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El proyecto de Ordenanza que regula el uso de monopatines ingresó al Concejo

RAFAELA 20/04/2022 Ana COHEN Ana COHEN
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El proyecto fue elaborado por el Gobierno municipal y remitido en la mañana de ayer al Cuerpo legislativo.

Estas unidades de desplazamiento no están contempladas en el Código Municipal de Tránsito de la Ciudad de Rafaela, Ordenanza Nº 2.969, y lo que se propones es su inclusión a través del agregado de un inciso (el “j”) al artículo 22º -Tipos de vehículos-, que refiere a los “vehículos de movilidad personal” a los que define como “vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima de 25 km/h y una potencia (nominal continua) máxima de quinientos (500) Watts” y “sólo pueden estar equipados con un asiento si están dotados de sistema de autobalance. Se exceptúan de esta definición las bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos definidos por la Ley Nacional de Tránsito (N° 24.449) y sus normas complementarias”.

A su vez le da calidad de Usuario de VMP: “a toda persona que utilice el vehículo en ocasión de su circulación y por ende, responsable del mismo”.

En otro orden establece como requisitos obligatorios de seguridad para su circulación por la vía pública a los siguientes: un sistema de freno que permita una detención total del mismo y su carga de forma eficaz y segura, una base de apoyo para los pies; un sistema de alerta sonora (bocina) que permita ser escuchada por el resto de los usuarios de la vía y que no supere los decibeles establecidos por reglamentación para el resto de los vehículos; elementos reflectantes que permitan una adecuada visibilidad; sistema de iluminación que contenga al menos una luz delantera de color blanca y una luz trasera de color roja que se mantengan encendidas durante toda la marcha del vehículo; que la potencia (nominal continua) máxima del motor será de quinientos (500) Watts; un sistema de limitación de velocidad que fije la velocidad máxima de circulación en 25 km/h. En caso de no poseer el mencionado sistema, no podrá superar bajo ningún supuesto dicha velocidad.

En otro apartado se aclara que el peso y dimensiones de los vehículos de movilidad personal serán establecidos por la Autoridad de Aplicación. Deberán utilizarse aquellos vehículos que cumplan los requisitos establecidos en las normas nacionales e internacionales de homologación o certificación admitidas por la Autoridad de Aplicación o aquellos modelos expresamente autorizados por esta.

Con relación a los comercios dedicados a la venta (ocasional o habitual) de los monopatines se determina que “deberán cumplir, respecto de su mercadería, con las prescripciones de seguridad establecidas en este artículo. Deberán entregar, junto con el VMP ofrecido, una copia en formato papel o digital del presente ordenamiento y advertir a sus clientes sobre las precauciones necesarias para su conducción”.

MÁXIMA DE 25 KM/H Y CONDUCTA DE MANEJO
En cuanto a las “reglas de circulación” se indica que estarán sujetas a las disposiciones de la Ordenanza Nº 2969 “Código de Tránsito”, excepto las que por su naturaleza no los comprenden y sin perjuicio de las particulares del presente ordenamiento. Especialmente se deberá observar una velocidad máxima de 25 Km/h.; que la edad mínima para conducir un VMP sea de 18 años; utilizar chaleco de seguridad (refractario) de alta visibilidad que cuenten con la certificación correspondiente; utilizar casco protector. Los cascos de protección para los usuarios deberán ajustarse como mínimo a lo exigido para el uso de bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido y que cuenten con la certificación correspondiente; portar Documento Nacional de Identidad y exhibirlo ante autoridad competente cuando sea requerido; sólo podrán circular el usuario, pudiendo transportar solamente carga liviana, personal.

En lo inherente al manejo, será obligatorio: mirar siempre el tránsito que viene detrás y hacer señales antes de dejar la vía o cambiar de dirección; mantener permanentemente ambas manos asidas al manillar a los efectos de mantener la estabilidad y siempre que el vehículo cuente con tal dispositivo de control; circular por la derecha y en el caso de existir ciclovía, carril o senda para bicicletas, circular obligatoriamente por ellos sin abandonarlos, salvo obstrucción insalvable, debiendo retornar tan pronto como sea posible; respetar y guiarse por todas las señales de tránsito; y someterse a las pruebas reglamentariamente establecidas para la detección de posibles excesos o intoxicaciones por alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

PROHIBICIONES
En otro de los ítems se señalan taxativamente que los usuarios tienen prohibido circular por vías o espacios no permitidos de conformidad a lo establecido en el Art. 7º; tomados o colgados de otro vehículo; en estado de intoxicación alcohólica o habiendo tomado estupefacientes, psicotrópicos estimulantes u otras sustancias análogas; cruzar con luz roja en los semáforos situados de frente, y/o sin respetar las señales de pare; en paralelo. Si circularán más de un rodado deberán hacerlo uno detrás de otro; en contramano o por la mano contraria; usando teléfonos móviles, auriculares o cualquier otro sistema de comunicación, imagen o sonido que distraiga la atención del conductor; fuera de la ciclovía, carril o senda para bicicleta, cuando estas existiesen, o circular por la izquierda; por avenidas, salvo cuando éstas posean ciclovía, en cuyo caso deberán circular obligatoriamente por ella; con pasajero alguno, animales o con carga que pueda estorbar su conducción o superior a la adecuada para el tipo de vehículos; a mayor velocidad de la permitida; con una o ambas manos fuera del manillar en caso de que el vehículo cuente con tal dispositivo de control. También les estará vedado estacionar o amarrar los vehículos de movilidad personal en lugares prohibidos, inapropiados o de manera que estorben la circulación peatonal, amarrarlos en árboles, semáforos, bancos y otros elementos de mobiliario urbano o estacionarlos en lugares prohibidos, ante zonas de carga y descarga, en lugares reservados a otros usuarios o servicios y en las aceras cuando se estorbe el paso de los peatones. En lo posible deben asegurarse en zonas o mobiliario exclusivo destinado a ello (bicicleteros).

VÍAS DE CIRCULACIÓN
Les está permitido movilizarse en: bicisendas, ciclovías y sobre la calzada de las arterias. Sólo se podrá transitar por rutas urbanas debidamente autorizadas por la Dirección de Control de Tránsito, pero les está totalmente prohibido la circulación por aceras, zonas exclusivas para peatones, rutas, autopistas y semiautopistas, cualquiera sea su jurisdicción.

Fuente: diariolaopinion.com.ar

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