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Cómo impactará este año Ganancias en los salarios, los ingresos de los autónomos y las jubilaciones

ECONOMÍA 09/01/2022 Agencia de Noticias del Interior
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En 2022, o al menos durante los primeros meses del año, están alcanzados por el impuesto a las ganancias los trabajadores bajo relación de dependencia que tienen un salario bruto mensual superior a $225.937 (descontados los aportes al sistema de seguridad social, la cifra es de $187.527,7).

¿Cómo se llegó a ese monto? Desde 2018 rige un mecanismo de actualización automática de las variables que definen quiénes y cuánto tributan; el índice utilizado para hacer el reajuste es la evolución de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte) entre los meses de octubre previos. La variación entre 2020 y 2021 fue de 50,62%. Y ese porcentaje fue aplicado sobre $150.000. ¿Por qué? Porque $150.000 fue el salario bruto a partir del cual se pagó Ganancias durante una parte de 2021, año en el cual se estableció una nueva manera de definir cuál es el ingreso más bajo sujeto al impuesto; si bien en septiembre pasado se incrementó esa base a $175.000, el Gobierno consideró que no debía tomarse en cuenta esa actualización adicional para definir las bases del impuesto para 2022.

Pasado, pisado... pero no todavía liquidado, al menos en lo que a Ganancias se refiere. Aún en referencia al impuesto correspondiente a los ingresos de 2021, hay tiempo hasta el 31 de marzo próximo (si no media una prórroga) para completar el formulario cuya información se usará para hacer el cálculo del tributo. En la planilla Siradig-Trabajador, a la cual se accede tras ingresar con clave fiscal en la página de la AFIP, se declaran las deducciones, que implican montos que se descuentan del ingreso sujeto al impuesto –por tener familiares a cargo o por haber hecho determinados gastos– y que, por lo tanto, permiten aliviar la carga fiscal. Si no se lo completó totalmente durante 2021, aún hay tiempo durante este primer trimestre. No son solo las deducciones: también se cargan los datos de pluriempleo (en el caso de personas que tienen dos o más trabajos bajo relación de dependencia) y los pedidos de reintegro del 35% eventualmente retenido en 2021 por compra de moneda extranjera.

Las deducciones posibles
La actualización según el Ripte se aplicó a las cifras que se descuentan del ingreso imponible por tener familiares a cargo: el monto por hijo menor de 18 años, de $78.833,08 en 2021, es ahora de $118.741,97; la cifra por hijo incapacitado para el trabajo subió de $157.666,16 a $237.483,94. Y lo que se deduce por cónyuge pasó a $235.457,25. Todos los montos son anuales y se descuentan del ingreso antes de calcularse el impuesto. En el caso del cónyuge, debe tratarse de una persona que no tenga ingresos propios y, en caso de tenerlos, deben ser muy bajos (hasta $167.678,4 anuales en 2021 y hasta $252.564,84 en 2022). En cuanto a las deducciones por gastos, las principales son las siguientes:

• Alquiler de vivienda: puede deducirse el 40% de lo pagado, con un tope anual de $167.678,4 (por 2021) y de $252.564,84 (por 2022).

 
• Servicio doméstico: se consideran salarios y contribuciones y el máximo a deducir es de $167.678,4 (por 2021) y de $252.564,84 (por 2022).

• Honorarios por servicios médicos: se toma en cuenta el 40% de lo facturado, hasta un límite equivalente al 5% del ingreso neto.

• Cuotas de medicina prepaga: se informa todo lo pagado, pero lo deducible tiene un tope a aplicarse al calcularse el impuesto.

• Intereses de créditos hipotecarios: se deducen $20.000 al año, cifra congelada desde hace décadas.

• Gastos de sepelio (del propio contribuyente o de un familiar declarado a cargo): se descuentan solamente $996,23.

• Donaciones al fisco o a entidades autorizadas para este fin por la AFIP: hay un tope equivalente al 5% del ingreso neto de la persona.

• Seguros de vida y planes de retiro: por 2021 hubo un tope deducible de $24.000; por 2022 la cifra no fue aún informada por la AFIP.

