El tiempo - Tutiempo.net

Exclusivo: La acusación de la fiscalía en contra de Cristina

JUDICIALES 11/12/2022 Agencia de Noticias del Interior
el-fiscal-federal-diego-luciani-1406338

rascendencia del veredicto del Tribunal Oral Federal n° 2

Esta sentencia trascendental cumple con el objetivo de conocer la verdad real, restaurar la justicia, restablecer el equilibrio social e institucional violentado y recomponer el Estado de derecho, severamente dañado por los abusos, las arbitrariedades y los actos de corrupción cometidos en la contratación pública durante 12 años.

Tal como lo establece el preámbulo de nuestra Constitución, se afianzó la justicia y se cumplió con el mandato del artículo 36 de la Constitución Nacional, ya que se impuso una sanción penal de acuerdo a los parámetros legales y la inhabilitación para ejercer cargos públicos a quienes atentaron contra el sistema democrático al incurrir en un delito doloso grave contra el Estado que conllevó un enriquecimiento ilegal y, en consecuencia, una defraudación colosal en perjuicio de nuestro país.

Hoy la Justicia nos devuelve la esperanza de que la ciudadanía confíe en sus instituciones y en quienes las integran.

Papel del Ministerio Público Fiscal en el juicio Vialidad

La sociedad puede estar tranquila de que estos fiscales vamos a seguir trabajando con el mismo compromiso y no vamos a renunciar a nuestros principios y convicciones.

Tampoco nos van a doblegar las presiones, amenazas u operaciones externas –de otros poderes del Estado o de cualquier persona– que estén en pugna con los valores que dan sustento a una república democrática, o con el juramento primordial de respetar la Constitución Nacional que prestamos al asumir nuestro cargo.

Naturalmente, admitimos que existen divergencias, pues un debate amplio y transparente sobre la actuación de los funcionarios públicos es una condición necesaria para que la democracia exista y se robustezca.

No obstante, creemos que no es sano que se emplee ese marco para efectuar descalificaciones sin fundamento y ajenas a las consideraciones de derecho, o para intentar entrometerse indebidamente en la actuación de los magistrados o en sus decisiones.

En un Estado de derecho, la ley está por encima de cualquiera de sus poderes, y el poder no solo debe estar sujeto a la ley, sino que debe respetar las decisiones de la Justicia. De lo contrario, no hay república ni democracia.

Estamos convencidos de que el denodado esfuerzo que hemos realizado durante más de tres años y medio de debate oral y público ha permitido mostrarle a la sociedad un trabajo serio, responsable y objetivo, en el que se han respetado todos y cada uno de los derechos y garantías de los condenados.

La corrupción en el sistema democrático, republicano y representativo

Deseamos que este caso marque un antes y un después en materia de corrupción pública. La ciudadanía debe saber que se trata de uno de los delitos más graves para nuestra república: la corrupción atenta severamente contra los principios democráticos, priva a los sectores más vulnerables de los recursos genuinos del Estado y, en definitiva, avasalla los derechos humanos.

Por eso, tenemos que ser firmes e implacables frente a la corrupción, cualesquiera que sean las personas que lleven adelante acciones tan aberrantes.

Ansiamos que, a partir de este caso emblemático, se siga construyendo una mayor conciencia ciudadana y se continúe fortaleciendo la Justicia como poder independiente del Estado.

Asociación ilícita: la matriz de corrupción en la obra pública

El estudio exhaustivo que hizo el equipo a nuestro cargo permitió exponer con claridad cómo funcionó el sistema de corrupción más grave que se haya verificado en la historia de nuestro país, en el que se avasallaron groseramente los principios de la contratación pública (igualdad de trato, competencia, concurrencia, publicidad y transparencia, entre otros) y que tiene consecuencias sociales, económicas y políticas nocivas hasta el día de hoy.

