


El Gobierno demora la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral en medio de dudas fiscales y legales
ECONOMÍA Agencia de Noticias del Interior
- El Fondo de Asistencia Laboral es uno de los ejes centrales de la reforma laboral
- El sistema busca reemplazar el esquema tradicional de indemnizaciones por un fondo de capitalización
- El FMI advirtió sobre el posible impacto fiscal de la medida
- Empresas y abogados reclaman precisiones sobre controles y funcionamiento del régimen
- El mercado financiero espera una fuerte inyección de recursos hacia fondos de inversión
- El Gobierno todavía analiza definiciones clave antes de publicar la reglamentación definitiva
La reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los puntos más relevantes de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional, atraviesa una etapa decisiva marcada por negociaciones técnicas, advertencias fiscales y fuertes interrogantes jurídicos. Aunque en despachos oficiales aseguran que el texto “está casi listo”, distintas áreas del Ejecutivo todavía discuten aspectos sensibles vinculados al financiamiento, los controles y el impacto económico del nuevo esquema.
La iniciativa forma parte de la Ley de Modernización Laboral y busca transformar el sistema tradicional de indemnizaciones por despido mediante un mecanismo de capitalización previa financiado por aportes patronales. El objetivo oficial es reducir la litigiosidad laboral y otorgar mayor previsibilidad a las empresas frente a eventuales desvinculaciones.
Sin embargo, la implementación práctica del fondo abrió una compleja discusión dentro del Gobierno y también entre empresarios, abogados laboralistas y referentes del sistema financiero.
El esquema prevé que los empleadores destinen mensualmente un porcentaje de la masa salarial a una cuenta específica destinada a cubrir indemnizaciones futuras. Para las grandes empresas, el aporte será del 1% sobre la remuneración base SIPA, mientras que para las pymes ascenderá al 2,5%, aunque el Poder Ejecutivo podría modificar esos porcentajes dentro de determinados márgenes.
El fondo podrá utilizarse para afrontar distintos conceptos laborales, como despidos sin causa, preaviso, incapacidad, quiebra, fallecimiento o finalización de contratos a plazo fijo. La administración quedará en manos de bancos, sociedades gerentes de fondos comunes de inversión, fiduciarios financieros, fintech y billeteras virtuales.
Pero detrás del diseño general aparecen las principales tensiones. Uno de los aspectos que más preocupa es el impacto fiscal. El Fondo Monetario Internacional advirtió en su último informe sobre la Argentina que la reforma laboral podría representar una presión equivalente al 0,15% del PBI. Algunas estimaciones privadas incluso elevan ese costo potencial hasta 0,23%.
La preocupación central radica en que parte de las contribuciones patronales dejarían de ingresar al sistema previsional para nutrir el nuevo fondo. Esa situación podría afectar los recursos de la ANSES y generar un bache financiero durante los primeros meses de funcionamiento del esquema.
A eso se suma otro elemento sensible: el dinero aportado tendrá un período mínimo de permanencia de seis meses antes de poder ser utilizado. Durante ese lapso, las empresas deberán seguir acumulando recursos sin contar todavía con disponibilidad inmediata frente a eventuales conflictos laborales.
El escenario despertó inquietud entre estudios jurídicos y especialistas en derecho laboral. Algunos advierten que el sistema podría generar vacíos regulatorios o incluso maniobras poco transparentes si la reglamentación no establece controles estrictos sobre las entidades administradoras.
Dentro del sector empresario también existe cautela. El temor pasa por la eventual aparición de sociedades creadas exclusivamente para administrar recursos del FAL o por estructuras armadas alrededor de vínculos personales y financieros que podrían derivar en conflictos o sospechas de favoritismo.
La ley ya establece ciertas restricciones, como la prohibición de que una empresa elija una administradora donde tenga participación directa o indirecta. Pero los especialistas consideran que todavía faltan precisiones sobre los mecanismos de supervisión, inscripción y control para evitar riesgos de fraude o manejo discrecional de fondos.
Otro punto bajo análisis es el tratamiento de las cuentas en casos de quiebra o embargo. El patrimonio del fondo fue definido como “inalienable e inembargable”, aunque persisten dudas sobre cómo se aplicará esa protección en escenarios judiciales complejos o ante empresas que cesen su actividad.
Mientras tanto, el mercado financiero sigue el tema con fuerte expectativa. En el Gobierno consideran que el FAL podría transformarse en una herramienta clave para dinamizar el mercado de capitales mediante el ingreso constante de nuevos recursos. Las proyecciones oficiales hablan de una posible inyección de entre 3.000 y 5.000 millones de dólares anuales hacia instrumentos financieros locales.
Desde la Comisión Nacional de Valores admiten que esperan una expansión significativa del sistema de fondos comunes de inversión a partir de la implementación del régimen. La intención oficial es avanzar con una regulación mínima y mecanismos de autorización más ágiles para acelerar la puesta en marcha.
En paralelo, grandes bancos y administradoras financieras ya comenzaron a posicionarse para captar parte de esos fondos. El interés del sector radica en que el FAL podría convertirse en uno de los mayores generadores de liquidez del mercado local en los próximos años.
Pese al optimismo oficial y financiero, las empresas todavía esperan definiciones concretas. La fecha original prevista para la reglamentación era el 1° de junio, aunque dentro del Gobierno ya se analiza la posibilidad de extender los plazos hasta enero próximo.
La demora refleja la magnitud del desafío. El FAL no sólo modifica el sistema de indemnizaciones: también redefine la relación entre empleo, financiamiento y mercado de capitales. Por eso, cada detalle de la reglamentación aparece hoy bajo revisión.








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