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title: "Condenan a un hombre a pagar $5 millones por publicaciones en Facebook contra su ex pareja"
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date_published: "2026-07-09T08:55:00-03:00"
date_modified: "2026-06-04T01:01:26-03:00"
author_name: "Ricardo ZIMERMAN"
category_name: "JUDICIALES"
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# Condenan a un hombre a pagar $5 millones por publicaciones en Facebook contra su ex pareja

**![0000061752-resized-1280x1024](/download/multimedia.normal.898d42e4423a3398.bm9ybWFsLmpwZw%3D%3D.jpg)**

**La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia de primera instancia y condenó a un hombre a indemnizar con $5 millones a su ex pareja por una serie de publicaciones realizadas en Facebook que, según determinó el tribunal, configuraron violencia digital, simbólica y mediática, además de afectar el honor, la intimidad y la dignidad de la mujer.**

**La causa se originó a partir de distintos posteos difundidos por el demandado en 2019, en el marco de un conflictivo proceso de separación y de disputas judiciales vinculadas al cuidado del hijo que ambos tienen en común. Las publicaciones eran de acceso público y, de acuerdo con la sentencia, incluían referencias directas a la mujer mediante nombre y apellido, además de menciones al menor.**

**Entre otras expresiones, el hombre calificó a su ex pareja como “mala madre”, “loca”, “mentirosa” y “denunciante falsa y maliciosa”, atribuyéndole además impedir el vínculo paterno filial. Para los jueces de Cámara, los mensajes excedieron ampliamente el marco de una simple opinión personal sobre un conflicto familiar y tuvieron como finalidad desacreditar y menoscabar públicamente a la actora.**

**En su resolución, los camaristas recordaron además que el demandado ya había sido condenado en sede penal por desobedecer una orden judicial que le prohibía contactar o mencionar a la mujer en redes sociales, conducta que precisamente motivó la investigación previa.**

**La demanda civil había sido rechazada en primera instancia bajo el argumento de que las expresiones no revestían entidad suficiente para configurar una injuria y que debían interpretarse dentro de un contexto de tensión familiar. Sin embargo, la Cámara adoptó un criterio opuesto y consideró acreditada una conducta sistemática de hostigamiento digital.**

**El fallo sostuvo que las manifestaciones publicadas no podían ser interpretadas como meros comentarios vinculados a la conflictiva relación entre las partes, sino como expresiones agraviantes dirigidas a deteriorar la imagen pública y la integridad personal de la mujer.**

**Asimismo, el tribunal advirtió que existió una exposición pública no consentida de aspectos íntimos de la vida familiar, lo que implicó una afectación concreta a derechos personalísimos protegidos por el ordenamiento jurídico.**

**Los jueces encuadraron además la conducta dentro de las formas de violencia digital y cibernética contra las mujeres, señalando que el hostigamiento en redes sociales puede afectar gravemente derechos vinculados con la reputación, la privacidad, la libertad y la existencia digital de las personas.**

**En ese sentido, remarcaron que el acoso virtual constituye una modalidad de violencia de género que adquiere especial gravedad cuando se produce mediante publicaciones abiertas y de amplia difusión, especialmente en contextos de conflictos familiares o relaciones asimétricas de poder.**

**Finalmente, la Cámara resolvió revocar el fallo de primera instancia y condenó al demandado al pago de una indemnización de $5 millones en concepto de daños y perjuicios.**

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