Condenan a constructora por incumplir contrato y no iniciar viviendas

JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN

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El Juzgado Civil de Cipolletti hizo lugar a la demanda presentada por una mujer contra una empresa constructora que se había comprometido a edificar dos viviendas y nunca inició las obras. La sentencia ordenó indemnizar a la damnificada por los perjuicios ocasionados, al considerar acreditado un incumplimiento contractual en el marco de una relación de consumo.

El conflicto se originó a partir de un contrato celebrado entre las partes, mediante el cual la empresa asumía la obligación de ejecutar dos unidades habitacionales. En cumplimiento de ese acuerdo, la mujer realizó distintos pagos, pero con el paso del tiempo la construcción no comenzó ni se ofrecieron respuestas satisfactorias ante sus reiterados reclamos.

Durante el proceso, el juez analizó la relación jurídica bajo las normas de defensa del consumidor, al entender que se trataba de un vínculo entre una usuaria y un proveedor que actúa de manera profesional en el mercado inmobiliario. En ese sentido, destacó la situación de desigualdad entre las partes y la necesidad de aplicar un régimen de protección específico.

El fallo tuvo por probados tanto el incumplimiento de la empresa como las gestiones realizadas por la actora para obtener una solución, las cuales resultaron infructuosas. La falta de ejecución de la obra y la ausencia de respuestas fueron consideradas determinantes para establecer la responsabilidad de la constructora.

En su resolución, el magistrado desarrolló el concepto de relación de consumo inmobiliaria, al señalar que se configura cuando una persona adquiere un inmueble a título oneroso como destinataria final, frente a un proveedor que ofrece bienes o servicios de manera habitual en el mercado. Aunque este tipo de vínculo no cuenta con una regulación específica, sostuvo que se encuentra alcanzado por las disposiciones de la ley de defensa del consumidor.

Asimismo, remarcó que este encuadre jurídico permite equilibrar la relación entre las partes y garantizar la protección de quien se encuentra en una posición más vulnerable frente a la empresa.

La sentencia también puso el foco en las consecuencias derivadas del incumplimiento. En particular, valoró el impacto económico sufrido por la mujer, así como la frustración personal vinculada al proyecto de acceder a la vivienda propia, que quedó trunco por la falta de ejecución del contrato.

En función de estos elementos, el juzgado resolvió ordenar la reparación de los daños ocasionados, cuya cuantificación se basa en las circunstancias acreditadas en el expediente.

El pronunciamiento refuerza la aplicación del régimen de defensa del consumidor en el ámbito inmobiliario y establece un precedente sobre la responsabilidad de las empresas constructoras frente a incumplimientos contractuales en proyectos de vivienda.

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