


ARCA prorrogó hasta julio de 2026 los vencimientos de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular
ECONOMÍA Agencia de Noticias del Interior
- ARCA prorrogó hasta julio de 2026 los vencimientos de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular
- La medida alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas del régimen general y simplificado
- Las declaraciones informativas podrán presentarse hasta el 31 de julio de 2026
- La prórroga responde a pedidos realizados por entidades profesionales de ciencias económicas
- El impuesto sobre Bienes Personales por Acciones y Participaciones Societarias mantiene sus fechas originales
- Las MiPyMEs podrán acceder a una reducción de alícuota si cumplen determinadas condiciones fiscales
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero oficializó la prórroga para la presentación y el pago de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2025 de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular. La medida alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas y responde a los pedidos realizados por entidades profesionales vinculadas a las ciencias económicas, que reclamaban más tiempo para completar correctamente las liquidaciones fiscales.
La decisión fue formalizada mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial y establece que el nuevo vencimiento operará el 27 de julio de 2026. La extensión comprende tanto a los contribuyentes inscriptos en el régimen general como a quienes opten por adherirse al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Además, el organismo confirmó que las declaraciones juradas informativas previstas en las Resoluciones Generales 2.442 y 4.003 podrán presentarse hasta el 31 de julio de 2026.
Desde ARCA señalaron que la medida busca facilitar el cumplimiento tributario y mejorar los tiempos de trabajo de profesionales y contribuyentes, en medio de una creciente complejidad administrativa vinculada a la confección de las declaraciones patrimoniales y fiscales.
Según explicaron, la prórroga fue adoptada luego de distintas gestiones realizadas por consejos y colegios profesionales de ciencias económicas de todo el país, que advirtieron dificultades operativas y solicitaron ampliar los plazos originalmente previstos.
El beneficio alcanza específicamente a personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, tanto dentro del régimen general como del sistema simplificado. También incluye a los contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales y a los sujetos alcanzados por el Impuesto Cedular contemplado en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Asimismo, la medida comprende a beneficiarios de determinadas rentas que se encuentran obligados a presentar declaraciones juradas informativas sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de cada período fiscal.
Sin embargo, la prórroga no alcanza a todas las obligaciones vinculadas al impuesto patrimonial. El organismo aclaró que el Impuesto sobre los Bienes Personales por Acciones y Participaciones Societarias mantendrá sus fechas de vencimiento originales.
En este caso, la obligación tributaria debe ser liquidada e ingresada directamente por la sociedad emisora en carácter de responsable sustituto, y no por el socio individual. De esta manera, las fechas previstas para la presentación continuarán siendo el 11, 12 y 16 de junio, según la terminación de la CUIT, mientras que el pago deberá realizarse el día hábil inmediato posterior.
El esquema vigente establece que las sociedades comprendidas dentro de la Ley 19.550 —entre ellas sociedades anónimas, SRL y sociedades de hecho— son las encargadas de determinar e ingresar el tributo correspondiente a los titulares personas humanas residentes en el país o en el exterior, así como también a personas jurídicas extranjeras.
En cuanto a la liquidación del tributo, la alícuota general prevista es del 0,50% sobre el Valor Patrimonial Proporcional que surge del balance comercial cerrado al 31 de diciembre de cada año.
No obstante, las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con certificado MiPyME vigente y cumplan con las condiciones de regularidad previstas en la Ley 27.743 podrán acceder a un beneficio especial de reducción de alícuota. En esos casos, la tasa efectiva se reducirá al 0,375% para los períodos fiscales comprendidos entre 2023 y 2025.
El organismo también recordó que el impuesto tiene carácter único y definitivo, por lo que las empresas conservan el derecho de reintegrarse posteriormente el monto abonado debitándolo directamente de las cuentas de sus socios.
Por otra parte, ARCA ratificó que las sociedades no podrán compensar el saldo a pagar utilizando créditos fiscales o saldos de libre disponibilidad correspondientes a otros impuestos propios, debido a que se trata de una obligación ingresada por cuenta de terceros.
Con esta decisión, el organismo busca descomprimir el calendario fiscal y otorgar mayor previsibilidad a contribuyentes y profesionales en un contexto de elevada carga administrativa.






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