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title: "La Justicia rechazó una demanda contra un banco y una aseguradora por un incendio sin cobertura"
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date_published: "2026-09-20T08:45:00-03:00"
date_modified: "2026-08-13T13:29:29-03:00"
author_name: "Ricardo ZIMERMAN"
category_name: "JUDICIALES"
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# La Justicia rechazó una demanda contra un banco y una aseguradora por un incendio sin cobertura

**![0000062293-resized-1280x1024](/download/multimedia.normal.81917382c863c1fe.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)**

**El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería 3 de Neuquén rechazó una demanda por daños y perjuicios presentada por una empresa que reclamaba una indemnización al Banco Provincia y a una compañía aseguradora luego de que esta última negara la cobertura de un incendio ocurrido en marzo de 2020. La sentencia fue apelada y, por lo tanto, no se encuentra firme.**

**La firma había sostenido que el banco, encargado de realizar automáticamente los débitos correspondientes al seguro, omitió efectuar el pago sin previo aviso y destinó los fondos disponibles a otros conceptos. Según su planteo, esa situación provocó la suspensión de la cobertura al momento del siniestro.**

**También cuestionó la conducta de la aseguradora y argumentó que había actuado de manera contradictoria al rechazar el incendio, debido a que anteriormente había aceptado pagos efectuados fuera de término.**

**Al analizar el caso, el juez Javier Alarcón descartó que resultara aplicable la Ley de Defensa del Consumidor. Consideró que el seguro había sido contratado para proteger bienes vinculados con la actividad comercial de la empresa y no para satisfacer una necesidad de consumo final. Por ese motivo, entendió que la relación debía analizarse bajo las normas específicas del contrato de seguro.**

**Respecto del banco, el magistrado rechazó inicialmente el planteo de falta de legitimación pasiva, ya que la demanda cuestionaba su actuación en la administración de los débitos automáticos y no su participación directa en el contrato de seguro. Sin embargo, al estudiar el fondo del reclamo, concluyó que no correspondía atribuirle responsabilidad.**

**La sentencia tuvo especialmente en cuenta las condiciones establecidas en la póliza. Una de sus cláusulas disponía que la cobertura quedaba suspendida automáticamente ante la falta de pago y establecía que ninguna nueva facturación entraría en vigencia mientras no estuviera totalmente cancelado el premio anterior.**

**El peritaje determinó que, cuando debían abonarse las primas, la empresa no contaba con fondos suficientes ni con una autorización vigente para girar en descubierto. Además, el dinero que permitió cancelar las cuotas pendientes fue depositado después de ocurrido el incendio.**

**Para el juez, la eventual prioridad que el banco hubiera otorgado al seguro tampoco habría modificado el resultado. Los fondos disponibles no alcanzaban para cancelar todas las primas vencidas, por lo que la cobertura permanecía suspendida al momento del siniestro.**

**Alarcón señaló además que una eventual rehabilitación del seguro solo tenía efectos hacia el futuro y no podía extenderse a un incendio ocurrido durante el período de suspensión.**

**El pronunciamiento de primera instancia fue apelado y, al momento de esta publicación, todavía no se encuentra firme.**

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