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title: "El Gobierno modificó los requisitos para importar autos eléctricos e híbridos sin aranceles y cambió el reparto de los cupos"
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date_published: "2026-11-01T03:08:00-03:00"
date_modified: "2026-10-30T12:14:13-03:00"
author_name: "Agencia de Noticias del Interior"
category_name: "ECONOMÍA"
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category_description: "Economía argentina e internacional"
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# El Gobierno modificó los requisitos para importar autos eléctricos e híbridos sin aranceles y cambió el reparto de los cupos

**![610062](/download/multimedia.normal.83f53bd79073fb5e.bm9ybWFsLmpwZw%3D%3D.jpg)**

- **La Resolución 438/2026 modificó los criterios para distribuir las 50.000 unidades anuales que pueden importarse sin arancel.**
- **El Gobierno incorporó la capacidad financiera, los antecedentes comerciales, los patentamientos y las inversiones en infraestructura de carga como factores de selección.**
- **Las terminales radicadas en el país conservarán una asignación inicial de 25.000 vehículos y otras 25.000 unidades corresponderán a personas jurídicas.**
- **Los cupos no utilizados podrán trasladarse entre ambas categorías y reasignarse en futuras convocatorias.**
- **El mercado de vehículos híbridos y eléctricos alcanzó 48.320 patentamientos durante los primeros siete meses de 2026, un crecimiento interanual del 322%.**
- **Los valores FOB máximos quedaron diferenciados según la tecnología: 35.000 dólares para eléctricos puros, 18.000 para híbridos convencionales y enchufables y 16.000 para híbridos ligeros.**

**El acceso al régimen de importación de vehículos eléctricos e híbridos con arancel cero tendrá nuevas condiciones en la Argentina. El Gobierno modificó los criterios para distribuir las 50.000 unidades anuales que pueden ingresar al país sin pagar el derecho de importación extrazona e incorporó factores vinculados con la capacidad financiera de las empresas, sus antecedentes comerciales, los patentamientos y las inversiones en infraestructura de carga eléctrica.**

**Los cambios quedaron establecidos mediante la Resolución 438/2026, publicada este viernes 30 de octubre en el Boletín Oficial, con la firma de Pablo Agustín Lavigne, secretario de Coordinación de Producción en ejercicio de las competencias de Industria y Comercio. La nueva reglamentación comenzará a regir el sábado 31 y establece modificaciones en el procedimiento de selección de las empresas y en la distribución de los cupos disponibles.**

**El régimen mantiene un límite de 50.000 vehículos por año, dividido inicialmente en dos categorías iguales. Una contempla 25.000 unidades para las terminales automotrices radicadas en la Argentina, mientras que las otras 25.000 corresponden a personas jurídicas que no tengan esa condición.**

**Sin embargo, la principal novedad está en la ampliación de los parámetros que podrán utilizarse para determinar qué compañías acceden al beneficio. Hasta ahora, los criterios de adjudicación estaban relacionados principalmente con el menor precio ofrecido y el mes estimado de nacionalización de los vehículos. La nueva disposición incorpora una evaluación más amplia y deja en manos de cada convocatoria la definición de los factores que tendrán mayor incidencia.**

**Capacidad financiera, patentamientos e inversiones**

**Entre los elementos que podrán considerarse figuran los antecedentes de cumplimiento de las empresas dentro del programa, su trayectoria en producción, importación y comercialización de automóviles y su capacidad financiera para desarrollar las operaciones.**

**También se incorporan los patentamientos generales del mercado automotor y los correspondientes específicamente a vehículos con tecnologías alternativas. De esta manera, la participación comercial de cada compañía podrá convertirse en un elemento relevante para determinar la distribución de las unidades disponibles.**

**La reglamentación contempla, además, el menor precio ofrecido, la fecha prevista para nacionalizar los vehículos y el cumplimiento de las exigencias de homologación. A esos factores se suman la incorporación de tecnologías innovadoras y las inversiones destinadas a desarrollar infraestructura de carga eléctrica.**

**Este último punto representa una novedad relevante, porque las empresas que inviertan en estaciones o dispositivos de carga podrán presentar esos antecedentes como parte de sus solicitudes. Sin embargo, la resolución no establece una obligación general de construir cargadores ni fija una ponderación específica para esas inversiones. Su importancia dependerá de las condiciones que establezca cada convocatoria.**

**La autoridad encargada de realizar los llamados también podrá incorporar otros requisitos y deberá informar previamente cuáles serán utilizados para seleccionar a los participantes.**

**Cambios en el reparto de las 50.000 unidades**

**La resolución conserva la distribución inicial por mitades, pero introduce modificaciones en la definición de los beneficiarios. En el caso de las terminales, la nueva redacción se refiere a empresas radicadas en el país, sin reiterar expresamente la exigencia de que tengan producción local.**

**Para el segundo grupo, en cambio, se establece que podrán participar personas jurídicas, mientras que la reglamentación anterior también contemplaba a personas físicas.**

**Otro aspecto importante es la posibilidad de trasladar los cupos que no sean utilizados de una categoría a otra. Los remanentes podrán ofrecerse en futuras convocatorias o reasignarse entre los dos grupos, independientemente de cuál fuera su distribución original.**

**Cada llamado deberá establecer cómo se realizará ese procedimiento. Además, la autoridad podrá fijar límites de unidades por empresa y por modelo, establecer valores FOB máximos y organizar convocatorias diferenciadas para terminales e importadores.**

**Un mercado que multiplicó sus patentamientos**

**La modificación se produce en un contexto de fuerte expansión de los vehículos electrificados. Según el balance oficial difundido el 30 de septiembre, las convocatorias correspondientes a 2025 y 2026 habían asignado conjuntamente 100.000 unidades, de las cuales 68.792 ya habían ingresado al país. El programa comprendía entonces 58 modelos pertenecientes a 29 marcas.**

**Durante 2025 se patentaron 25.600 vehículos híbridos y eléctricos, frente a los 13.500 registrados en 2024. Para los primeros siete meses de 2026, la cifra alcanzó las 48.320 unidades, con un crecimiento interanual del 322%.**

**La participación de estas tecnologías pasó del 4,4% entre enero y julio de 2025 al 21,1% en igual período de 2026. Además, el 72% de los vehículos electrificados patentados durante esos siete meses correspondió a modelos incluidos en el régimen de arancel cero.**

**El nuevo esquema también se articula con los límites de precios establecidos por el Decreto 1128/2026, que diferenció los valores FOB máximos según la tecnología: 35.000 dólares para eléctricos puros, 18.000 dólares para híbridos convencionales y enchufables y 16.000 dólares para híbridos ligeros.**

**El régimen había sido creado originalmente por el Decreto 49/2025 y posteriormente recibió modificaciones mediante distintas resoluciones. Con esta última actualización, el Gobierno busca establecer un mecanismo de asignación más amplio, en un mercado donde la competencia entre importadores y terminales y la incorporación de nuevas tecnologías adquieren creciente relevancia.**

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