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title: "Rechazan una demanda tras comprobar que el impacto fue leve"
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date_published: "2026-10-24T08:50:00-03:00"
date_modified: "2026-09-15T12:35:13-03:00"
author_name: "Ricardo ZIMERMAN"
category_name: "JUDICIALES"
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# Rechazan una demanda tras comprobar que el impacto fue leve

**![0000062274-resized-1280x1024](/download/multimedia.normal.8b2083c049adca8b.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)**

**La Justicia de Morón rechazó una demanda por daños y perjuicios promovida por una peatona que había denunciado haber sido embestida violentamente por una camioneta, al concluir que las imágenes de una cámara de seguridad demostraron que el contacto fue leve y no tuvo entidad suficiente para provocar las lesiones y secuelas reclamadas.**

**La decisión fue adoptada por el juez Jorge Eugenio Del Valle Cella, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°4 de Morón, en el expediente iniciado por Camila Alejandra Revainera contra Gastón Ariel Torres, con citación en garantía de Sancor Cooperativa de Seguros Limitada.**

**La mujer sostuvo que caminaba por la vereda de la calle Coronda, en Pontevedra, cuando una Citroën Berlingo salió marcha atrás y la embistió. Según su versión, el impacto la hizo caer, golpearse la cabeza contra el cemento y perder momentáneamente el conocimiento. Sobre esa base reclamó una indemnización de $5.390.000 por distintos conceptos, entre ellos daño físico, tratamientos futuros, gastos médicos, daño psicológico, daño moral y lucro cesante.**

**El conductor reconoció que había realizado una maniobra de retroceso para ingresar al garaje de su vivienda y que se produjo un contacto con la peatona. Sin embargo, sostuvo que avanzaba a muy baja velocidad y que apenas se produjo un roce con el brazo derecho de la mujer.**

**La prueba central fue la grabación de una cámara de seguridad. Aunque inicialmente la demandante cuestionó el archivo, una pericia informática determinó que no presentaba modificaciones ni alteraciones. El juez también verificó la correspondencia entre las personas y el lugar registrados en las imágenes y los restantes elementos incorporados al expediente.**

**El análisis de la filmación resultó determinante. Según la sentencia, la camioneta retrocedía lentamente y el contacto no interrumpió el desplazamiento de la peatona ni provocó una caída. Tampoco se observó un golpe en la cabeza, pérdida de conocimiento ni una situación que requiriera asistencia inmediata.**

**Las pruebas médicas tampoco permitieron establecer un vínculo causal entre el episodio y las dolencias reclamadas. Entre otros elementos considerados, una atención posterior consignó una caída desde la propia altura y dolor en el hombro izquierdo, mientras que el contacto registrado en la filmación había ocurrido sobre el lado derecho.**

**El magistrado recordó que en los accidentes entre vehículos y peatones rige un régimen de responsabilidad objetiva basado en el riesgo de la cosa. Sin embargo, señaló que esa protección no elimina la necesidad de acreditar el daño y su relación causal con el hecho.**

**Finalmente, cuestionó la distancia entre el relato formulado en la demanda y lo que demostraban las pruebas. En ese contexto, destacó el deber de veracidad y buena fe que rige el proceso judicial y concluyó que el contacto registrado carecía de entidad suficiente para explicar las lesiones denunciadas. La demanda fue rechazada y las costas quedaron a cargo de la accionante.**

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