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Exclusivo para monotributistas: recategorización hasta el 20

ECONOMÍA 12/01/2022 Agencia de Noticias del Interior
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Como cada año, hasta el 20 de este mes los monotributistas deben cumplir con el trámite de recategorización, si es que por el nivel de facturación o por la evolución de otras variables deben modificar su situación en la tabla del sistema, que tiene nuevos valores a partir del inicio de 2022. Así lo recordó hoy la AFIP. El plazo está corriendo desde el primer día del año. A continuación, los pasos del trámite y los diferentes aspectos a tener en cuenta.

1. En primer lugar, se debe ingresar en la página de la AFIP con la clave fiscal, o bien en www.monotributo.afip.gob.ar. Ir a la opción monotributo y luego a la solapa de recategorización, en el primer caso, o directamente al servicio de recategorización, en la segunda alternativa.

2. En pantalla se mostrarán los datos del monotributista en cuestión y los valores correspondientes a la categoría en la que se encuentra: la facturación máxima, la energía eléctrica que puede consumirse, el valor tope de los alquileres devengados en un año (de lugares afectados a la actividad económica) y la superficie máxima que puede estar ocupándose para las tareas.

Los valores máximos de las facturaciones de cada categoría fueron incrementados en un 26% con respecto a los que estuvieron vigentes en el segundo semestre de 2021. Los actuales son los que se consigan en el cuadro que acompaña esta nota. El porcentaje mencionado es equivalente al reajuste acumulado que tuvieron las jubilaciones y pensiones a cargo de la Anses en septiembre y diciembre, es decir, los concretados en la segunda mitad del año pasado. Desde 2018 y según lo dispuesto por una ley, en cada mes de enero se actualiza el esquema del monotributo utilizando como índice la suba de prestaciones previsionales de todo el año previo; sin embargo, esta vez desde el Gobierno se implementó un reajuste sobre una base semestral y no anual.

¿Por qué ocurrió eso? Según argumentan las autoridades, porque la actualización debe hacerse desde los últimos valores vigentes. Y el año pasado ocurrió que, luego de la demora de varios meses que hubo para que se concretara la actualización del monotributo (debido a que en 2020 la movilidad jubilatoria estuvo suspendida, y entonces se buscó en forma muy tardía aprobar un criterio de actualización por ley), el Congreso aprobó una suba excepcional de los montos máximos de facturación. Ese aumento no resultó igual para todas las categorías, pese a que la normativa del monotributo indica que la actualización debe ser sobre la base de un mismo índice para todo el esquema. Así, el ingreso máximo en la categoría C, por ejemplo, fue incrementado en ese momento en un 36,3%; el de categoría H, en un 10,4%, y el de la categoría K, en un 4,8%.

El resultado de esa ley de mediados de 2021 y del reajuste de 26% que se decidió hacer ahora es que, comparada en términos interanuales, la facturación permitida creció más de 60% en las categorías más bajas, alrededor de 56% entre la D y G, 39,18% en la H y solo 32% en las categorías I, J y K, que solo están permitidas para la actividad de venta de cosas muebles. La suba bastante por debajo de la inflación (estimada en al menos un 50% para 2021) en el caso de las cuatro categorías más altas provoca un mayor riesgo de que los contribuyentes deban abandonar el monotributo y pasar al régimen general, más oneroso, aun cuando sus facturaciones no se incrementen en términos reales (es decir, corregidos los números por inflación) o, incluso, cuando empeoren.

3. Una vez pasada esa pantalla con los datos de la categoría actual y con un link para consultar la nueva tabla, el sistema pide el ingreso del dato de la facturación de los últimos 12 meses y, en caso de corresponder, de otros parámetros. Si se tiene un local u oficina, se suma la información sobre la superficie ocupada y la energía eléctrica consumida y, si el lugar es alquilado, también los montos del contrato de locación. Mientras que en el caso de los dos primeros ítems los valores permanecen estables, los topes de alquileres se actualizan, aunque esta vez lo hicieron solo en un 26% interanual (los valores pueden verse en el cuadro que acompaña esta nota). Al estar esa suba por debajo de la inflación, ese factor también incrementa el riesgo de tener que salir del sistema simplificado.

Con el reajuste ya aplicado, el alquiler anual más alto permitido (rige en el caso de las últimas cuatro categorías) es de $533.822,27. Otro parámetro que subió un 26% desde la tabla vigente en enero del año pasado es el precio más alto al que se puede vender un bien para ser monotributista: la cifra es de $49.646,21, mientras que en 2021 fue de $39.401,62.

4. Completados los datos y dando clik en “Continuar”, el sistema indica cuál es la nueva categoría asignada, y hay que confirmarla.

5. El nuevo valor de los importes a pagar (también consignados en el cuadro que acompaña esta nota), tanto por el componente impositivo como por los aportes a la jubilación y a la obra social (en caso de corresponder estos últimos), rige desde febrero próximo.

Algunos ejemplos
Caso 1. Un contribuyente del sector servicios que tuvo ingresos por $650.000 en el último año (un promedio de $54.167 mensuales) y está en la categoría C, pagando $3382,62 mensuales; pasará ahora a la categoría B, en la cual el pago mensual es desde este año de $3728,29, es decir, bajará un escalón y pagará un 10,2% más respecto de lo que aportó durante los últimos 6 meses.

Caso 2. Un monotributista que facturó $480.000 en el último año y está hasta ahora en la categoría B, pagando mensualmente $2958,95, se quedará en esa misma categoría y abonará desde febrero $3728,29, un 26% más respecto de lo que estuvo pagando en los últimos 6 meses.

Caso 3. Con una facturación anual de $1,5 millones, un contribuyente que es comerciante y está ubicado en la categoría F, pagando $5417,38, pasará a la categoría E, en la cual deberá abonar $5936,55, un 9,6% más.

Caso 4. Alguien que en la última recategorización (en julio pasado) había quedado en la categoría A y en los últimos 12 meses sumó una facturación de $480.000, debe subir un escalón y pasar a la categoría B; pagará entonces $3728,29 mensuales, un 41% más de lo que estaba abonando hasta ahora.

Fuente: La Nación. Por Silvia Stang

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