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title: "La Justicia ordenó a OSDE cubrir la internación de una persona mayor con discapacidad en el hogar donde ya estaba alojada"
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date_published: "2026-09-23T08:40:00-03:00"
date_modified: "2026-08-19T12:25:42-03:00"
author_name: "Ricardo ZIMERMAN"
category_name: "JUDICIALES"
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# La Justicia ordenó a OSDE cubrir la internación de una persona mayor con discapacidad en el hogar donde ya estaba alojada

**![0000062432-resized-1280x1024](/download/multimedia.normal.84e550e2b1bdffaa.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)**

**La Sala III de la Cámara Federal de La Plata confirmó la obligación de OSDE de brindar cobertura para la internación de una persona mayor con discapacidad en el establecimiento donde ya se encontraba alojada y recibía asistencia permanente. El tribunal valoró especialmente su estado de salud, la necesidad de atención continua y el riesgo que podía implicar un traslado hacia otra institución.**

**El expediente se inició a partir de un amparo presentado por la representante del afiliado, quien reclamó la cobertura integral de la internación en el Hogar “Doña Sara”, además de las prestaciones de kinesiología y fonoaudiología indicadas por la médica tratante.**

**El hombre contaba con certificado de discapacidad y requería supervisión durante las 24 horas. Su especialista en neurología había indicado inicialmente internación domiciliaria y luego recomendado su ingreso a una institución geriátrica, debido al deterioro de su estado general.**

**Los jueces Carlos Alberto Vallefín, Emilio Santiago Faggi y Roberto Agustín Lemos Arias analizaron las particulares condiciones del caso. El paciente presenta demencia por Cuerpos de Lewy, asociada a un cuadro de Parkinsonismo atípico, con desorientación temporal y espacial, bradicinesia, rigidez, temblores y graves dificultades para movilizarse. También necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria.**

**La Cámara entendió que esas circunstancias desaconsejaban un eventual traslado y consideró que la elección del hogar no respondía a una decisión arbitraria de la familia, sino a la necesidad de garantizar una atención acorde con las condiciones concretas del paciente.**

**OSDE había cuestionado la cobertura porque el establecimiento se encontraba fuera de su cartilla. También sostuvo que la internación geriátrica tenía una naturaleza predominantemente social y que los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad no resultaban obligatorios para determinar el alcance de la prestación.**

**Los camaristas rechazaron esos argumentos. Consideraron que, dadas las circunstancias excepcionales acreditadas, la falta de pertenencia del establecimiento a la cartilla no impedía reconocer la cobertura. También señalaron que la ausencia de inscripción ante la ANDIS no resultaba determinante, particularmente porque el hogar contaba con habilitación sanitaria local.**

**La resolución ponderó además la avanzada edad del afiliado y la gravedad de su cuadro neurológico, elementos que, según el tribunal, imponían priorizar la continuidad de una atención personalizada y evitar modificaciones que pudieran afectar su estabilidad.**

**En consecuencia, la Cámara dispuso que OSDE cubra la internación en el establecimiento donde actualmente se encuentra alojado. El monto deberá calcularse conforme al módulo “Hogar Permanente Categoría A con Centro de Día” previsto en el Nomenclador, con un adicional del 35 % correspondiente al concepto de dependencia.**

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