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Monopatines: El Concejo y una serie de medidas burocráticas que atrasan

RAFAELA 11/11/2022 R24N
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El Cuerpo sancionó en la sesión de ayer las condiciones de circulación de dispositivos de los denominados Vehículos de Movilidad Personal (VMP) con el fin de atenuar los riesgos al momento de circular por las calles de la ciudad.
Por el artículo 2° se incluyen como medio de transporte -no estaban contemplados- en el Código Municipal de Tránsito de la Ciudad de Rafaela, a los VMP, definidos como aquellos “de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de 30 km/h y una potencia (nominal continua) máxima de quinientos (500) Watts” Y se agrega que: “sólo pueden estar equipados con un asiento si están dotados de sistema de autobalance”.
En el artículo 4° se establecen las condiciones que deberán tener estos rodados para desplazarse por la vía pública, cuya enumeración es la siguiente: sistema de freno que permita una detención total del mismo y su carga de forma eficaz y segura; una base de apoyo para los pies; sistema de alerta sonora (bocina) que permita ser escuchada por el resto de los usuarios de la vía y que no supere los decibeles establecidos por reglamentación para el resto de los vehículos; elementos reflectantes que permitan una adecuada visibilidad; sistema de iluminación que contenga al menos una luz delantera de color blanca y una luz trasera de color roja que se mantengan encendidas durante toda la marcha del vehículo; la potencia (nominal continua) máxima del motor será de quinientos (500) watts; sistema de limitación de velocidad que fije la velocidad máxima de circulación en 30 km/h. En caso de no poseer el mencionado sistema, no podrá superar bajo ningún supuesto dicha velocidad; el peso y dimensiones de los vehículos de movilidad personal serán establecidos por la Autoridad de Aplicación. Deberán utilizarse aquellos vehículos que cumplan los requisitos establecidos en las normas nacionales e internacionales de homologación o certificación admitidas por la Autoridad de Aplicación o aquellos modelos expresamente autorizados por esta.
Se deja expresa constancia que “se prohíbe la circulación de los vehículos de movilidad personal que no cumplan con los requisitos establecidos en este artículo.

OTRAS EXIGENCIAS
En otro ítem se establece “que los comercios dedicados a la venta (ocasional o habitual) de vehículos de movilidad personal para uso en la vía pública deberán cumplir, respecto de su mercadería, con las prescripciones de seguridad establecidas en este artículo. Deberán entregar, junto con el VMP ofrecido, una copia en formato papel o digital del presente ordenamiento y advertir a sus clientes sobre las precauciones necesarias para su conducción.
En el artículo 5° se determina que “la edad mínima para conducir VMP es de 16 años”.
Respecto de los elementos de seguridad se indica que se deberá utilizar: chaleco de seguridad (refractario) de alta visibilidad que cuenten con la certificación correspondiente; casco protector, que tienen que ajustarse como mínimo a lo exigido para el uso de bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido y que cuenten con la certificación correspondiente”.
Asimismo, será obligatorio: portar Documento Nacional de Identidad y exhibirlo ante autoridad competente cuando sea requerido” y tener en cuenta que “sólo se permite la circulación de los VMP por el usuario, pudiendo transportar solamente carga liviana, personal”.
Queda prohibido amarrar los VMP en: árboles, semáforos, bancos y otros elementos de mobiliario urbano o estacionarse en lugares prohibidos, ante zonas de carga y descarga, en lugares reservados a otros usuarios o servicios y en las aceras cuando se estorbe el paso de los peatones. En lo posible deben asegurarse en zonas o mobiliario exclusivo destinado a ello.
Con respecto a las sanciones, en caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente, serán de aplicación aquellas que rigen para el resto de los conductores, que están reguladas en el Código Municipal de Tránsito, y en el Código Municipal de Faltas.

DOS PROYECTOS
Otro proyecto que tuvo trámite favorable en la sesión, ingresado por el bloque Juntos por el Cambio, y autoría de la concejal Alejandra Sagardoy (UCR-JxC) fue la declaración de Interés Municipal la obra teatral “Cuántas son muchas” por el aporte, desde la expresión artística, a la lucha y concientización sobre la violencia de género.
La propuesta se presentará el 25 de noviembre, Día Internacional de la No Violencia hacia las Mujeres; y es organizada por la Asociación Civil Florentina con el apoyo del Sindicato de Empleados y Obreros Municipales y el Centro de Empleados de Comercio trae a nuestra ciudad la obra teatral, que “es una campaña de sensibilización sobre los femicidios”.
Finalmente, se sancionó una Ordenanza enviada por el Ejecutivo para que el Cuerpo autorice una modificación presupuestaria a efecto de adquirir un minibús adaptado y a la materialización del Proyecto "Recambio de Luminarias LED".

Fuente: La Opinión

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