


El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral y avanza con un nuevo esquema para cubrir indemnizaciones
ECONOMÍA Agencia de Noticias del Interior
- El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral mediante el Decreto 408/2026
- El sistema comenzará a aplicarse desde el 1 de noviembre de 2026
- Las empresas deberán aportar mensualmente a cuentas administradas por vehículos financieros
- El FAL podrá utilizarse para cubrir distintas indemnizaciones laborales
- La responsabilidad final frente al trabajador seguirá siendo del empleador
- Todavía restan normas operativas clave para implementar el nuevo esquema
El Gobierno nacional reglamentó el funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los pilares centrales de la Ley de Modernización Laboral 27.802, y puso en marcha un nuevo mecanismo destinado a financiar parcialmente las indemnizaciones laborales del sector privado. La medida quedó formalizada a través del Decreto 408/2026 y establece las bases operativas de un sistema que buscará modificar la forma en que las empresas administran las contingencias derivadas de despidos y otras obligaciones laborales.
Aunque la reglamentación ya fue aprobada, la implementación efectiva del esquema todavía dependerá de una serie de normas complementarias que deberán emitir distintos organismos nacionales, entre ellos ARCA, la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas. Por esa razón, el inicio formal del régimen fue postergado hasta el 1 de noviembre de 2026.
El Fondo de Asistencia Laboral fue diseñado como una herramienta financiera para que los empleadores acumulen recursos destinados a afrontar determinadas indemnizaciones previstas en la legislación laboral. Desde el Gobierno aclararon que el sistema no elimina ni reemplaza el derecho indemnizatorio de los trabajadores, sino que funciona como un mecanismo de asistencia que permitirá utilizar fondos previamente acumulados para cubrir total o parcialmente esas obligaciones.
La reglamentación establece que el régimen alcanzará a empleadores privados comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo y en el régimen agrario. Quedarán excluidos los trabajadores del sector público, el personal de casas particulares y el régimen de la construcción.
Uno de los aspectos centrales del sistema será la creación de cuentas individuales para cada empleador. Esas cuentas estarán vinculadas a vehículos de inversión colectiva autorizados por la CNV, como fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros. Los recursos acumulados tendrán afectación específica y sólo podrán utilizarse para afrontar contingencias laborales previstas en la ley.
A diferencia de otros esquemas similares, el FAL no funcionará con cuentas individualizadas por trabajador. La cuenta será común para toda la nómina laboral del empleador y estará destinada a cubrir distintas obligaciones derivadas de desvinculaciones laborales.
Antes de comenzar a aportar al sistema, cada empresa deberá seleccionar una entidad habilitada, abrir su cuenta correspondiente y obtener un identificador único denominado “ID FAL”. Ese código deberá ser informado a ARCA, organismo que tendrá a su cargo la derivación de las contribuciones hacia el fondo correspondiente.
La ley fijó además una contribución mensual obligatoria para financiar el sistema. Las grandes empresas deberán aportar el equivalente al 1% de la masa salarial utilizada como base para las contribuciones patronales al SIPA, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas aportarán un 2,5%. La normativa contempla incluso la posibilidad de ampliar esas alícuotas bajo determinadas condiciones.
Desde el oficialismo sostienen que el esquema no implicará un incremento directo de la carga laboral porque la contribución al FAL podrá descontarse de las contribuciones patronales tradicionales. Sin embargo, especialistas advierten que aún resta conocer cómo se implementará concretamente ese mecanismo en los sistemas de liquidación y declaración de aportes.
El fondo podrá utilizarse para cubrir distintos conceptos indemnizatorios, entre ellos despidos sin causa, preavisos, integración del mes de despido, indemnizaciones por fallecimiento o incapacidad y acuerdos de desvinculación. No obstante, la reglamentación aclara que el empleador seguirá siendo plenamente responsable frente al trabajador si el saldo acumulado resulta insuficiente para cubrir las obligaciones correspondientes.
Otro punto relevante es que el sistema sólo cubrirá relaciones laborales correctamente registradas y con una antigüedad mínima de doce meses. Los trabajadores no registrados o con registración deficiente quedarán excluidos de la cobertura plena del fondo.
La reglamentación también incorporó un período de carencia de seis meses desde la integración efectiva del primer aporte. Durante ese lapso, el FAL no podrá utilizarse para cubrir despidos ni otras extinciones laborales.
En paralelo, el decreto habilita la posibilidad de trasladar los fondos acumulados entre distintos vehículos de inversión autorizados por la CNV y prevé mecanismos para suspender temporalmente las contribuciones cuando el saldo acumulado resulte suficiente para cubrir las contingencias laborales de la empresa.
Mientras tanto, el Gobierno deberá avanzar en las próximas semanas con las normas técnicas pendientes para que el sistema pueda comenzar a operar efectivamente antes de noviembre. Entre los puntos todavía abiertos aparecen la implementación práctica del ID FAL, la operatoria para liquidar aportes y detracciones, las entidades financieras habilitadas y el mecanismo concreto para transferir indemnizaciones a los trabajadores.
La discusión de fondo, sin embargo, seguirá girando alrededor de un interrogante central: si el Fondo de Asistencia Laboral logrará convertirse en una herramienta de previsibilidad financiera para las empresas o si terminará sumando nuevas complejidades administrativas al sistema laboral argentino.











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