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title: "Cuando un juez borra la ley"
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date_published: "2026-09-23T14:34:00-03:00"
date_modified: "2026-09-22T12:00:29-03:00"
author_name: "Ricardo ZIMERMAN"
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# Cuando un juez borra la ley

![ChatGPT Image 22 sept 2026, 11_59_41](/download/multimedia.normal.82e8df55471cf813.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

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**Por RICARDO ZIMERMAN**

**x: @RicGusZim1**

**Hay decisiones judiciales que resuelven un expediente. Otras, en cambio, terminan enviando un mensaje a toda la sociedad. La declaración de inconstitucionalidad del nuevo Régimen Penal Juvenil por parte de una jueza porteña, acompañada de la liberación de un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo, pertenece a esa segunda categoría. Porque la discusión dejó de girar exclusivamente alrededor de un caso concreto y pasó a exponer una tensión mucho más profunda: quién fija las reglas de convivencia, el Congreso que sanciona las leyes o un magistrado que decide apartarse de ellas.**

**El episodio revela una contradicción que la Argentina arrastra desde hace décadas. Cada vez que el sistema político intenta corregir una norma considerada insuficiente frente a una realidad cada vez más compleja, aparece un sector del Poder Judicial dispuesto a convertir su propia interpretación en una barrera infranqueable. El resultado es conocido. La ley existe, pero pierde eficacia. El Parlamento debate durante meses, negocia posiciones enfrentadas y construye mayorías. Sin embargo, basta una resolución para que todo ese proceso institucional quede suspendido bajo el peso de una firma.**

**La reacción de la ministra de Seguridad, Alejandra Monteoliva, no sorprendió. Su rechazo fue categórico porque interpreta que decisiones de este tipo no solo afectan la política de seguridad del Gobierno, sino que erosionan la confianza de quienes esperan que las instituciones respondan frente al delito. En esa lectura hay un dato imposible de ignorar: cuando una víctima observa que un acusado recupera inmediatamente la libertad por una controversia jurídica, la sensación de desprotección se vuelve inevitable.**

**Durante demasiado tiempo el debate penal juvenil quedó atrapado entre dos extremos igualmente improductivos. De un lado aparecieron quienes pretendían resolver todo mediante el endurecimiento automático de las penas. Del otro, quienes transformaron cualquier intento de actualización normativa en una supuesta agresión contra los derechos de los menores. Esa falsa dicotomía paralizó durante años una discusión que debía saldarse con equilibrio. El nuevo régimen nació precisamente como un intento de llenar ese vacío.**

**No fue una improvisación. Surgió después de negociaciones entre distintos espacios políticos que coincidieron en reconocer una deuda histórica del Estado frente a una legislación que había quedado desconectada de la realidad. Esa construcción colectiva vuelve todavía más llamativa la decisión judicial. Porque no se trata simplemente de interpretar un artículo. Implica desconocer el resultado de un consenso institucional alcanzado después de un largo proceso legislativo.**

**El argumento más repetido por quienes cuestionan la reforma suele apoyarse en la protección del adolescente. Nadie podría discutir que un menor merece un tratamiento diferente al de un adulto. Pero proteger no significa abandonar. Tampoco significa mirar hacia otro lado cuando aparece una conducta delictiva. Confundir asistencia con ausencia de consecuencias constituye uno de los errores más persistentes de cierta visión garantista que terminó convirtiendo al menor infractor en un sujeto sin responsabilidades prácticas.**

**Paradójicamente, esa lógica tampoco beneficia al propio adolescente. Si el Estado renuncia a intervenir cuando todavía existe margen para corregir una trayectoria delictiva, termina dejándolo librado a un circuito que difícilmente conduzca a una mejor integración social. La verdadera protección exige instituciones capaces de contener, intervenir y establecer límites. No alcanza con abrir la puerta de salida del juzgado.**

**Monteoliva insistió precisamente sobre ese punto. La respuesta estatal, sostuvo, no puede consistir en permitir que quien incurre en un delito continúe acumulando episodios sin intervención efectiva. Esa afirmación refleja una concepción distinta del rol del Estado. No se trata únicamente de castigar. Se trata de impedir que el delito se naturalice como una experiencia sin consecuencias.**

**Existe además una cuestión institucional que merece atención. El Poder Judicial ocupa un lugar indispensable dentro del sistema republicano porque controla excesos y garantiza derechos. Pero esa función pierde legitimidad cuando parece sustituir sistemáticamente la voluntad expresada por el Congreso. Declarar la inconstitucionalidad de una norma constituye una herramienta excepcional. Convertirla en un recurso frecuente frente a leyes recién aprobadas abre una discusión mucho más delicada sobre el equilibrio entre los poderes del Estado.**

**La Argentina necesita jueces independientes. Nadie discute ese principio. Lo preocupante aparece cuando independencia empieza a confundirse con la posibilidad de construir una legislación paralela desde los tribunales. Esa dinámica termina debilitando la previsibilidad jurídica que cualquier democracia necesita para funcionar con normalidad.**

**El Gobierno eligió convertir la seguridad en uno de los ejes centrales de su gestión. Esa decisión implica asumir costos políticos permanentes porque cualquier episodio delictivo termina siendo evaluado como un examen directo sobre la eficacia oficial. Pero también supone sostener una línea de acción coherente. Resultaría contradictorio impulsar reformas legales para fortalecer herramientas institucionales mientras otros actores estatales las desactivan desde el primer momento.**

**El caso también dejó otro elemento interesante. Consultada sobre las diferencias internas dentro del oficialismo, Monteoliva evitó ingresar en la lógica de las disputas políticas y reivindicó la gestión como prioridad. Esa respuesta transmite una idea que el Gobierno intenta sostener desde hace tiempo: las diferencias pueden existir, pero el objetivo estratégico permanece intacto. La seguridad aparece presentada como una política de Estado antes que como una bandera de una interna partidaria.**

**Sin embargo, la verdadera discusión excede incluso al oficialismo. Lo que está en juego es la capacidad del Estado argentino para transmitir una señal inequívoca sobre el valor de la ley. Si cada reforma queda sometida a una incertidumbre inmediata por decisiones individuales que alteran su aplicación, la autoridad institucional comienza a diluirse. Y cuando la autoridad se debilita, lo primero que se resiente es la confianza ciudadana.**

**La sociedad argentina lleva demasiado tiempo acostumbrándose a convivir con la sensación de que el sistema siempre encuentra una explicación para que nada cambie. Se anuncian reformas, se celebran acuerdos, se sancionan normas y, finalmente, todo parece regresar al punto de partida. Ese ciclo alimenta el escepticismo colectivo mucho más que cualquier discurso político.**

**La discusión sobre el régimen penal juvenil debería servir para romper esa inercia. No porque el problema quede resuelto con una sola ley, sino porque la democracia necesita demostrar que sus decisiones tienen consecuencias reales. De otro modo, el mensaje termina siendo devastador: el Congreso legisla, el Ejecutivo gestiona, las víctimas esperan y, al final del recorrido, basta una resolución para borrar el camino construido por las instituciones. Ese no parece ser el sendero que una República sólida debería aceptar como normalidad.**

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