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title: "LLA quiere desregular colegios profesionales en todo el país y que dejen de robar algunos vivos"
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# LLA quiere desregular colegios profesionales en todo el país y que dejen de robar algunos vivos

![images?q=tbn:ANd9GcQVt8tbK0ZSWBMddZTHYFbQSsrmB5oAn-DF_w&s](https://encrypted-tbn0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQVt8tbK0ZSWBMddZTHYFbQSsrmB5oAn-DF_w&s)

Marcela Pagano (La Libertad Avanza) presentó en Diputados un proyecto de ley para habilitar al Gobierno nacional a desregular la actividad de los profesionales universitarios y no universitarios en todo el país.

Entre las modificaciones previstas en dicha iniciativa, se eliminaría la obligatoriedad del pago de cuotas colegiales y tasas regulatorias.

El proyecto en su articulado dice:

ARTÍCULO 1°— Objeto. La presente ley tiene como objetivo desregular la  
actividad de los profesionales universitarios y no universitarios, eliminando  
la obligación del pago de tasas regulatorias, cuotas colegiales o cualquier  
otro tipo de contribución obligatoria que restrinja o condicione el ejercicio  
profesional, garantizando la igualdad de oportunidades para todos los  
profesionales, promoviendo el ejercicio libre de la profesión en diferentes  
jurisdicciones.  
ARTÍCULO 2°— Sustitúyese el Artículo 1°- del Decreto 2293/92, por el  
siguiente texto:  
“ARTÍCULO 1°-: Créase el Registro Nacional de profesionales universitarios  
y no universitarios en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DE  
LA NACIÓN, en el que deberán inscribirse gratuitamente todos aquellos  
profesionales universitarios y no universitarios con título de validez  
nacional, para ejercer su profesión en todo el territorio de la República.  
Dicho Registro, reemplazará la matrícula obligatoria en los respectivos  
Colegios, Consejos, Asociaciones de profesionales y organismos análogos que regulen el ejercicio de la profesión”.

ARTÍCULO 3°— Los Colegios, Consejos, Asociaciones de Profesionales y  
organismos que actualmente realicen la inscripción de matrículas  
profesiones, deberán suministrar la información actualizada al Registro  
Nacional de Profesionales Universitarios y No Universitarios, creado por la  
presente ley.

Asimismo, dichos organismos podrán, mediante convenio con el  
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DE LA NACIÓN, como autoridad de  
aplicación de la presente ley, ser designados como sedes de matriculación,  
a fin de facilitar la inscripción de los profesionales en el registro nacional.

Este convenio establecerá las condiciones de funcionamiento, y las  
responsabilidades de los organismos en cuanto a la correcta actualización y  
resguardo de los datos, asegurando la transparencia y la integridad del  
proceso.  
ARTÍCULO 4°— Se establece un plazo de 120 días, a partir de la sanción de  
esta ley, para que los sujetos obligados cumplan con las disposiciones  
previstas en el artículo anterior. El incumplimiento será pasible de  
sanciones que determine la autoridad de aplicación en la reglamentación.  
ARTÍCULO 5°— Prohibición de tasas, cuotas colegiales o contribuciones  
obligatorias. Los Colegios, Consejos, Asociaciones de Profesionales y  
organismos nacionales no podrán imponer, bajo ninguna circunstancia,  
tasas regulatorias, cuotas colegiales o cualquier otro tipo de contribución  
obligatoria que restrinja o condicione el ejercicio profesional. Cualquier tipo  
de aporte o contribución de carácter económico será voluntario.

ARTÍCULO 6°— Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos  
Aires a dictar disposiciones análogas a la presente ley, para garantizar que  
no existan impedimentos por parte de Colegios, Consejos, Asociaciones de  
Profesionales y organismos, para el libre ejercicio de la profesión.  
ARTÍCULO 7°— EXCLUSIÓN DEL PERSONAL DE SALUD DE LA TASA  
REGULATORIA LEY N° 24.804. Queda exento del pago de la tasa prevista  
en el Artículo 26° de la Ley 24.804, el personal de salud, tanto técnico como  
médico, que se desempeñe en instituciones sanitarias, ya sean públicas o  
privadas.  
ARTÍCULO 8°— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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