Revocan condena en un caso de accidente vial por falta de prueba sobre el vehículo involucrado

JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN

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Un reclamo por daños y perjuicios originado en un accidente de tránsito tuvo un desenlace adverso para la parte actora en instancia de apelación, luego de que el tribunal revisor concluyera que no se habían acreditado los extremos esenciales para atribuir responsabilidad. La decisión implicó un giro completo respecto de lo resuelto en primera instancia, donde se había hecho lugar a la demanda indemnizatoria.

El caso se remonta a un siniestro ocurrido el 31 de agosto de 2023, a partir del cual el demandante promovió una acción civil por los perjuicios sufridos. En ese contexto, el juez de grado había considerado configurada la responsabilidad de la parte demandada y ordenado el correspondiente resarcimiento. Sin embargo, esa sentencia fue apelada, lo que habilitó la intervención de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón.

Al analizar el recurso, los magistrados revisaron en primer término el encuadre normativo aplicable. Recordaron que los daños derivados de la circulación de vehículos se rigen por el sistema de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial, lo que implica que no resulta necesario acreditar culpa. No obstante, aclararon que ello no exime al actor de probar los elementos básicos de su pretensión, entre ellos la existencia del daño, la intervención del vehículo señalado y el nexo causal entre ambos.

En ese punto, el tribunal puso el foco en la insuficiencia probatoria. La demandada había cuestionado la falta de acreditación de los presupuestos necesarios para responsabilizarla, particularmente en lo relativo a la identificación del rodado involucrado. Esa objeción fue considerada central por la Cámara.

Los jueces recordaron que, conforme al principio general en materia procesal, la carga de la prueba recae sobre quien afirma los hechos constitutivos de su derecho. En consecuencia, correspondía a la parte actora demostrar no solo la ocurrencia del accidente en los términos alegados, sino también su vinculación concreta con la demandada.

Asimismo, analizaron la eventual aplicación de la teoría de las cargas dinámicas de la prueba, que permite, en ciertos supuestos excepcionales, trasladar el peso probatorio a la parte que se encuentra en mejores condiciones de producir la prueba. Sin embargo, descartaron su procedencia al no advertir conductas obstructivas ni situaciones de imposibilidad que justificaran apartarse del criterio tradicional.

El elemento decisivo del fallo radicó en una inconsistencia relevante detectada en el expediente. Mientras la demanda identificaba al vehículo como un colectivo de determinada línea, la prueba fotográfica incorporada correspondía a otra distinta, aunque con igual dominio. Para el tribunal, esa contradicción no podía ser considerada un aspecto menor, ya que comprometía la reconstrucción misma del hecho.

Esa falta de precisión también afectó la validez de la pericia mecánica, elaborada sobre la base de las imágenes cuestionadas, sin una vinculación probatoria sólida con el vehículo descripto en la demanda. En ese marco, la Cámara entendió que no se encontraba acreditado el nexo causal indispensable para imputar responsabilidad.

Con estos fundamentos, el tribunal resolvió revocar la sentencia de primera instancia y rechazar la acción, al considerar que la prueba producida no permitía sostener la condena impuesta.

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