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title: "Ordenan cobertura urgente pese a declararse incompetentes"
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date_published: "2026-10-20T08:40:00-03:00"
date_modified: "2026-09-15T12:21:14-03:00"
author_name: "Ricardo ZIMERMAN"
category_name: "JUDICIALES"
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# Ordenan cobertura urgente pese a declararse incompetentes

**![0000058198-resized-1280x1024](/download/multimedia.normal.9baa95b4179434fe.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)**

**La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico declaró la incompetencia material de la Justicia provincial para intervenir en un amparo promovido contra la Asociación Mutual Sancor Salud, aunque dispuso una medida cautelar transitoria que obliga a la prepaga a garantizar la cobertura de un acompañante terapéutico para un menor de edad hasta que la Justicia Federal asuma el caso.**

**La decisión fue adoptada por los jueces Rodolfo F. Rodríguez y Ángel C. M. Aragonés, quienes revocaron la resolución de primera instancia que había rechazado la cautelar al considerar que su otorgamiento implicaría adelantar el resultado de la sentencia definitiva.**

**El expediente se originó a partir de la demanda presentada por el padre del niño, quien reclamó la cobertura integral del acompañante terapéutico indicado por la neuróloga infantil tratante. La prescripción médica establecía una prestación de 20 horas semanales, equivalente a 80 horas mensuales, mientras que la entidad había autorizado un monto considerablemente inferior al previsto en el nomenclador oficial.**

**Al analizar la apelación, la Cámara concluyó que el conflicto debía tramitar ante la Justicia Federal por tratarse de una controversia vinculada con la Ley 26.682 de medicina prepaga y el régimen nacional de discapacidad, en línea con la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema. En consecuencia, ordenó remitir el expediente al Juzgado Federal con asiento en Santa Rosa.**

**Sin embargo, el tribunal recurrió a la figura prevista en el artículo 188 del Código Procesal provincial, que autoriza a un juez a dictar medidas cautelares urgentes aun cuando carezca de competencia para resolver el fondo del litigio.**

**Los magistrados sostuvieron que la declaración de incompetencia no impedía adoptar una tutela estrictamente provisoria destinada a evitar que el cambio de jurisdicción provocara una afectación actual o inminente de derechos fundamentales. Según remarcaron, esa intervención excepcional no implica prorrogar la competencia ni anticipar una definición sobre el conflicto principal.**

**En ese marco, ordenaron que Sancor Salud garantice la cobertura del acompañante terapéutico durante tres meses corridos o hasta que el Juzgado Federal resuelva el planteo cautelar.**

**La Cámara también puso especial énfasis en la condición del beneficiario, al señalar que se trata de un niño en situación de vulnerabilidad alcanzado por la protección constitucional y convencional prevista para las personas menores de edad y con discapacidad. Para los jueces, preservar la continuidad del tratamiento constituye una exigencia de la tutela judicial efectiva mientras se define cuál es el juez natural encargado de resolver definitivamente la controversia.**

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