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title: "La prisión perpetua es constitucional"
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date_published: "2026-03-13T01:01:00-03:00"
date_modified: "2026-03-13T01:04:27-03:00"
author_name: "Agencia Terra"
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author_bio: "Redacción SANTA FE"
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# La prisión perpetua es constitucional

**![20240309181509_manos-y-rejas-1](/download/multimedia.normal.b51b920ed88fcd9a.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)**

**La Sala III del Tribunal de Impugnación de Salta, integrada por Eduardo Barrionuevo y Pablo Mariño, rechazó el recurso de casación interpuso por la defensa de un condenado a la pena de prisión perpetua por el femicidio de una joven, ocurrido en diciembre de 2016.**

**De este modo, el Tribunal confirmó la condena y consideró que la imposición de la prisión perpetua no significa una violación a las Constitución Nacional y a ninguno de los Tratados Internacionales mientras se respete la integridad física y espiritual de la persona.**

**“De las previsiones de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a nuestra Constitución Nacional, no surge incompatibilidad con la pena de prisión perpetua”, señalaron.**

**También estimaron la gravedad del delito y la pena prevista para el mismo. El hombre fue condenado por resultar autor material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por la relación de pareja preexistente y por mediar violencia de género en perjuicio de la adolescente de 15 años.**

**Y añadieron: “Si se consideró que la prisión perpetua es constitucional, es precisamente porque no es absoluta y su modo de ejecución es similar a las otras penas privativas de libertad al permitir –en tanto se satisfagan los recaudos legales- acceder a la libertad condicional según el artículo 13 del Código Penal”.**

**Para los jueces, la prisión perpetua “es constitucional, en la medida que dicha pena no es tal, en el sentido de eternidad, desde que existe la posibilidad de acceder a la libertad condicional que el sistema propone para que el interno voluntariamente acceda, siempre que demuestre progresos y avances en la comprensión y respeto a la ley y sobre las posibilidades de reinserción al medio libre”.**

**Por último, los magistrados descartaron vicios o defectos en la sentencia de grado que habiliten a su revocación o modificación, por lo que resolvieron rechazar el recurso de casación en los autos “S., C. V. R. por Homicidio Calificado en Perjuicio De G., B. O. - Recurso de Casación con Preso”.**

**Con información de www.diariojudicial.com**

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