Quiénes pagan: asalariados
Según las reglas que rigen desde 2021, existe un nivel de remuneración mensual hasta el cual no se tributa, que ahora es de $225.937. Ese umbral podría ser incrementado en algún momento del año por el Poder Ejecutivo, ya que una ley le otorgó facultades para ese fin. Quienes tienen un sueldo de entre esa cifra y $260.580 entran en un sistema de “deducciones incrementadas”, también creado el año pasado, para que en esos casos el impuesto sea tal que no se provoquen situaciones en las cuales con un cierto salario bruto, se termine cobrando menos en mano que con un sueldo bruto menor.

Para determinar si alguien paga o no Ganancias se mira, además de la remuneración del mes en cuestión, el promedio mensual del período que haya transcurrido del año. Si ese promedio es inferior al umbral, no se tributa. Por ejemplo, si en abril próximo alguien tiene una remuneración de $240.000, y el promedio del sueldo desde el inicio del año da $224.000, no tendrá descuento impositivo. En cuanto al aguinaldo, no está sujeto a Ganancias solo para quienes, por el nivel salarial, quedan al margen del tributo.

Quiénes pagan: autónomos
La deducción general anual (la cifra que define el ingreso mínimo para tributar), que en 2021 fue de $503.035,19, es en 2022 de $757.694,50. Así, de no aplicarse ninguna deducción por familiares o por gastos, se tributa desde un ingreso mensual promedio de $63.141. En caso de tratarse de “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores” según lo definido por normativas de los últimos años, la deducción anual general pasa de $586.874,4 (2021) a $883.976,96 (2022).

Quiénes pagan: jubilados
Para las jubilaciones y pensiones (de la Anses o de cualquier otro organismo), una disposición legal especial determina que el llamado mínimo no imponible es igual a ocho veces el haber mínimo del sistema nacional (eso equivale a $232.493 mensuales para el período de diciembre de 2021 a febrero de este año), pero solo si se cumplen ciertas condiciones: no se deben percibir ingresos de otras fuentes, además de la previsional (o, en caso de haberlos, deben ser muy bajos, no superiores a $167.678,4 en 2021 y no mayores a $252.564,84 en todo 2022) y no se debe estar alcanzado, en función del patrimonio, por el impuesto a los Bienes Personales. De no darse esos requisitos, las jubilaciones están sujetas a Ganancias en iguales condiciones que los sueldos de los empleados.

Algunos ejemplos
Un asalariado con una remuneración bruta mensual de $280.000, tributará este año los siguientes montos, según cada supuesto:

• Sin deducción alguna, ni por familiares ni por gastos: $347.393 anuales (promedio mensual: $28.949).

• Con dos hijos a cargo: $273.729,6 (promedio mensual: $22.811).

• Con cónyuge y dos hijos: $204.059,5 (promedio mensual: $17.005).

• Con un hijo a cargo: $310.539,6 (promedio mensual: $25.878).

• Con cónyuge y dos hijos a cargo y, además, deducción por pago de salarios y contribuciones en el régimen de servicio doméstico (monto tope): $135.867 (promedio mensual: $11.322).

• Con un hijo y deducción por alquiler de vivienda (monto tope): $232.244,5 (promedio mensual: $19.354).

Los montos incluyen el pago de Ganancias sobre el aguinaldo, que se descuenta de manera prorrateada durante todo el año. Si hay bonos, también se consideran para el cálculo del impuesto a pagar.

Compra de dólares
El pedido de reintegro de las percepciones de 35% por compra de moneda extranjera, en el caso de asalariados o jubilados que pagan Ganancias, se hace completando el formulario Siradig-Trabajador, en la página de la AFIP. Hay que ir a la solapa correspondiente a los “pagos a cuenta”. La compensación por los montos retenidos durante 2021 se hará luego del 31 de marzo próximo, cuando se concrete la liquidación final de Ganancias de ese año. Lo referido a 2022 solo será compensado durante 2023, Esas demoras provocan, lógicamente, una fuerte pérdida de valor real de los recursos del contribuyente, dado el contexto de altos índices de inflación.

 

 

Fuente: lanacion.com.ar

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