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# Mársico y Boidi piden al municipio que informe sobre el cobro de derechos musicales en fiestas privadas

## ![hoy](/download/multimedia.normal.b3939bc0f8b43b02.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

## RESUMEN

- **Lisandro Mársico y Carla Boidi** presentaron un pedido ante el Departamento Ejecutivo Municipal.
- Solicitan información sobre el alcance del **Decreto Nacional 765/2024**.
- La iniciativa apunta especialmente a fiestas privadas y eventos de acceso restringido.
- También busca aclarar los eventuales reclamos de **SADAIC y AADI-CAPIF**.
- Proponen que la **OMIC** asesore a consumidores, familias y organizadores.

Los concejales **Lisandro Mársico y Carla Boidi**, del bloque **Unidos-PDP**, ingresaron un pedido al Departamento Ejecutivo Municipal para que se implementen acciones de **difusión, información, orientación y concientización** sobre el alcance de la normativa nacional vinculada al cobro de derechos de autor y derechos conexos en eventos privados.

La iniciativa pone el foco en el **Decreto Nacional N.º 765/2024**, los antecedentes judiciales existentes y los eventuales reclamos, intimaciones o requerimientos de pago que puedan realizar entidades como **SADAIC y AADI-CAPIF** frente a celebraciones de carácter privado y con acceso restringido.

El planteo busca llevar claridad a una cuestión que, según los concejales, genera dudas entre vecinos, familias y organizadores de eventos, particularmente cuando se trata de **cumpleaños, casamientos, aniversarios, fiestas de egresados y celebraciones estudiantiles**.

### Qué se entiende por ejecución pública

Uno de los puntos centrales de la iniciativa está relacionado con la definición de **representación o ejecución pública de obras musicales** y los casos en los que corresponde abonar los aranceles vinculados con derechos autorales y conexos.

El concejal **Lisandro Mársico** sostuvo que, teniendo en cuenta la normativa vigente y los antecedentes judiciales, el Municipio puede cumplir un papel de orientación hacia los consumidores.

“Con los precedentes judiciales existentes y la normativa vigente, entendemos que el Municipio puede promover acciones de información, orientación y acompañamiento a la comunidad respecto de los derechos que asisten a consumidores y usuarios”, señaló.

En ese sentido, planteó que la **Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)** pueda brindar información concreta sobre **cuándo corresponde y cuándo no abonar determinados aranceles** relacionados con la utilización de música en eventos.

Por su parte, **Carla Boidi** explicó que el Decreto 765/2024 introdujo modificaciones a la reglamentación de la Ley de Propiedad Intelectual y estableció precisiones sobre el concepto de ejecución pública.

Según explicó la concejal, la normativa considera pública aquella representación o ejecución que se realiza en un **espacio de acceso público, libre y dirigida a una pluralidad de personas**.

Bajo ese criterio, Boidi señaló que quedarían fuera de ese concepto determinadas reuniones desarrolladas en **ámbitos cerrados y de acceso restringido**, como cumpleaños, casamientos, fiestas de egresados y otras celebraciones privadas.

### Reclamos que generan incertidumbre

Mársico advirtió que, pese a la vigencia del decreto y a la existencia de antecedentes judiciales, continúan registrándose **reclamos, intimaciones y requerimientos de pago** por parte de entidades de gestión colectiva.

La situación, según sostuvo, alcanza especialmente a celebraciones privadas, fiestas estudiantiles y otros acontecimientos en los que los organizadores desconocen cuáles son sus obligaciones y cuáles son sus derechos.

“Esto genera incertidumbre y confusión entre consumidores, familias y organizadores”, afirmó el concejal.

Boidi puso especial énfasis en la situación de los estudiantes que organizan **fiestas de quinto año y celebraciones de fin de ciclo lectivo**, aunque aclaró que el problema también puede alcanzar a familias que organizan casamientos, cumpleaños, aniversarios u otros acontecimientos de carácter privado.

### El Municipio como fuente de información

La propuesta no apunta solamente a difundir la normativa, sino también a que los vecinos puedan contar con **un ámbito institucional de consulta** ante eventuales intimaciones o reclamos vinculados con derechos musicales.

Mársico fundamentó el pedido en las garantías establecidas por la legislación nacional para los consumidores. En particular, mencionó el **artículo 42 de la Constitución Nacional**, que reconoce el derecho a la protección de los intereses económicos y a recibir información adecuada y veraz.

También citó el **artículo 4.º de la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor**, que establece el derecho a recibir información cierta, clara y detallada.

La iniciativa de los concejales de **Unidos-PDP** busca así que la **OMIC** se convierta en un punto de orientación para los vecinos de Rafaela que reciban requerimientos relacionados con la utilización de música en fiestas privadas.

El objetivo declarado es que **familias, estudiantes y organizadores puedan conocer con precisión qué exige la normativa vigente antes de afrontar un pago o responder a una intimación**, evitando que la falta de información termine generando costos o conflictos innecesarios.

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