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title: "Caputo presentó el proyecto de Inocencia Fiscal II para ampliar los beneficios del régimen simplificado de Ganancias"
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date_published: "2026-07-23T03:04:00-03:00"
date_modified: "2026-07-22T11:47:06-03:00"
author_name: "Agencia de Noticias del Interior"
category_name: "ECONOMÍA"
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category_description: "Economía argentina e internacional"
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# Caputo presentó el proyecto de Inocencia Fiscal II para ampliar los beneficios del régimen simplificado de Ganancias

**![caputojpg](/download/multimedia.normal.bfcc9e61cfcee9f3.bm9ybWFsLmpwZw%3D%3D.jpg)**

- **Luis Caputo presentó el proyecto de Inocencia Fiscal II para modificar el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias.**
- **La iniciativa busca facilitar la utilización de ahorros y brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.**
- **El proyecto permitirá rectificar declaraciones juradas sin perder automáticamente los beneficios del régimen.**
- **La ARCA solo podrá cuestionar declaraciones cuando demuestre diferencias relevantes con información objetiva.**
- **La propuesta mantiene beneficios para quienes regularicen su situación fiscal antes de una instancia judicial.**
- **El Gobierno impulsa la reforma tras los reclamos de los consejos profesionales de ciencias económicas.**

**El ministro de Economía, Luis Caputo, presentó este miércoles el proyecto de ley denominado Inocencia Fiscal II, una iniciativa que el Poder Ejecutivo enviará al Congreso con el objetivo de modificar el Régimen Simplificado de Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias administrado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La propuesta busca introducir cambios en la normativa vigente para facilitar la adhesión de los contribuyentes y brindar mayores garantías a quienes ingresen al sistema, en el marco de la estrategia oficial destinada a incentivar el uso de los dólares que permanecen fuera del circuito financiero.**

**Durante una conferencia de prensa, Caputo explicó que el proyecto apunta a perfeccionar la ley sancionada por el Congreso a comienzos de este año, que reformó el Régimen Penal Tributario y estableció un esquema simplificado para el pago del Impuesto a las Ganancias. Esa normativa permitió utilizar ahorros de hasta 100 millones de pesos sin consecuencias fiscales para los contribuyentes que cumplieran determinados requisitos patrimoniales y de ingresos.**

**La nueva iniciativa procura responder a los cuestionamientos formulados por profesionales en ciencias económicas, quienes habían advertido que el régimen vigente podía derivar en la pérdida automática de los beneficios si la ARCA detectaba diferencias en las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes.**

**Con ese objetivo, el Gobierno propone eliminar los topes actualmente establecidos y habilitar la posibilidad de rectificar las declaraciones juradas cuando existan inconsistencias. De esta manera, quienes corrijan su situación podrán conservar los beneficios previstos por el régimen simplificado, siempre que regularicen la información presentada ante el organismo recaudador.**

**Otro de los aspectos centrales del proyecto establece que los fondos comprendidos por la presunción de exactitud contemplada en la legislación mantendrán un tratamiento especial hasta el 31 de diciembre de 2027. Según el Ejecutivo, esta medida busca otorgar mayor previsibilidad a quienes decidan adherirse al esquema y brindar seguridad jurídica respecto de los recursos declarados.**

**Asimismo, el texto prevé limitar las facultades de fiscalización de la ARCA en determinados supuestos. En ese sentido, el organismo solo podrá impugnar una declaración jurada cuando cuente con información objetiva que demuestre la existencia de diferencias relevantes, reduciendo así la incertidumbre que, según los especialistas, generaba la redacción de la ley vigente.**

**La iniciativa también contempla la exención de determinadas multas para aquellos contribuyentes que hayan regularizado previamente diferencias vinculadas con el Impuesto a las Ganancias o el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y posteriormente adhieran al régimen simplificado.**

**El proyecto se apoya sobre las modificaciones ya incorporadas al Régimen Penal Tributario, que elevaron de manera significativa los montos mínimos para la configuración de delitos de evasión fiscal. En ese marco, el umbral para la evasión simple pasó de 1,5 millones a 100 millones de pesos, mientras que para la evasión agravada se incrementó de 15 millones a 1.000 millones de pesos. También fueron actualizados los parámetros correspondientes a otras conductas, como la utilización de facturación apócrifa, la apropiación indebida de impuestos retenidos y el uso irregular de beneficios fiscales.**

**Entre las disposiciones que permanecerán vigentes figura la posibilidad de que la ARCA se abstenga de impulsar denuncias penales cuando el contribuyente regularice su situación antes del inicio de una causa judicial o cancele la deuda junto con los intereses y recargos correspondientes dentro de los plazos previstos.**

**Además, la reforma mantiene la reducción a tres años del plazo de fiscalización para reclamar tributos omitidos, aplicar sanciones o promover acciones relacionadas con operaciones no declaradas.**

**El régimen está dirigido a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que, durante los últimos tres ejercicios fiscales, hayan registrado ingresos de hasta 1.000 millones de pesos, un patrimonio de hasta 10.000 millones y que no integren el universo de grandes contribuyentes nacionales definidos por la ARCA.**

**La presentación de Inocencia Fiscal II se produjo pocos días después de que el Gobierno resolviera prorrogar hasta el 27 de agosto el plazo para presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025. Si bien el vencimiento para efectuar el pago se mantuvo para el 27 de julio, el primer anticipo fue reprogramado para septiembre, luego de los planteos realizados por los consejos profesionales de ciencias económicas, que reclamaban mayores plazos y ajustes al régimen simplificado debido a las dificultades operativas detectadas durante su implementación.**

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