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Modificaciones estructurales del régimen laboral

OPINIÓN 16/04/2022 Horacio PITRAU
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La necesidad de modificación del régimen laboral imperante en nuestro país, quizás parezca una verdad de perogrullo pero resulta imprescindible destacarla a los fines de otorgarle una visibilidad tal que permita originar estos cambios que resultan tan inexcusables y además para que los mismos se concreten como punto de partida para una verdadera transformación de nuestro país.

Y estos cambios deberán ordenarse de manera efectiva y en tiempo corto, sin tapujos ni medias tintas y explicándole a la sociedad porque resulta necesario hacerlos.

Expresada esta necesidad, no puede soslayarse que luego de ser elegidos los ejes, los mismos deberán coordinarse mediante el dialogo tripartito entre las autoridades estatales, los trabajadores y los empresarios para que de dicho consenso pueda instrumentarse adecuadamente.

En este articulo desarrollaré someramente los que a mi humilde criterio debieran incluirse sine qua non.

En primer lugar, resulta insostenible el alto nivel de trabajo en negro existente en la Argentina, algunas estimaciones lo ubican en un 40% de la totalidad de los empleos del sector privado, permitir estas distorsiones en el mercado laboral amen de perjudicar gravemente las arcas del estado, deja a los trabajadores fuera del sistema, sin beneficios futuros de la seguridad social y sin cobertura de salud, y además, coloca en condiciones irregulares a las empresas ya que afecta a su sustentabilidad ante la imposibilidad de afrontar los casos de desafectaciones de personal que resultan millonarias.

Ahora bien, para afrontar esta realidad debe recordarse que lamentablemente los controles e inspecciones derivadas de los Organismos de Contralor en la materia, no han dado sus frutos a la luz de los hechos en los últimos 20 años, habiendo crecido este flagelo de manera estrepitosa, sencillamente porque resulta imposible en la practica abarcar ni tan solo someramente un 5% de la totalidad de empresas imputadas en tal práctica ilegal, debería contratarse miles y miles de empleados inspectores para tal función sin certeza alguna de que podría obtenerse algún beneficio de tal erogación monstruosa, por ello debe superarse ese estadio posibilitando con beneficios impositivos y fiscales a que los empresarios puedan voluntariamente someterse a un generoso (para que el mismo sea seductor), régimen de blanqueo cuyo objetivo sea posibilitar que esos trabajadores implicados puedan introducirse en el sistema. Otra posibilidad de conseguir iguales objetivos será la baja o eliminación de impuestos al trabajo, de esta manera se terminarían las trabas de contratación imperantes en la actualidad y se produciría una mayor fluidez en la contratación de personal.

En segundo lugar, debe reconocerse que los Convenios Colectivos de Trabajo, que rigen la mayoría de las actividades, amén de encontrarse caducos se encuentran vetustos, desactualizados e inaplicables, y deben inexorablemente adecuarse a la actualidad creando nuevas categorías laborales que incluyan a los trabajadores que se encuentran fuera del sistema e incluyendo los ítems de modernidad imperantes en el mundo del trabajo.

Otra situación a la cual deberá otorgarse prioridad de atención y consideración, resulta la perdida creciente de fuentes de trabajo, originadas por las indemnizaciones millonarias derivadas de las desafectaciones de trabajadores, coincido con que en situaciones económicas normales debe asegurarse un marco de estabilidad laboral en el empleo, pero no es menos cierto que dicha previsibilidad se fue desvirtuando de hecho, con interpretaciones rebuscadas que fueron desnaturalizando el espíritu de la LCT, todo ello a merced de un gran negocio de los abogados laboralistas, significando ello que lo inicialmente fue un fin noble en pos de asegurar una justa indemnización a un trabajador despedido se derivó, en la actualidad, en un largo proceso sesgado cuyo objetivo es alcanzar sumas millonarias (y cuantiosos honorarios) que exceden largamente aquellas previstas originariamente por legisladores que sancionaron esta ley, afectándose gravosamente el sistema laboral y las fuentes de trabajo de miles de personas y además poniendo en riesgo el propio cobro de las indemnizaciones justas y legales por parte del trabajador.

Por ello, siempre mediante el dialogo tripartito, deberá coordinarse un sistema de previsibilidad ante eventuales despidos en el desarrollo laboral, lo que se llama un fondo de cese, a los fines que luego de conformado, los empresarios se aseguren de pagar montos definidos de indemnización teniendo como base el articulo 245 de la LCT y los plus que ella norma dictamina, y asimismo asegurándose el cumplimiento de los derechos de los trabajadores al cobro efectivo de su indemnización, situación que al día de hoy carece de certeza atento los innumerables concursos y quiebras provenientes de las distorsiones mencionadas.

Cuestión de mucha relevancia, y a la que deberá coincidir seguramente el lector, es que el nivel de empleo privado genuino ha decrecido estrepitosamente en nuestro país, las empresas ya sea por problemas económicos, sea por el excesivo costo fiscal impuesto o por la falta de confianza y seguridad jurídica por las distorsiones antes mencionadas, han dejado de contratar. Esto es una realidad incontrastable, ante este panorama, y asimismo, ante el fracaso de los planes de promoción del empleo verificados en los últimos 50 años, porque los mismos son meros subsidios que abarcan a una ínfima parte del mundo empresario resultando una quimera tan solo pensar que los mismos puedan modificar un índice del coeficiente numerador del desempleo, resulta necesario instrumentar un programa vía normativa que implique generosos beneficios fiscales e impositivos de contratación de personal por tiempo limitado, a los fines que las empresas se decidan por invertir en nueva fuerza laboral.

Otro tema fundamental a tratar, es que se debe con urgencia profundizar el concepto de productividad laboral en el desarrollo laboral sea por vía normativa o través de los convenios colectivos de trabajo incorporándose clausulas que generen por igual, beneficios a los empresarios y a los trabajadores, y que actúen a modo de incentivos.

Por último, es de conocimiento de todos, que en la actualidad se produjo una gran aceleración en el ritmo de adopción de la tecnología en las empresas y en los trabajadores. La adopción de la computación en la nube, el big data, el comercio electrónico se encuentran en pleno auge de consolidación. También advertimos un aumento importante en el interés por el cifrado, la robótica y la inteligencia artificial. Se extendió a altos niveles el uso de la automatización y según dicen los expertos la misma va a alcanzar en un futuro muy cercano a casi la totalidad del proceso productivo y no solo a las líneas primarias.

Esto significa que la adopción tecnológica por parte de las empresas que generan fuentes laborales, va a transformar las tareas, labores y empleos futuros.

Ahora bien, ¿se encuentra nuestro país en condiciones de enfrentar el cambio tecnológico 4.0 de manera espontánea? La respuesta es no, tanto el marco institucional legal, como el factico en relación al equipamiento, nivel tecnológico y capacitación del elemento humano, no se encuentran preparados para enfrentar el cambio tecnológico, sin contar las trabas burocráticas en el proceso de importación y aforo de los insumos necesarios que generan obstáculos adicionales.

Por todo lo expuesto, no nos quedan dudas de que estos ejes programáticos deben formar parte de la agenda obligada de políticas públicas en materia laboral. Es nuestro deseo, y haremos todo lo posible para que así sea.

Fuente: Infobae

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