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title: "La Justicia ordenó adaptar un local gastronómico para garantizar el acceso de personas con movilidad reducida"
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date_published: "2026-10-04T08:50:00-03:00"
date_modified: "2026-08-26T22:48:53-03:00"
author_name: "Ricardo ZIMERMAN"
category_name: "JUDICIALES"
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# La Justicia ordenó adaptar un local gastronómico para garantizar el acceso de personas con movilidad reducida

**![0000055568-resized-1280x1024](/download/multimedia.normal.a4bc78cc6109cc02.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)**

**La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia de primera instancia y admitió un amparo promovido por la Fundación Acceso Ya contra Saldar S.A., empresa responsable de un local gastronómico ubicado en la esquina de la avenida Rivadavia y Nazca, en el barrio porteño de Flores.**

**La acción judicial tuvo como objetivo garantizar que las personas con movilidad reducida pudieran ingresar al establecimiento, desplazarse por sus instalaciones y utilizar un baño adaptado. Los informes arquitectónicos incorporados al expediente determinaron que el comercio presentaba un desnivel en el acceso de la planta baja y que los únicos sanitarios se encontraban en el piso superior, al que se llegaba mediante una escalera curva.**

**En primera instancia, el amparo había sido rechazado con el argumento de que el Código de Edificación vigente contemplaba determinadas exigencias de accesibilidad para inmuebles que atravesaran obras o que fueran destinados a una concurrencia masiva específica. También se había considerado que el local contaba con una habilitación otorgada anteriormente bajo una normativa administrativa de la Ciudad.**

**La Cámara, sin embargo, entendió que esa interpretación no podía prevalecer frente a las obligaciones asumidas por el Estado argentino en materia de derechos de las personas con discapacidad.**

**Los jueces Sebastián Picasso, Ricardo Li Rosi y Carlos Alberto Calvo Costa señalaron que las condiciones existentes en el comercio podían ser modificadas sin necesidad de realizar una ampliación edilicia ni imponer una carga desproporcionada a la empresa.**

**La prueba pericial fue determinante. Los especialistas concluyeron que existía factibilidad técnica para instalar rampas en el sector de ingreso, incorporar mecanismos alternativos de elevación y construir un sanitario accesible en la planta baja. De esta manera, se podía garantizar la circulación y permanencia de personas con movilidad reducida sin afectar de manera irrazonable la actividad comercial.**

**A partir de esos elementos, el tribunal consideró que la normativa utilizada para justificar el rechazo del reclamo debía ser sometida a un análisis desde la perspectiva de los derechos fundamentales. En particular, sostuvo que la interpretación adoptada en primera instancia resultaba incompatible con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con el principio pro homine, que impone optar por la interpretación que otorgue mayor protección a los derechos de las personas.**

**En ese marco, la Cámara declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Resolución 309/2004, al considerar que su aplicación permitía evitar las adecuaciones sin exigir previamente que el responsable del establecimiento demostrara una imposibilidad técnica concreta para realizarlas.**

**Para los magistrados, aceptar ese criterio podía convertir el derecho a la accesibilidad en una declaración meramente formal, sin garantizar su ejercicio efectivo. La existencia de una habilitación administrativa previa tampoco fue considerada suficiente para excluir las obligaciones derivadas del marco constitucional y convencional.**

**La resolución puso así el eje en la eliminación de las barreras físicas y en la obligación de adoptar medidas razonables para garantizar la participación plena de las personas con discapacidad en espacios abiertos al público.**

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