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title: "ARCA reglamentó Ganancias Simplificado, pero persisten dudas sobre los dólares del colchón"
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date_published: "2026-10-27T03:00:00-03:00"
date_modified: "2026-10-26T11:35:44-03:00"
author_name: "Agencia de Noticias del Interior"
category_name: "ECONOMÍA"
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category_description: "Economía argentina e internacional"
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# ARCA reglamentó Ganancias Simplificado, pero persisten dudas sobre los dólares del colchón

**![finanzas-plazo-fijo-arca-monotributo-1500-x-1000](/download/multimedia.normal.965047acea6f2e93.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)**

- **ARCA incorporó precisiones para implementar el régimen de Ganancias Simplificado.**
- **La UIF debe definir cómo se valorará el antecedente favorable ante los sujetos obligados.**
- **Los bancos y otros intermediarios mantienen sus obligaciones de prevención del lavado de dinero.**
- **Los funcionarios públicos y los Grandes Contribuyentes Nacionales deberán informar sus bienes sin acceder a los beneficios del régimen.**
- **Los contribuyentes que ya presentaron Ganancias 2025 podrán migrar al esquema simplificado bajo determinadas condiciones.**
- **Las adecuaciones informáticas y los vencimientos reavivaron el pedido de una nueva prórroga.**

**La implementación del nuevo régimen de Impuesto a las Ganancias Simplificado sumó precisiones sobre la declaración de bienes, las condiciones de adhesión y el tratamiento de los funcionarios públicos y los Grandes Contribuyentes Nacionales. Sin embargo, todavía falta una definición de la Unidad de Información Financiera (UIF) que resulta clave para quienes buscan utilizar fondos que permanecen fuera del sistema bancario sin quedar expuestos a reportes vinculados con la prevención del lavado de dinero.**

**La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) avanzó con una resolución que completa aspectos pendientes de la reglamentación. Entre las principales novedades figuran los criterios para identificar a los Grandes Contribuyentes Nacionales y las obligaciones específicas que deberán cumplir determinados grupos de contribuyentes que se incorporen a la modalidad simplificada.**

**No obstante, la normativa todavía no despeja una de las principales incógnitas para quienes pretenden utilizar los denominados dólares del colchón. Según explicó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, la UIF debe establecer cómo se valorará el antecedente favorable previsto en la ley, cuyo plazo legal de 15 días hábiles vence el lunes 2 de noviembre.**

**La cuestión es relevante porque la protección contemplada en la legislación frente a ARCA no elimina las obligaciones de debida diligencia que mantienen bancos, agentes de liquidación y compensación (ALyCs) y otros sujetos alcanzados por las normas de prevención del lavado de dinero. En consecuencia, la aceptación de la constancia de adhesión al régimen dependerá de los criterios que establezca el organismo.**

**Mientras no exista esa definición, quienes recurran a fondos que no están depositados en el sistema financiero seguirán sin contar con pautas precisas sobre cómo serán evaluados por las entidades y los demás sujetos obligados. La reglamentación impositiva, por lo tanto, no resuelve por sí sola todas las cuestiones vinculadas con la utilización de esos recursos.**

**Funcionarios públicos y grandes contribuyentes**

**Otro de los puntos centrales de la resolución es la identificación de los contribuyentes que podrán utilizar el esquema simplificado, pero no acceder a todos sus beneficios. Los funcionarios públicos y los Grandes Contribuyentes Nacionales tendrán una caracterización específica, identificada con el código 661, correspondiente al tratamiento sin beneficios de la Ley 27.799.**

**Esta modalidad les permitirá presentar y pagar el impuesto mediante el procedimiento simplificado, aunque deberán informar sus bienes tanto en la Argentina como en el exterior. Tampoco podrán acceder a las presunciones y demás ventajas previstas para otros adherentes. El resto de los contribuyentes incorporados al régimen será identificado con el código 639.**

**La resolución también establece que quienes hayan ejercido funciones públicas durante los cinco años anteriores a la adhesión deberán informar esa condición mediante una declaración jurada. Si una persona asume posteriormente un cargo público, tendrá que actualizar su situación en los servicios de ARCA.**

**En paralelo, se eliminaron los requisitos que exigían declarar determinados parámetros de ingresos y patrimonio para ingresar al régimen. Para el período fiscal 2025, además, no será necesario haber mantenido la residencia fiscal durante la totalidad del ejercicio.**

**Si en períodos posteriores se detectan incumplimientos relacionados con la permanencia en el esquema, ARCA notificará al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico. Desde esa comunicación, dispondrá de 15 días hábiles para presentar su descargo.**

**Rectificativas y plazos de presentación**

**La reglamentación contempla también la situación de quienes ya presentaron la declaración jurada de Ganancias correspondiente a 2025 bajo el régimen general y pagaron el saldo dentro del plazo establecido. Estos contribuyentes podrán optar por migrar al sistema simplificado mediante una nueva declaración jurada o una rectificativa, de acuerdo con el vencimiento especial previsto inicialmente para el 30 de octubre de 2026.**

**La opción excepcional exige que el saldo original haya sido abonado en el vencimiento general. Si la nueva liquidación determina una diferencia a favor del Fisco, el importe deberá ingresarse junto con los intereses resarcitorios, bajo el criterio de cumplimiento en término contemplado por la Dirección Nacional de Impuestos.**

**Por otra parte, la constancia de inscripción prevista en la Resolución General 1817 permitirá acreditar la caracterización del contribuyente y servirá como antecedente favorable ante terceros obligados. Sin embargo, la normativa advierte que los incumplimientos relacionados con la bancarización de fondos pueden derivar en sanciones previstas en la Ley 11.683 y en fiscalizaciones, sin excluir eventuales responsabilidades civiles, penales o aduaneras.**

**Ante la proximidad de los vencimientos y las adecuaciones informáticas necesarias para presentar rectificativas y declaraciones patrimoniales, Domínguez consideró necesaria una nueva prórroga. El planteo apunta especialmente a los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos, cuyas obligaciones adicionales requieren ajustes en los procedimientos de presentación.**

**De esta manera, la reglamentación amplía las precisiones sobre el funcionamiento del régimen, pero deja pendiente una definición importante para quienes buscan regularizar o utilizar ahorros no bancarizados. La aplicación práctica de las nuevas disposiciones dependerá, en parte, de las pautas que establezca la UIF y de los plazos que finalmente se determinen para completar los trámites.**

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