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title: "Confirman condena contra una prepaga por aumentos de cuota aplicados por edad a una afiliada"
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date_published: "2026-09-05T08:50:00-03:00"
date_modified: "2026-07-29T23:53:13-03:00"
author_name: "Ricardo ZIMERMAN"
category_name: "JUDICIALES"
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# Confirman condena contra una prepaga por aumentos de cuota aplicados por edad a una afiliada

**![0000062221-resized-1280x1024](/download/multimedia.normal.91763be94480a98d.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)**

**La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia que condenó a una empresa de medicina prepaga a restituir las sumas cobradas en exceso a una afiliada como consecuencia de incrementos de cuota aplicados al cumplir 60 años. Además, el tribunal ratificó la orden de cesar la aplicación de aumentos fundados exclusivamente en la edad mientras no se ajusten a las exigencias previstas por la normativa vigente.**

**La causa fue promovida por una mujer afiliada al sistema de salud desde 1992, quien cuestionó la legalidad de los aumentos que comenzaron a aplicarse al ingresar en una nueva franja etaria. En primera instancia, la demanda fue admitida parcialmente y se dispuso que la empresa devolviera los importes percibidos en exceso, con los intereses correspondientes, además de abstenerse de continuar aplicando incrementos sustentados únicamente en la edad de la afiliada.**

**Al apelar la decisión, la empresa sostuvo que la sentencia carecía de fundamentos suficientes y defendió la validez de la cláusula contractual que contemplaba ajustes vinculados con la edad de los usuarios. También argumentó que la actividad de las empresas de medicina prepaga se encuentra regulada por normas específicas, que las condiciones contractuales habían sido aprobadas por la autoridad competente y que los incrementos fueron oportunamente informados.**

**Sin embargo, la Cámara recordó que las empresas de medicina prepaga desarrollan una actividad de evidente interés social, estrechamente vinculada con la protección de los derechos a la salud y a la vida, razón por la cual su funcionamiento se encuentra sujeto a normas de orden público que limitan la autonomía contractual.**

**Las juezas señalaron que, si bien la legislación admite determinadas diferenciaciones por edad, esas variaciones deben encontrarse expresamente previstas en los contratos y ajustarse a los parámetros establecidos por la Ley 26.682 y su reglamentación. Asimismo, remarcaron que los contratos anteriores a esa normativa debían adecuarse a las nuevas disposiciones legales.**

**Al analizar la prueba reunida en el expediente, el tribunal concluyó que la empresa no logró acreditar que los aumentos cuestionados hubieran sido pactados al momento de la afiliación ni que las modificaciones contractuales posteriores hubieran sido notificadas y aceptadas válidamente por la usuaria.**

**La Cámara observó que la única documentación incorporada por la demandada consistía en un reglamento interno elaborado en 2004, posterior a la incorporación de la afiliada y previo a la entrada en vigencia de la ley que regula la actividad. Además, ese documento no llevaba la firma de la actora ni existía constancia de que hubiera sido puesto en su conocimiento de manera fehaciente.**

**Con esos fundamentos, el tribunal confirmó íntegramente la sentencia apelada y concluyó que los aumentos aplicados por razones etarias resultaban ilegítimos, al no haberse demostrado su incorporación válida al vínculo contractual ni su adecuación al régimen legal vigente.**

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