisitiva, sino que al ser una alícuota fija, en ambos casos recauda lo mismo, por lo que del asalariado profesional se lleva un 23,94% de su sueldo, mientras que de un empleado de comercio se lleva más del 50%.

Este tipo de impuestos son del tipo regresivo al gravar el consumo, ya que las personas de menos ingresos gastan más del 90% de su ingreso en bienes que tienen IVA. A esto hay que sumar que, a medida que los bienes aumenten nominalmente por inflación, la recaudación aumenta, generando mayor recaudación para el estado a costa del decil más bajo de ingresos.

"Impuesto inflacionario", caso 3: Bienes Personales

Con respecto, al impuesto de bienes personales, que fue creado temporalmente en 1991, y que actualmente continúa vigente 30 años después de su creación, aún mantiene su principal inconveniente que es el mínimo no imponible (MNI), lo que sucede es que la cifra desde la cual se comienza a tributar no siempre refleja el verdadero valor de los bienes que cada contribuyente posee.

Por ejemplo, desde el 2007 hasta el 2015, el MNI se mantuvo constante en el tiempo en $305.000 lo que significa que, si adquirías un departamento en un año por un monto de menos de $300.000, al próximo año la probabilidad que tributaras por ese mismo departamento revalorizado era razonable según esa escala. Si vemos todo esto en perspectiva, desde la creación de este impuesto hasta hoy, el MNI ajustado por el tipo de cambio oficial debería ser de $30 millones y si hacemos el mismo ejercicio por inflación el MNI deberían ser $13.000 millones.

Para ver esto, tomemos como ejemplo a una persona que posee un departamento en CABA (Casa Habitación, pero Exenta) y una casa en Provincia (Veraneo): tributará por el valor de la casa de veraneo por $4.000.000; ahora, si sumamos el auto particular por $3.500.000,00 y el dinero que posee en pesos y en dólares (al tipo de cambio $100.75) por $2.768.750; da como resultado un valor de $10.268.750 y con la nueva actualización del MNI (Paso de 2 a 6 millones de pesos) el monto sujeto a impuesto será por $4.268.750,00, alcanzando así la recaudación total de $24.515,63.

Es decir, una persona que pertenece a la clase media se encuentra pagando este impuesto por posesiones, las cuales si fuesen ajustadas tanto por inflación como por el tipo de cambio paralelo no deberían estar pagando esta alícuota. Es decir sucede lo de siempre que al no tomar los recaudos que permitan un ajuste real en lugar del nominal sucede lo inevitable "Pagan los que no deberían".

"Impuesto inflacionario", caso 4: Monotributo

Finalmente, el último caso es el del Monotributo, que nace en 1998 para ser un régimen simplificado el cual inicio con una base de $144.000 que en ese momento eran U$S144.000 dólares, para que luego en el tiempo sufriera modificaciones hasta llegar a hoy, en donde hay 11 categorías con alícuotas fijas en cada escalón, que si bien este último 2021 se actualizaron los montos de facturación, no es lo que pasó en años como el 2018 al 2020, en donde este desfasaje permitió al estado recaudar vía alícuota inflacionaria.

Por analizar un ejemplo de los desfasajes de este régimen, es que si tomáramos la última escala del Monotributo (Servicios), y actualizamos el monto por el tipo de cambio oficial hoy debería estar en $15.254,000 y si lo ajustáramos por el tipo de cambio paralelo debería ser de $30.000.000. Si vemos a esto en relación a otros países como Brasil donde tiene un tope de hasta u$s935.419 (recién en la última escala el contribuyente paga 30% de Ganancias) o en Uruguay, en donde es de hasta u$s500.000, con una alícuota impositiva que va del 3,3% al 12% de la facturación del contribuyente por escalas. Un dato importante a tener en cuenta es que si hubiésemos ajustado por inflación desde 1998 hasta hoy el monto para comenzar a gravar debería ser de $14.770.080.

Para ver esto, tomemos el ejemplo de un Inscripto en una categoría A como lo puede ser un dueño de un local que vende muebles y al facturar $500.000 anuales pagaría mensualmente $4.039 pero además se le agregan requisitos como que su actividad no exceda los 30m2, el consumo de electricidad no sea mayor a los 3300 KW anuales con un gasto de alquiler menor que $105.916 por mes. Es decir este régimen no es tan simple como parece y la posibilidad de recategorizarte por un aumento nominal de sus ingresos es bastante probable.

Otra cuestión a tener en cuenta es que si una persona que se encuentra en la escala de servicios y supera los $2,6 millones de facturación anual pasará a ser responsable inscripto, pagando así impuesto a las ganancias e IVA con escalas impositivas desactualizadas, y con posibilidad de regresar al régimen simplificado del Monotributo luego de pasados recién 3 años.

Esta semana volvieron a publicarse las tablas de Monotributo y la estafa del impuesto inflacionario volvió a aparecer. Para un prestador de servicios cuyo tope era de $2,6 millones se actualizaron solo 26% en lugar de 52,6%.

En conclusión, todos estos ejemplos hacen referencia a un concepto económico: el Impuesto Inflacionario, que significa que cada vez que exista inflación, el Estado no solo cobrará la alícuota establecida para cada tributo, sino que cobrará también el adicional inflacionario en forma de pesos.

En términos reales, el Estado no actualiza las escalas, las alícuotas y la base imponible con la clara intención de cumplir con su rol recaudador, ya que estos impuestos están financiando y soportando el déficit fiscal, sin tener en cuenta a todas las personas que se encuentran perdiendo su poder adquisitivo, ya que lo único importante es presionarlos tributariamente para obtener sus recursos adicionales que continuaran financiando los desajustes de la "fiesta fiscal".

Fernando Trias De Bes en el libro citado al comienzo de esta nota de una doble definición de Inflación "Inflación. Versión oficial: la inflación, en economía, es el aumento generalizado y sostenido de los precios de los bienes y servicios existentes en el mercado durante un período de tiempo, generalmente un año. Versión prohibida: la inflación es un impuesto encubierto, denominado en privado por los economistas "el impuesto de los pobres".

 

 

* Para www.iprofesional.com

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