Rafaela oficialmente es "pañuelo celeste"
Finalmente, la ordenanza "provida", fue promulgada en su totalidad en la mañana de ayer
Finalmente, la ordenanza Nº 5048 sobre el "Sistema de protección integral de los derechos de la mujer y el niño por nacer", más conocida como "provida", fue promulgada en su totalidad en la mañana de ayer, siendo rubricada con la firma del intendente Luis Castellano y el jefe de Gabinete Marcos Corach, con fecha 7 de enero, como así también fue publicada en el boletín oficial de la web municipal https://www.rafaela.gob.ar/GobiernoAbierto/BibliotecaBoletin.aspx?txt=&nro=&bol=172.
De esta manera, fueron confirmados los adelantos que en su momento hicieron Castellano y el fiscal municipal Daniel Galoppo en las entrevistas publicadas en LA OPINION. Conviene mencionar que el "colectivo feminista" recurrirá a la Justicia (actualmente de feria) por considerar a esta norma inconstitucional.
La ordenanza tiene una extensión de ocho páginas que incluye el visto, los considerando y 13 artículos divididos en seis capítulos, firmada por el presidente Concejo Municipal Raúl Bonino y el secretario del cuerpo Franco Bertolín, recordando que fue aprobada en la polémica sesión extraordinaria del 19 de diciembre en una votación muy pareja con 6 votos a favor de Mársico, Menossi, Bonafede, Visintini y Bonino, quien utilizó el doble voto establecido en el reglamento interno del cuerpo legislativo, y 5 votos en contra de Viotti, Muriel, Sagardoy, Garrappa y Pascual, en una sala de sesiones repleta de público, quienes estuvieron a favor y en contra.
Este proyecto de iniciativa popular (el primero de su tipo en nuestra ciudad) fue presentado por "Rafaelinos por la vida" en el mes de mayo de 2018, acompañado por 2334 firmas, siendo expuesto en la mencionada extraordinaria por Pablo Possetto, Silvia Fratti de Operto y Nieves Torres Argañaraz, recordando que Rafaela fue declarada ciudad provida y profamilia en 2015 por el Concejo.
Possetto aclaró recientemente a este diario que "el presupuesto aprobado (el 27 de diciembre) no tiene partidas, pero le aclaramos al Intendente la optimización de lo que se está haciendo en el Municipio, tratar de no generar una superestructura, hacer puntapié en la articulación y la incorporación de lo privado, lo que no implicaría costos para el Municipio, más allá que el área de publicidad tenga que hacer alguna inversión dentro de las partidas que ya tiene. El teléfono para consultas es el 03492-385736".
En cuanto al contenido de la norma, "se garantiza la protección integral de los derechos que el ordenamiento jurídico nacional, establecido en el artículo 75 inciso 22 y 23 de la Constitución Nacional, reconoce a las mujeres embarazadas en estado de vulnerabilidad y a los niños por nacer que se encuentren en jurisdicción del Municipio".
Por embarazado de la mujer en situación de vulnerabilidad se entiende cuando se vea perjudicada la salud de la madre, requiriéndose cuidados especiales; cuando el embarazo sea producto de una violación; cuando las circunstancias económicas, culturales y familiares hagan dificultoso para la mujer llevar el embarazo adelante; cuando la mujer presente dudas sobre su deseo de no continuar con el embarazo; cuando la madre posea una discapacidad.
La mujer embarazada y el niño por nacer tienen derecho a recibir asistencia médica, tratamiento y cuidado especial que requiera su situación particular; el Municipio arbitrará los medios que tenga a su alcance para proteger el derecho a la vida de la madre embarazada y su hijo en especial estado de vulnerabilidad (...) y trabajará para que la política de protección integral sea implementada mediante una concertación articulada de acciones con la Nación y las provincias.
CENTRO DE
ATENCIÓN
Se deberá crear el "Centro de atención a la mujer embarazada y al niño por nacer", cuya dependencia se determinará a través de la reglamentación del Departamento Ejecutivo Municipal (en un plazo de 90 días a partir de su sanción), brindando la asistencia a las mujeres y los niños por nacer en situación de vulnerabilidad, en base a los recursos y con los alcances que prevén las normas que reglamentan su funcionamiento.
El citado Centro tenderá a garantizar las siguientes acciones: a) Elaborar un protocolo de actuación de nivel local para la atención de casos en que estén en riesgo los derechos de las mujeres embarazadas y los niños por nacer, que garantice la confidencialidad y la puesta a disposición de aquellos que acuden solicitando ayuda de toda la información legal y científica disponible, sin ningún tipo de sesgamiento ideológico, político, o religioso, y la liberad de la mujer en base a las previsiones vigentes en nuestro país, evitando cualquier intromisión indebida. b) Articular estrategias y/o políticas públicas con organismos estatales provinciales y nacionales, y con otras dependencias de la Municipalidad, para la protección y el cuidado de las mujeres embarazadas y los niños por nacer, garantizando el respeto que las normas reconocen a todos los sujetos involucrados en la problemática. c) Promover programas y acciones de prevención que tiendan a proteger en forma íntegra todos los derechos de la mujer embarazada y el niño por nacer. d) Auspiciar la formación constante para garantizar los derechos de las mujeres embarazas y los niños por nacer.
El Centro deberá brindar los siguientes servicios: a) Brindar atención directa y acompañamiento, en base a los recursos fijados por las normas que reglamentan el funcionamiento del Municipio, a la mujer embarazada en situación de vulnerabilidad, para superar cualquier conflicto que se le presente a partir del embarazo; se creará una línea telefónica gratuita para que las personas que así lo deseen puedan solicitar la referida atención, y se llevarán adelante las iniciativas que resulten necesarias y posibles en función de los recursos existentes. b) Implementar actividades de capacitación para fomentar la protección de la mujer embarazada y el niño por nacer. c) Proveer información sobre los apoyos y ayudas, tanto públicas como privadas, que puede recibir la mujer para llevar a buen término su embarazo y para la crianza y educación del niño. d) Efectuar un seguimiento de los casos atendidos realizando las derivaciones que resulten necesarias, respetando en todos los casos la libertad de la mujer como derecho inalienable. e) Brindar la especial atención a la embarazada adolescente. f) Según resulte necesario, y a través de los mecanismos que en definitiva se dispongan, proveer al menos la siguiente asistencia: test de embarazo gratuito, asistencia médica psicológica y jurídica gratuita, apoyo en la búsqueda de empleo.
Fuente: Diario La Opinión, sobre una nota del Periodista Emilio Grande (h.)
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