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title: "Condenaron a una aerolínea por no acreditar la notificación de un cambio de vuelo"
article_type: "Article"
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date_published: "2026-08-11T08:45:00-03:00"
date_modified: "2026-07-06T11:41:14-03:00"
author_name: "Ricardo ZIMERMAN"
category_name: "JUDICIALES"
category_url: "https://r24n.com/categoria/14/judiciales"
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# Condenaron a una aerolínea por no acreditar la notificación de un cambio de vuelo

**![0000060560-resized-1280x1024](/download/multimedia.normal.8af88033b2062b18.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)**

**El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 hizo lugar a una demanda promovida por pasajeros contra**  
**Iberia Líneas Aéreas de España S.A****por incumplimiento del contrato de transporte aéreo. La decisión fue dictada por el juez federal subrogante Marcelo Bruno Dos Santos en la causa “Montiel, Nicolás Roque y otro c/ Iberia Líneas Aéreas de España SA s/ incumplimiento de contrato”.**

**El litigio se originó a partir de la modificación del vuelo IB3915, correspondiente al tramo Palma de Mallorca–Madrid, previsto para el 20 de junio de 2015 y vinculado a una conexión posterior con destino a Buenos Aires. Según relataron los actores, al presentarse en el aeropuerto fueron informados de que el vuelo ya había partido por la mañana, pese a que el horario originalmente contratado indicaba salida a las 17:40 y arribo a las 19:05.**

**Los pasajeros sostuvieron que nunca fueron notificados de la reprogramación. Como consecuencia de la pérdida del vuelo y de la conexión internacional, debieron adquirir por sus propios medios pasajes en otra aerolínea, Air Europa, por un importe de 812,70 euros, a fin de arribar a Madrid y continuar su viaje hacia la Argentina.**

**Iberia reconoció que el horario del vuelo fue modificado, pero afirmó que la reprogramación había sido comunicada con 20 días de anticipación al correo electrónico consignado en la reserva, gestionada a través de la agencia de viajes C’Est La Vie. La compañía explicó que el sistema utilizado era “Amadeus” y que la dirección de correo había sido la informada por la agencia al momento de efectuar la reserva.**

**Al analizar el caso, el magistrado consideró aplicable el Convenio de Montreal de 1999, incorporado al derecho argentino mediante la ley 26.451. En particular, destacó que los artículos 19 y 20 establecen un régimen de responsabilidad subjetiva del transportista, quien debe demostrar que adoptó todas las medidas necesarias para evitar el daño o que le resultó imposible hacerlo.**

**Asimismo, el juez señaló la aplicación supletoria de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor en lo relativo al deber de información, el respeto de las condiciones ofrecidas y el trato digno, por tratarse de aspectos no regulados específicamente por el Código Aeronáutico.**

**En cuanto a la prueba producida, la sentencia observó que Iberia acompañó una impresión de su sistema de reservas donde figuraba una dirección de correo electrónico, pero no aportó el correo supuestamente enviado para notificar el cambio de horario. Además, la empresa Amadeus informó que no podía constatar la autenticidad del registro debido a la antigüedad de la reserva, mientras que la agencia intermediaria declaró no haber recibido notificación alguna.**

**Frente a ese cuadro probatorio, el juez concluyó que la aerolínea no acreditó haber comunicado el cambio de horario ni haber adoptado todas las medidas razonables para evitar el perjuicio sufrido por los pasajeros. La sentencia remarcó que la “orfandad probatoria” respecto del aviso invocado debía jugar en desmedro de la demandada, conforme al principio general de que quien afirma un hecho debe probarlo.**

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