El delito de asociación ilícita que estimó comprobado esta fiscalía a lo largo del juicio confirma la existencia de un sistema corrupto que se ha enquistado en la contratación pública argentina. Al mismo tiempo, interpela a toda la clase dirigente para depurar el sistema de contratación pública, tan contaminado de abusos, arbitrariedades, discrecionalidad, intereses ilegales y mezquindades.

En virtud del criterio escogido por la mayoría del Tribunal Oral Federal n° 2 en su sentencia, el Ministerio Público Fiscal, luego de analizar sus fundamentos y el voto en disidencia, recurrirá esa decisión en defensa de los intereses de la sociedad que representa, para que un tribunal superior revise esa parte del fallo y la revoque.

La Justicia como garante del orden y la paz social

Hoy más que nunca, la sociedad tiene la tranquilidad de ver surgir una Justicia que no se deja amedrentar ni presionar, y que decide de manera imparcial, sin privilegios para nadie que cometa un delito grave contra el Estado.

La justicia prevaleció sobre la corrupción. Y esperemos que siga haciéndolo con la misma ejemplaridad en las instancias siguientes y en otros casos graves de corrupción, para traer orden y paz social.

La misión estará cumplida si, a partir de ahora, los valores éticos y de integridad se convierten en una guía para cada persona en la tarea que le toca. En especial, para quienes tienen la responsabilidad de administrar los recursos públicos y de rendir cuentas de los actos de gobierno.

Por eso, cuando se conozcan los fundamentos de la sentencia, se evaluará también la pertinencia de recurrir las demás absoluciones dictadas por el Tribunal.

Acceso a la información

Finalmente, para facilitar el acceso a la información, ponemos a disposición de toda la ciudadanía el alegato íntegro presentado del 1° al 22 de agosto del corriente año, en el marco del juicio oral y público de la causa CFP 5048/2016, caratulada “Fernández de Kirchner, Cristina Elisabet y otros s/Defraudación contra la Administración Pública y Asociación Ilícita”, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de esta misma ciudad.

Decidimos dividir el alegato producido durante las 9 audiencias públicas –más de 70 horas–, incorporando los títulos principales de las cuestiones abordadas, con sus temas y subtemas.

Asimismo, se realizó un trabajo minucioso con un índice temático y su correspondiente hipervínculo para que la sociedad pueda acceder directa y fácilmente a cada uno de los argumentos desarrollados.

La presentación del alegato en formato simple, claro y accesible se enmarca en el Plan de Transparencia Institucional del Ministerio Público Fiscal (Res. PGN 914/2013) y en la estrategia comunicacional de la institución (Res. PGN 39/86, 26/91, 3/01 y 605/12, entre otras).

La finalidad que se persigue es que la ciudadanía pueda ejercer el control democrático en la gestión de los asuntos públicos. También busca resguardar el principio de transparencia activa que guio nuestro trabajo (art. 32 de la Ley 27.275) y ofrecer a la comunidad la máxima publicidad de los actos de gobierno inherentes al sistema republicano (art. 1°, CN), que es esencial para efectivizar el derecho de la ciudadanía a acceder a la información del Estado y para posibilitar la transparencia en la gestión de gobierno.

El índice, segmentado en temas, incluye el contenido completo de cada uno de los razonamientos expuestos durante todo el alegato fiscal.

Para garantizar que el acceso a la información sea asequible, rápido y universal, y para asegurar la comprensión, el índice se organiza en 42 títulos con sus respectivos temas y el hipervínculo que conducirá directamente al público a los videos de las cuestiones analizadas.

También se adjuntan las versiones taquigráficas de las 9 audiencias del alegato fiscal para su libre consulta.

Toda la información se publica a través de la página web oficial del Ministerio Público Fiscal (mpf.gov.ar), el portal de noticias Fiscales (fiscales.gob.ar) y las redes sociales de la institución (YouTube, Instagram, Twitter y Facebook).

Últimas publicaciones
Te puede interesar
Lo más visto

PERIODISMO INDEPENDIENTE