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La Oficina Anticorrupción avanza con el refuerzo del control de las actividades privadas de los funcionarios

POLÍTICA 26/04/2022 Agencia de Noticias del Interior
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La Oficina Anticorrupción (OA) avanzó con refuerzo del control de las actividades privadas de los funcionarios del Estado. A través de la Resolución 7/2022, publicada este lunes en el Boletín Oficial, se aprobó el régimen del Sistema de Monitoreo de Actividades Privadas y Públicas Anteriores y Posteriores al Ejercicio de la Función Pública (MAPPAP), “aplicable a las autoridades superiores de la Administración Pública Nacional -centralizada, desconcentrada, descentralizada- y de los entes y empresas del Sector Público Nacional pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional”, con el objetivo de que cumplan “el deber de declarar los antecedentes laborales y profesionales de los tres años anteriores al inicio del ejercicio” de la función en el Estado, y el “deber de declarar los cargos y funciones ejercidos durante el año posterior a la fecha de egreso de la función pública”.

El Gobierno argumentó que también se busca con esta medida “brindar transparencia a las funciones desempeñadas; fomentar la rendición de cuentas; y facilitar un mejor control respecto de los posibles conflictos de intereses que puedan plantearse”.

La medida alcanza a todas las personas que ejercen cargos de: Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro/a, Secretario/a, Subsecretario/a y a las autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, incluidas la autoridades superiores de todos los organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada en cualquiera de sus formas, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado y sociedades con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, Fuerzas Armadas y de Seguridad, instituciones de la seguridad social del sector público, bancos y entidades financieras oficiales y de todo otro ente en que el Estado Nacional o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, así como también de las comisiones nacionales y los entes de regulación de servicios públicos.

Las personas alcanzadas deberán declarar, dentro de los 30 días hábiles del inicio de la función pública, los antecedentes laborales y/o actividades profesionales desempeñadas durante los 3 años anteriores al inicio del ejercicio de la función pública. También deberán declarar las actividades “ad honorem” desarrolladas durante el mismo período.

Luego, dentro de los 30 días hábiles del cese de la función pública “y hasta un año después”, las personas alcanzadas “deberán declarar las actividades laborales y/o profesionales que realicen al finalizar el ejercicio de la función pública”. Incluidas las actividades “ad honorem”. “Durante el año referido en el párrafo precedente, las personas alcanzadas deberán declarar cualquier novedad relacionada a la situación laboral y/o actividad profesional declarada dentro del plazo de treinta días hábiles de ocurrida la misma”, aclaró la OA.

Por su parte, el MAPPAP “deberá controlar si se presentan situaciones de incompatibilidad o conflicto de intereses”. En este marco, el sistema “podrá cruzar los datos de las declaraciones juradas con información publicada en fuentes abiertas, así como también dar curso a actuaciones administrativas de oficio” o por derivación de la OA.

En caso de omisión de la presentación o actualización de las Declaraciones Juradas, la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia deberá declarar que “la persona alcanzada no observa una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones; requerir que se proceda a la suspensión de la percepción del 20% de sus haberes mensuales, hasta tanto satisfaga dicha obligación; remitir las actuaciones a la Dirección de Investigaciones a los efectos que evalúe la posible comisión de un delito y realice la pertinente denuncia ante la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal”.

También deberá publicar en el sitio web oficial de la Oficina Anticorrupción y en el portal de transparencia activa que estime pertinente, la nómina de personas cumplidoras e incumplidoras manteniendo actualizada la correspondiente información.

En caso de que surjan situaciones de incompatibilidad o conflicto de intereses, se deberá intimar a la persona alcanzada a que, “como condición para continuar en su cargo”, renuncie a la respectiva actividad en el plazo perentorio de 30 días, bajo apercibimiento de declarar que no observa una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones a los efectos de su sanción o remoción por la autoridad competente.

El organismo a cargo de Félix Crous, aclaró que aquellas personas que se encuentren en función actualmente, y alcanzadas por la presente resolución, deberán presentar las declaraciones juradas de antecedentes dentro de los treinta días hábiles de la fecha que a tales efectos establezca la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia. “Tal fecha no podrá superar los cuatro meses de la entrada en vigencia de la presente resolución”, se remarcó.

Mientras que aquellos que estén dejando la función pública luego de la entrada en vigencia de esta medida tendrán un plazo de treinta días hábiles para presentar las declaraciones juradas de egreso.

 

 

Con información de www.infobae.com

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