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title: "Rechazan una demanda por un producto defectuoso al no acreditarse el vínculo contractual con la empresa demandada"
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date_published: "2026-08-15T08:55:00-03:00"
date_modified: "2026-07-06T11:57:02-03:00"
author_name: "Ricardo ZIMERMAN"
category_name: "JUDICIALES"
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# Rechazan una demanda por un producto defectuoso al no acreditarse el vínculo contractual con la empresa demandada

**![0000060732-resized-1280x1024](/download/multimedia.normal.95369e291f8eefae.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)**

**El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16 rechazó en su totalidad una demanda por daños y perjuicios promovida contra Positive Company SRL, al concluir que el actor no logró demostrar la existencia de la relación contractual invocada como fundamento de su reclamo indemnizatorio.**

**La sentencia fue dictada por el juez Diego Manuel Paz Saravia en el expediente “P M H c/ Positive Company SRL s/ sumarísimo”, donde el demandante sostenía haber adquirido un producto defectuoso cuya falla le ocasionó diversos perjuicios económicos, por los que pretendía obtener una reparación.**

**Al comenzar el análisis del caso, el magistrado evaluó la posibilidad de aplicar el régimen previsto por la Ley de Defensa del Consumidor. Sin embargo, entendió que ello no era posible debido a que no se encontraba acreditado un presupuesto esencial: la existencia de un vínculo contractual entre el actor y la sociedad demandada.**

**En ese sentido, el fallo sostuvo que la ausencia de prueba sobre esa relación impedía atribuir responsabilidad a la empresa por las erogaciones que el demandante afirmó haber realizado como consecuencia de los supuestos defectos del bien.**

**Durante el trámite del proceso, Positive Company SRL no contestó la demanda y fue declarada en rebeldía. No obstante, el juez recordó que esa situación procesal no implica un reconocimiento automático de los hechos expuestos por la contraparte ni exime al actor de acreditar los extremos fundamentales de su pretensión.**

**La resolución remarcó que, conforme al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la rebeldía únicamente genera una presunción simple respecto de hechos lícitos, pero no reemplaza la actividad probatoria cuando se encuentra en discusión la existencia misma de la relación jurídica invocada.**

**Al analizar la documentación incorporada al expediente, el magistrado advirtió un aspecto que consideró determinante para resolver el conflicto. Los resúmenes de la tarjeta de crédito presentados por el actor no registraban pagos efectuados a favor de Positive Company SRL, sino que identificaban como beneficiarios a un tercero vinculado con una plataforma de pagos y a la firma comercial "La Casa del Fitness".**

**Esa circunstancia llevó al tribunal a concluir que no existían elementos suficientes para afirmar que la empresa demandada hubiera actuado como vendedora, proveedora o responsable directa del producto cuya supuesta falla motivó el reclamo.**

**En ese contexto, el juez también descartó la aplicación automática de los artículos 40 y 40 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, al señalar que la responsabilidad solidaria prevista por esa normativa requiere la previa acreditación de los presupuestos que justifican su aplicación.**

**Finalmente, la sentencia destacó que tampoco fueron demandados otros posibles integrantes de la cadena de comercialización, como el vendedor identificado en los comprobantes, el fabricante o el prestador del servicio de garantía, razón por la cual no existían fundamentos para extender la responsabilidad a Positive Company SRL.**

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